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  • Modelo de Demanda Expropiación por Ordenanza

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #1190823  por toto562
 
Estimados, buen año para todos. Estoy necesitando si alguno tiene un modelo demanda de expropiacion por causa de utilidad publica establecida por Ordenanza. Muchas Gracias.
 #1190828  por administrativista
 
PROMUEVE DEMANDA POR COBRO DE JUICIO DE EXPROPIACION (Ley 5708)

Señor Juez:

......................., por derecho propio, constituyendo domicilio conjuntamente con su letrado patrocinante APELLIDO y Nombre, Abogado, Tº ........, Fº ....... del C.A.L.P. Legajo Previsional ..........., I.V.A. Responsable ............................., C.U.I.T. ............................................., en .... a VA se presenta y respetuosamente dice:



OBJETO.
Que s vengo por el presente a promover demanda de EXPROPIACION INVERSA contra la Municipalidad de

OBJETO DE LA EXPROPIACIÓN. DETERMINACIÓN JUDICIAL DEL VALOR REAL Y OBJETIVO. INTERESES. DAÑOS. FORMULA RESERVA POR DESVALORIACIÓN MONETARIA.
A) BIEN OBJETO DE LA EXPROPIACION.

El bien objeto de expropiación, es el siguiente: Circunscripción ....., Sección ............., Quinta ..........., Parcela ................, de la Localidad de ..............................., Partido de ......................, Provincia de Buenos Aires.

B) VALOR REAL Y OBJETIVO.

La presente demanda deberá alcanzar el valor real y objetivo de los bienes que han sido objeto de la expropiación, con más sus intereses, conforme lo determina el art. 8 de la Ley 5708, que establece: “Las indemnizaciones deben ser fijadas en dinero y con expresión de los precios o valores de cada uno de los elementos tomados en cuenta para fijarlos. Además comprenderán el justo valor de la cosa o bien a la época de la desposesión y los perjuicios que sean una consecuencia forzosa y directa de la expropiación.

Cuando el art. 8º de la Ley 5708 refiere el valor del bien a la fecha de la desposesión, lo hace porque, respetando preceptos constitucionales y legales (arts. 17 y 9 Const. Nac. y Prov. respectivamente; art. 2511 C.Civil), es en el instante en que se consumió la desposesión cuando el expropiado debió recibir el equivalente pecuniario (justa indemnización) del bien del que es privado en el interés público, valor que debe referirse al que hubiese tenido de no haber sido declarado de utilidad pública o la obra no hubiese sido ejecutada o autorizada (art. 9, ley citada Ley 5708 art. 8; Const. Nac. art. 17, Const.Pcia. Bs. As. art. 9; CCI art. 2511, SCBA Ac. 48195 S 18-5-1993, Juez LABORDE (SD). Caratula: “Simons y Cia c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Expropiación inversa. Mag. Votantes: Laborde-Negri-Pisano-Mercader-Vivanco. Trib. de Origen: CC0102 LP.

C) INTERESES.

El art. 8 de la Ley 5708, establece asimismo que: “También debe comprender los intereses del importe de la indemnización, calculados desde la época de la desposesión, excluido el importe de lo depositado a cuenta de la misma ...”.

Asimismo el Decreto Ley 2480/63 preceptúa que la posesión a que se refiere comprende la que el Fisco tenga de hecho o mediante decisión judicial. En materia de intereses la jurisprudencia actual ha señalado que: “Los intereses sobre el monto de la indemnización expropiatoria corren desde la época de la desposesión (art. 8 Ley 5708), porque no son moratorios, sino que compensan la transmisión de la posesión del bien expropiado sin pago previo”. Ley B 5708 art. 8 SCBA. B49224 S 11-12-1984, Juez VIVANCO (SD). Carátula: “Cichero de Urreaga, E. c/ Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires s/ Demanda contencioso Administrativa. PUBLICACIONES AyS 1984-II, 502. Magistrados votantes: Vivanco-Negri-Rodriguez Villar-Cavagna Martinez-Ghione. “El pago de intereses en materia expropiatoria los debe el expropiante que ha desposeído –sea cual fuere su naturaleza- al expropiado. Tales intereses son compensatorios pues resarcen al ex propietario de la indisponibilidad oportuna del precio expropiatorio y corren desde el momento en que se realizó esa desposesión”. SCBA, Ac. 40880 S 7-7-1989, Juez NEGRI (SD) Caratula: “Kraayenbrink de Beurts, María W. y otros c/ Provincia de Buenos Aires s/ Expropiación irregular. PUBLICACIONES AyS 1989-II-684. Magistrados votantes: Negri-Mercader-San Martín-Laborde-Cavagna Martinez. Tribunal de origen: CC0102 LP; SCBA, Ac.42314 S 20-2-1990, Juez NEGRI (SD). Caratula: “Frings de Canessa, María c/ Provincia de Buenos Aires s/ Expropiación irregular. PUBLICACIONES AyS 1990-I-149. Magistrados votantes: Negri-Mercader-San Martín-Laborde-Cavagna Martinez. Tribunal de origen: CC0101LP; SCB Ac.67068 S 2-3-1999, Juez NEGRI (SD). Caratula: “C.E.A.M.S.E. c/ Cabuli, Yamil y otros s/ Expropiación. PUBLICACIONES: DJBA 156, 165. Magistrados votantes: Negri-Laborde-De Lazzari-Pettigiani-San Martín. Tribunal de origen: CC0001 SM.

D) RESERVA DERECHOS PARA EL CASO DE DESVALORIZACIÓN MONETARIA.

También formula expresa reserva de reclamar desvalorización monetaria, para el hipotético caso de que en el futuro se decida salir del patrón de la convertibilidad fijada por la ley 23982, y se modifique o altere la ecuación de $ 1 = u$ 1, produciéndole ello un perjuicio en términos dinerarios y/o económicos y/o patrimoniales a la actora, al compararse en dólares el valor de la demanda y/o su monto y/o su equivalente a la fecha de su interposición con el valor y/o su monot y/o su equivalente obtenido por acuerdo transaccional y/o sentencia firme y de ello resulte una diferencia que afecte el derecho de propiedad de su mandante consagrado por el art. 17 de la C.N.

LEGITIMACIÓN ACTIVA. CONDICIONES DE PROCEDIBILIDAD. FINALIDAD DE LA EXPROPIACIÓN.
A) LEGITIMACIÓN ACTIVA.

Estando determinado el bien objeto de la expropiación, y acreditando mis mandantes, la titularidad registral del mismo conforme el certificado de dominio vigente, estos son los titulares legitimados activamente para iniciar el presente proceso expropiatorio.

Cabe asimismo destacar que del certificado de dominio acompañado, surge una hipoteca de fecha ..................., cuya inscripción no ha sido renovada y habiendo transcurrido más de 20 años desde su inscripción de la misma ha caducado su inscripción (arts. 3151 y 3197 Código Civil). En consecuencia se acredita la inexistencia a la fecha de promoción de la presente demanda de derechos reales o medidas cautelares que graven e impidan la libre disposición del bien, acreditándose por lo tanto el requerimiento del título perfecto exigido por el art. 20 de la Ley 5708.

B) CONDICIONES DE PROCEDIBILIDAD PARA EL PROGRESO Y ENCUADRE DE LA ACCIÓN.

B.1) CALIFICACIÓN Y/O DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA.

La Ordenanza....ha declarado de utilidad pública” el siguiente bien: Circunscripción ....., Sección ......., Quinta ..........., Parcela ..........., de la Localidad de ......, Partido de ........, Provincia de Buenos Aires.

B.2) RESTRICCIÓN O TURBACIÓN AL DERECHO DE DOMINIO DEL PROPIETARIO. DESPOSESIÓN.

Es de fundamental importancia tener en cuenta, que la denominada “Acción de Expropiación Inversa”, además de la declaración de utilidad pública, requiere como condición sine que non para su viabilidad la restricción efectiva al derecho de propiedad ..., “resultando necesario aclarar en primer término, que dentro de la terminología legal empleada, la restricción o turbación no significa desposesión o despojo, toda vez que el “despojo” a nuestro criterio incluye todo otro caso de desposesión por violencia, clandestinidad o abuso de confianza, es decir, cuando se trate de una posesión viciosa”. (Conc. Doctrina art. 41 inc. c de la ley 5708, y jurisprudencia que a continuación se cita. CSJN, agosto 5 de 1993 “Menor Servando y otros c/ Ente Binacional Yaciretá”, L.L. 1994-A, p.482, SCBA 1-4-1969, “Pcia de Bs As. c/ Melon y Beltrán y otros”, C Civ 1ª Sala II, LP causa 222804 del 29-2-1996 “Formica Juan c/ Gob. de la Pcia. de Bs.As. s/ Expropiación inversa”. La declaración por el Estado de que un inmueble se halla sujeto a expropiación no crea un derecho a favor de su propietario para obligar a aquél a hacerla efectiva, pues es potestad del expropiante elegir el momento para ello, salvo que medie ocupación efectiva del inmueble, privación del uso o restricción del dominio. La existencia de tales extremos no se desprende de la mera existencia de una norma que califica de utilidad pública el bien”. Magistrados: Levene-Cavagna Martinez-Barra-Fay-Petracchi, Nazareno-Boggiano. Voto: Disidencia: Abstención: Belluscio-Moliné O’Connor. Y 21.XXIII. Yuen Doi c/ Entidad Binacional Yacyretá. 16-03-93. “La utilidad pública en que funda el Estado la facultad expropiatoria le posibilita imponer una restricción anormal al dominio del particular expropiado”. E. 33 XXII. “Estado Nacional c/ Textil Escalada SA s/ Expropiación. 19-12-89. “En la expropiación irregular, el propietario sufre el menoscabo de su derecho de propiedad por la ocupación material del bien por el expropiante sin el pago de la indemnización correspondiente, por la indisponibilidad en que se encuentran los bienes muebles o inmuebles, o las limitaciones o restricciones que los afectan” (Voto del Dr. Carlos S.Fayt) C. 876 XX. “Cía Azucarera Tucumana SA c/ Estado Nacional s/ Expropiación indirecta” 21-09-89. “Los actos de turbación al derecho de dominio que son considerados en los juicios expropiatorios, no comprenden solamente los casos de pérdida de la posesión stricto sensu sino que abarcan también aquellos supuestos en los que, sin darse ésta última, existen sin embargo restricciones, limitaciones o menoscabos esenciales al derecho de propiedad del titular”. C. 876 XX. “Cía Azucarera Tucumana SA c/ Estado Nacional s/ Expropiación indirecta. 21-09-89.

Finalmente, conforme lo refiere la Dra. Marina Mariani de Vidal en su obra “Curso de Derechos Reales”, T 1, pag. 352, Ed. 1991”. “La expropiación inversa, tiene lugar cuando, dictada la ley que declara la utilidad pública de un bien y, en consecuencia, afectado éste a la expropiación, pero sin

Haberse todavía pagado la indemnización ni iniciado el pertinente juicio, el expropiante ocupa el bien

Expropiado o realiza cualquier acción u omisión que implique para el expropiado un cercenamiento de sus derechos a la posesión, uso o goce del bien”....”Es decir que debe mediar, para que entre a funcionar el instituto: Ley de expropiación, más acción u omisión del expropiante que lesione de cualquier forma el derecho del expropiado. En esos caso, puede este último iniciar el pertinente juicio de expropiación, a fin de que el expropiante le abone la indemnización que fija la Constitución. Por ello, la expropiación se llama inversa, pues en el supuesto normal es el expropiante quien demanda al expropiado.

La expropiación se llama irregular, pero también indirecta, o inversa cuando la iniciativa procesal parte del propietario o titular del bien o cosa a expropiar, a fin de que el Estado que ha declarado ya la utilidad pública – y es por tanto expropiante- materialice, cumpla, o lleve a efecto su decisión de adquirir el bien o cosa que resulta de aquella declaración. CC0102 LP 222804 RSD 18-96 S 29-2-1996, Juez REZZONICO, J.C. (SD). Caratula: “Formica, Juan c/ Gobierno de la Provincia de Buenos Aires s/ Expropiación Inversa”. Magistrados votantes: Rezzonico- J.C.Vasquez. “Son elementos clásicos de la expropiación inversa: a) Ley afectando el bien, b) Sujeto expropiante que produce un hecho o acto que restrinje el derecho de propiedad, c) Falta de promoción del juicio expropiatorio por el Estado” CC 0102 LP 222804 RSD 18-96 S 29-2-1996, Juez REZZONICO J.C. (SD). Caratula: “Formica, Juan c/ Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, s/ Expropiación inversa. Mag. Votantes: Rezzonico- J.C.Vasquez.”

Es importante poner de relieve que el inmueble expropiado ha sido “destinado” conforme lo prescribe el art. 2 de la ley 12248 para “LAS FRACCIONES CITADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR SERAN ADJUDICADAS A TITULO ONEROSO Y POR VENTA DIRECTA A SUS ACTUALES OCUPANTES CON CARGO DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PROPIA”. Es decir, que en la especie, ya ha habido desposesión, convalidando la misma el dictado del acto administrativo. La circunstancia de que el inmueble, “cuya ocupación ilegitima” se ha visto saneada, a través del dictado de la pertinente y especial ley expropiatoria, constituye una restricción al derecho de “dominio pleno o perfecto” del que goza el propietario –art. 2507 del C. Civil - .

En efecto, a partir de la sanción y posterior promulgación de la ley expropiatoria, y doctrina que imana de los arts. 2511, 2512 y 2611, del C.Civil, cabe acotar que para el titular registral, la restricción al dominio, se traduce en el acto jurídico que permite inferir que ha terminado y/o concluido por así decirlo la posibilidad de que este pueda ejercer derechos inherentes a la calidad intrínseca de propietario, como ser los que surgen:

a) De los arts. 2513, 2515, 2516 del C.Civil.

b) Pedir el desalojo por intrusión según arts. 676 y 676 bis del CPCC – conforme modificación introducida por la ley 11443.

c) Ejecutar judicialmente arriendos adeudados – art. 1578 del C.Civil.

d) Constituirse en particular damnificado en orden al delito de usurpación en virtud del art. 181 inc.1º del C.Penal.

e) Ejercer la acción reivindicatoria prevista en los arts. 2758 y cc del C.Civil.

f) Vender –art. 1323 y cc del C.Civil-.

g) Permutar –art.1490 y cc del C.Civil-.

h) Hipotecar –art. 3108 y cc del C.Civil-, etc.

C) FINALIDAD DE LA ACCIÓN EXPROPIATORIA.

“ La acción expropiatoria inversa es una acción personal, cuya única y exclusiva finalidad es obtener la indemnización correspondiente y no, cuando hubiere mediado desposesión, la restitución del bien”. SCBA, Ac. 52386 S 26-7-1994, Juez San Martín (SD) Caratula: “Pefaure, Pablo Marcelo y otros c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Expropiación inversa”. PUBLICACIONES: DJBA 147-115-JA 1996 I, 318 AyS 1994 III, 86 Mag. Votantes: San Martín-Pissano-Negri-Vivanco-Mercader. Tribunal de origen: CC0203NP. SCBA Ac. 56712 S 7-3-1995, Juez HITTERS (SD) Caratula: “Goya Gregorio Horacio c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Expropiación”. PUBLICACIONES: AyS 1995 I, 228 Mag.votantes: Hitters, San Martín, Pissano, Laborde, Negri. Trib. de origen: CC0202LP. SCBA Ac. 56592 S 9-4-1996, Juez. HITTERS (SD). Caratula: “Ustariz y Cia Ltda SACIFA c/ Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires s/ Expropiación indirecta”. PUBLICACIONES: LLBA 1996, 788. Mag. Votantes: Hitters, San Martín, Pissano, Laborde, Negri. Trib. de Origen: CC02021LP. SCBA, Ac 57048 S 18-3-1997, Juez: NEGRI (SD). Caratula: “Alvarez de Echeverry Boneo, María Angelica c/ Emp.Social de Energía de la Provincia de Buenos Aires; s/ Servidumbre de electroducto” Mag. Votantes: Negri, Hitters, Pissano, Laborde, Pettigiani. Trib. de origen: CC0103LP.

V. DESCRIPCIÓN DE LAS SITUACIONES CONCRETAS. CRONOLOGÍA DE LOS HECHOS.

Nuestro representados tal como se ha visto en el capitulo IV. Apartado a), son los legítimos titulares dominiales, es decir propietarios de la fracción de tierra indicada (circunstancia tal que se ha acreditado suficientemente con la documentación respectiva que se ha agregado, y además teniendo en cuenta que surge de los términos de la ley que ha declarado la utilidad pública de las fracciones citadas)..

Se cuenta con numerosos servicios públicos (tendido de red cloacal, pluvial, agua corriente, energía electrica, gas natural, televisación por cable, internet, etc), lo que denota un futuro promisorio brillante en cuanto a las bondades concernientes que hagan a una mejor calidad de vida para los residentes de esa zona.

Al solo título ejemplificativo, cabe consignar que tanto el Hospital Pùblico como la Comisaria del lugar se encuentran a una distancia razonable del bien expropiado.

Y así fue que nació y se desarrolló nuestra nación, a partir del proceso migratorio interno donde se fue poco a poco dando la actividad colonizadora como un instrumento más del actual progreso, siendo la ley expropiatoria el instrumento más adecuado y eficaz para llevar adelante tal proceso.

ESTIMACIÓN INDEMNIZATORIA.
Una adecuada estimación indemnizatoria, y de conformidad con consultas realizadas a las más importantes inmobiliarias de la zona ha permitido determinar que el valor real, adecuado y objetivo del bien ascendería a la suma de pesos ......................................... el metro cuadrado, quedando librada la tasación definitiva a lo que en más o menos resulte de la prueba a producirse y/o criterio de Usía.





PRUEBA. Ofrezco la siguiente:
a) DOCUMENTAL: Toda la que obra en el sumario de la demanda.

b) PERICIAL: Propongo se designe Perito Agrimensor para que se expida sobre los siguientes puntos de pericia:

1. Conforme lo dispuesto por el art. 12 de la Ley 5708 (t.o. Ley 7177), a fin del cálculo de la indemnización de los bienes inmuebles, y sin excluir otras que contribuyan a la misma finalidad, la indemnización de las cosas inmuebles será la resultante del análisis concurrente de los siguientes elementos de juicio:

A- Precio que se abonó en la última transferencia del dominio;

B- Valuación asignada para el pago de la contribución directa;

C- Diligencias del último avalúo practicado por la Dirección de Catastro.

D- Las ofertas fundadas hechos por el expropiante y el expropiado.

E- Valor de las propiedades linderas similares en cuanto a situación, superficies y previos abonados en el transcurso de los últimos cinco años.

F- Valores registrados en los Bancos oficiales de la localidad.

G- Valores registrados en la subastas judiciales y particulares por Martilleros Públicos en la zona de ubicación del bien.

H- Al valor de su productividad durante los últimos cinco años.

I- Todo otro dato de interés que el Señor Perito de acuerdo a su leal saber y entender desee hacer llegar a esta causa y sea de utilidad para determinar el valor del inmueble expropiado.

c) INSPECCIÓN OCULAR – CONSTATACIÓN: Solicita a Usía se constituya en los inmuebles objetos de la presente acción, a fin de constatar personalmente los hechos narrados en la demanda en torno a las circunstancias de modo, lugar y demás condiciones incluidos al estado de ocupación, que afectan a los inmuebles citados. Para el caso de que no se hiciera lugar a la inspección ocular solicitada, pide que en su defecto se libre mandamiento de constatación, a fin de que el Señor Oficial de Justicia de la zona que corresponda proceda a verificar lo pedido en este punto.

d) INFORMATIVA: Atento la imposibilidad de obtener el plano de geodesia por estar éste en el legajo de planos 52/22 EXP. SUB. M 31169/51 Nte 18859/51, conforme se acredita con la cédula que se adjunta, solicito se libre oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin que la dependencia como años viejos, envíe dominio con la copia anexada del plano anteriormente mencionado. Se agregará al oficio a librarse para su mejor identificación fotocopia de la cédula catastral, con cargo de devolución.

SOLICITA EXIMICION PAGO DE TASA DE JUSTICIA. LEY 9313.
Atento que las actuaciones derivadas del juicio de expropiaciones se hallan exentas del pago de la tasa de justicia (art.1 Ley 9313), solicito a V.S. exima al peticionante de tributar la tasa de justicia.

Esta circunstancia deberá consignarse en los distintos oficios a librarse a las reparticiones públicas a los fines de no abonar las reposiciones fiscales y/o tasas o sellados para alcanzar la exención establecida por la Ley 9313 a todo tipo de servicio.

RESERVA CASO FEDERAL.
Para el caso que se vieran conculcadas garantías de raigambre constitucional, deja desde ya establecida la reserva del caso federal por el art. 14 de la Ley 48 y por el art. 6 de la Ley 4055.

AUTORIZACIONES
Solicita se autorice en forma conjunta o indistinta a la presentación de esta demanda, compulsa del expediente, retiro y diligenciamiento de copias, cédulas, oficios, mandamiento, mandamientos, testimonios, exhortos, desgloses, extracción de fotocopias y en fin cualesquier otra diligencia en cuanto fuere necesaria para la tramitación del presente y prosecución de la causa a las siguientes personas: APELLIDO Y Nombres.

PETITORIO.
Por tanto lo expuesto a V.S. solicita:

1º. Se tenga por presentado, por parte a merito del poder acompañado, por denunciado el domicilio real y constituido el domicilio legal indicado.

2º. Se agregue la documentación acompañada.

3º. Se tenga presente las demas pruebas ofrecidas y se ordene oportunamente su producción.


4º. Se tengan presentes las autorizaciones conferidas y la reserva del caso federal.

5º. Oportunamente se dicte sentencia haciendo lugar a esta demanda en todas y cada una de sus partes y se condene a la parte demandada al pago del monto reclamado y/o en más o en menos resulte de la prueba a producirse y/o criterio de V.S., todo con ellos con más los intereses, costas y costas.

Proveer de conformidad
Será Justicia
 #1198328  por prudente
 
toto562 escribió: Jue, 04 Ene 2018, 09:08 Estimados, buen año para todos. Estoy necesitando si alguno tiene un modelo demanda de expropiacion por causa de utilidad publica establecida por Ordenanza. Muchas Gracias.
Ojo si es solo por Ordenanza, y mas si la interponés vos (expropiación inversa), recordá que la declaración de utilidad pública debe operar por LEY (art. 17 CN y art. 31 de la CPBA), y aunque desde el caso "Macchi" el tema se debatió bastante, revisá el estado de la cuestión (se puede reconocer el carácter de "ley" a una ordenanza para expropiar?)