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  • APODERADO PRIMERA AUDIENCIA

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 #1179445  por astur
 
Estimados, consulta:
Requirente persona fisica, puede hacerse representar por apoderado?
Entiendo que no, pero no encuentro el articulo que lo diga expresamente.
 #1179470  por astur
 
astur escribió: Vie, 07 Jul 2017, 18:56 Estimados, consulta:
Requirente persona fisica, puede hacerse representar por apoderado?
Entiendo que no, pero no encuentro el articulo que lo diga expresamente.
encongtre la respuesta, art 19, las personas fisicas no pueden ser representadas, salvo distancia (mas de 150 kn)
 #1179515  por JosefaOtero
 
Hola colega, la ley 26589 dice en su art 19 que las personas físicas deben presentarse a la mediación personalmente Excepto que viva a má de 150 ks,. de distancia del lugar donde se lleva a cabo la mediación:
ARTICULO 19. — Comparecencia personal y representación. Las partes deberán comparecer personalmente y no podrán hacerlo por apoderado, exceptuándose a las personas jurídicas y a las domiciliadas a más de ciento cincuenta (150) kilómetros de la ciudad en la que se celebren las audiencias. El apoderado deberá contar con facultad de acordar transacciones.

Quedan eximidos de comparecer personalmente quienes se encuentren autorizados a prestar declaración por oficio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 407 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La asistencia letrada es obligatoria. Se tendrá por no comparecida a la parte que concurriere a las audiencias sin asistencia letrada, salvo que las partes acordaren la determinación de una nueva fecha para subsanar la falta.