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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #1166388  por carloshualde10
 
hola, buenas tardes. Un cliente recibió hoy demanda de juicio de ejecución y mandamiento de embargo. Por intereses resarcitorios de ganancias 2012 (ya q fue excluido de monotributo retroactivo a 2012) También la boleta de deuda, la cual tiene fecha 10-05-2016 (que en su momento no fue debidamente notificada)
Mañana voy a ir a ver el expediente. Pero tengo 2 preguntas.Puedo plantear una excepción ya que la boleta no fue notificada en su momento? o es suficiente la intimación administrativa de afip en el 2015 dando el plazo de 10 dias para cancelar la deuda por intereses resarcitorios? En ese momento se pago una parte con un saldo de libre disponibilidad.

Mi otra pregunta es si en caso de tener que pagarlo se puede hacer una compensación con los saldos de libre disponibilidad ($48000). Si bien en el art 92 de la 11.683 no lo da como posibilidad, estuve leyendo que segun el codigo civil si se puede. si es asi quisiera que alguien me oriente como debo proceder. Muchas gracias. hahaha la deuda es original 8825 mas el 15%

saludos y muchas graciuas
 #1166407  por ContadorLJD
 
Te respondo a los efectos prácticos...

Si estás de acuerdo con la deuda reclamada... andá a hablar con el abogado fiscal y manifestá tu allanamiento y que vas a compensar con el SLD.
Y ahi te dan unos días para regularizar la deuda, abonar los honorarios del abogado y gastos del juicio.
En ese interín procedés a compensar con el SLD.
Luego llevás todo. Y ahi te levantan el embargo.


Y si no estás de acuerdo... Igualmente no te queda otra, porque ya pasaron los plazos para recurrir la exclusión.
Y si está mal liquidada la deuda, deberás oponerte en el juicio presentando la liquidación correcta y abonando la $$$.

Saludos.