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  • patrullero embistio una vivienda

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 #132852  por claudiamv
 
Hola forista les cuento que tengo un caso donde un patrullero enbistio una casa, quiero inciarle una demanda de daños y perjuicios y lo inicio en principio contra el oficial que manejaba el vehiculo que impacto sobre la casa. El seguro de la policia queria darle a la sra. $1000 y averigue que los daños que tiene la casa tiene un costo de aproximadamente $10000 , por eso incio la demanda que les parece ? esta bien que lo inicie en principio contra el oficial y cito en garantia a la aseguradora.
Otra pregunta tienen jurisprudencia a favor de la sra. Desde ya muchas gracias

 #132895  por Dr. 8
 
Querida Claudia, recordá que también es conveniente, en este caso, demandar al titular dominial del vehículo (Ministerio del Interior o la Provincia de Buenos Aires).

 #132918  por GonzaloS
 
Donde me perdí que me quedé en contencioso...

 #132976  por marale
 
Yo demandaría al conductor del patrullero, al titular registral y citaría a la compañia de seguros.

 #132980  por Dr. 8
 
Coincido con el / la forista Marale.

 #132987  por claudiamv
 
Muchas Gracias por sus respuesta, alguien tiene alguna fallo sobre le tema? La demanda la arme contra el oficial que manejaba la patrulla, contra la comisaria y contra la pcia de Buenos Aires. Podre reclamar daño moral que opinan? poruqe la sra quedo muy alterada por la situacion
 #136964  por MG
 
Fijate en el tema de la competencia por materia, que no es civil, corresponderia la del fuero en lo contencioso administrativo:

LEY 12008 (Texto actualizado con las modificaciones introducidas por la ley 12310, 13101 y 13325), ARTICULO 1.- Cláusula general de la materia contencioso administrativa
1.- Corresponde a los tribunales contencioso administrativos el conocimiento y decisión de las pretensiones que se deduzcan en los casos originados por la actuación u omisión, en el ejercicio de funciones administrativas, de los órganos de la Provincia, los Municipios, los entes descentralizados y otras personas, con arreglo a las prescripciones del presente Código.
ARTICULO 2º: Casos incluidos en la materia contencioso - administrativa. La competencia contencioso - administrativa comprende las siguientes controversias:
1. Las que tengan por objeto la impugnación de actos administrativos, de alcance particular o general, y de ordenanzas municipales. Quedan incluidas en este inciso las impugnaciones que se deduzcan en contra de las resoluciones emanadas del Tribunal de Cuentas, del Tribunal Fiscal y de cualquier otro Tribunal de la Administración Pública, así como las que se deduzcan en contra de actos sancionatorios dispuestos en el ejercicio de la policía administrativa - a excepción de aquéllas sujetas al control del órgano judicial previsto en los artículos 166, segundo párrafo, 172 y 216 de la Constitución de la Provincia y 24 inciso 3) de la Ley 11.922.
2. Las que se susciten entre prestadores de servicios públicos o concesionarios de obras públicas y usuarios, en cuanto se encuentren regidas por el derecho administrativo.
3. Aquéllas en las que sea parte una persona pública no estatal, cuando actúe en el ejercicio de prerrogativas regidas por el derecho administrativo.
4. Las que versen sobre la responsabilidad patrimonial, generada por la actividad lícita o ilícita de la Provincia, los Municipios y los entes públicos estatales previstos en el artículo 1°, regidas por el derecho público, aún cuando se invocaren o aplicaren por analogía normas del derecho privado.
5. Las relacionadas con la aplicación de tributos provinciales o municipales.
6. Las relativas a los contratos administrativos.
7. Las que promuevan los entes públicos estatales previstos en el artículo 1°, regidas por el derecho administrativo.
8. (Inciso incorporado por Ley 13101) Las relacionadas con la ejecución de tributos provinciales.
9. (Inciso incorporado por Ley 13101) Las que versen sobre limitaciones al dominio por razones de interés público, servidumbres administrativas y expropiaciones.

La enunciación anterior es meramente ejemplificativa. No implica la exclusión del conocimiento por los tribunales contencioso-administrativos de otros casos regidos por el derecho administrativo.


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