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  • Plazo para Interposicion de demanda en Prov

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 #1150313  por fernandez rocio
 
hola colegas buen dia quería consultar lo siguiente me vino a ver un señor que inicio una mediación y el abogado como estaba próximo a prescribir metio el escrito de prescripción y en el medio quedo la mediación hasta ahí lo veo bien, voy al juzgado donde salio sorteado y resulta que no esta agregado el acta de cierre, porque lo tenia mi cliente , prescripto entiendo que no esta. habrá algún problema que agregue el acta de cierre y demanda por el tema de la prescricion ? entiendo que no . y la mediadora puede reclamar los honorarios ??? lo único que no hizo el abogado fue agregar el acta de cierre.-
gracias a quien me pueda ayudar
 #1150992  por profesional
 
tengo entendido que no hay inconveniente
Segun ley de meidacion en Pcia y reglamentacion no habla de plazos.
Igualmente el mediador debe informar al Registro Prov de Mediadores del resultado
Creo que una vez habilitada la via judicial, el mediador puede reclamar sus honorarios.
 #1153527  por Santina87
 
fernandez rocio escribió:hola colegas buen dia quería consultar lo siguiente me vino a ver un señor que inicio una mediación y el abogado como estaba próximo a prescribir metio el escrito de prescripción y en el medio quedo la mediación hasta ahí lo veo bien, voy al juzgado donde salio sorteado y resulta que no esta agregado el acta de cierre, porque lo tenia mi cliente , prescripto entiendo que no esta. habrá algún problema que agregue el acta de cierre y demanda por el tema de la prescricion ? entiendo que no . y la mediadora puede reclamar los honorarios ??? lo único que no hizo el abogado fue agregar el acta de cierre.-
gracias a quien me pueda ayudar


Buenísimo cuando nos hacemos consultas relacionadas con los avatares de la profesión, y existen colegas que se interesan y responden... o prestan una opinión...
y el interesado en la respuesta, JAMAS DICE GRACIAS SIQUIERA.
SE QUEDA CON LA RESPUESTA.
NO ME GUSTA.
 #1158387  por fernandez rocio
 
gracias Santina , como decidi no tomar el caso y no consegui una respuesta inmediata en el foro . sinceramente como nadie me contestaba no lei el post y decidi no meterme donde nose, me voy a ocupar por capacitarme . igual por tu respuesta y tu tiempo saludos
 #1158388  por fernandez rocio
 
profesional escribió:tengo entendido que no hay inconveniente
Segun ley de meidacion en Pcia y reglamentacion no habla de plazos.
Igualmente el mediador debe informar al Registro Prov de Mediadores del resultado
Creo que una vez habilitada la via judicial, el mediador puede reclamar sus honorarios.


gracias profesional, si tengo entendido según me dijo un mediador hace poco que la ley nada dice, y por lo tanto se podría continuar .....