Les cuento que en un procedimiento de exequatur de sentencia exranjera de divorcio como primer auto dictaron una resoluciòn con fundamentos en doctrina y en la parte resolutiva rechaza in limine el exequatur por considerar que en este caso debe ir directo ante el registro civil y no por orden judicial.
Obviamente voy al registro civil y me dicen que no la inscriben a la sentencia sin orden judicial.
Ahora tengo que apelar. Estoy dentro del plazo de 3 dìas para la revocatoria pero el còdigo dice que este es solo para providencias simples, como se si es o no una providencia simple?
La notificacion fue por nota, no libraron cèdula. Està fundamentada en doctrina, como punto I se refiere a mi presentacion y domicilio y luego en la misma resolucion fundamenta y resuelve en el ultimo punto, lo firma el juez.
Estoy preparando la revocatoria con apelacion en subsidio. Que les parece? si no me dan la revocatoria me deberìan dar la apelacion no? entiedo que en este caso fundo en la presentacion d ela revocatoria y ante la concesion de la apelaciòn y no de la revocatoria pasa directo a camara no?
Gracias
Obviamente voy al registro civil y me dicen que no la inscriben a la sentencia sin orden judicial.
Ahora tengo que apelar. Estoy dentro del plazo de 3 dìas para la revocatoria pero el còdigo dice que este es solo para providencias simples, como se si es o no una providencia simple?
La notificacion fue por nota, no libraron cèdula. Està fundamentada en doctrina, como punto I se refiere a mi presentacion y domicilio y luego en la misma resolucion fundamenta y resuelve en el ultimo punto, lo firma el juez.
Estoy preparando la revocatoria con apelacion en subsidio. Que les parece? si no me dan la revocatoria me deberìan dar la apelacion no? entiedo que en este caso fundo en la presentacion d ela revocatoria y ante la concesion de la apelaciòn y no de la revocatoria pasa directo a camara no?
Gracias