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  • SE VENCIERON CERTIFICADOS LA PLATA SUCESION!!!!

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 #128852  por Dra_Nieva
 
HOLA NECESITARIA SI ALGUIEN SABE DONDE PUEDO SACAR LA NORMATIVA POR EL CUAL EL REGISTRO PROPIEDAD LA PLATA PRORROGO EL TEMA D E LOS VENCIMIENTOS POR EL PARO QUE HUBO.
MIL GRACIAS!! SALUDOS

 #128885  por Administrador
 
Hola Dra. Nieva:...en realidad no fue el Registro de la Propiedad Inmueble sino que fue una Acordaba de la SCJ, que dispuso la prórroga.-
Intentare encontrarla.
Mis saludos.

 #129044  por jfrotela
 
Pregunta en el juzgado Dra. Nieva... Seguro ellos la tienen!

 #129392  por Administrador
 
Hola Dra Nieva.....hoy estuve averiguando el tema y en realidad es una Resolución del Ministerio de Economía del 3 de diciembre de 2007. El número hay que preguntarselo a Charlie porque el se llevó el papelito con la información.
Estabamos justamente hablando del tema. El tenia razón, no era una Acordada.
Saludos.

 #129603  por Charlie
 
Administrador escribió: El número hay que preguntarselo a Charlie porque el se llevó el papelito con la información.
Estabamos justamente hablando del tema. El tenia razón, no era una Acordada.
.
Muchas gracias, Teresa. :evil:

En fin, yo...., bueno......, Doctora Nieva le transcribo la disposición del Registro de la Propiedad Inmueble. Conste que la he escrito textualmente.

Por lo tanto, estimada Doctora, si Ud. quisiera agradecer este gesto puede hacerlo depositando en mi Caja de Ahorros común, Nª 00000001-0, Banco de Italia, sucursal Islas Caimán, la suma que le parezca adecuada. :D

Ahí va:

La Plata, 7 de enero de 2008.

VISTO, el Decreto Provincial Nª 2159 de fecha 31 de agosto de 2001 y la Resolución Ministerial Nª349 de fecha 3 de diciembre de 2007 emanada del Ministerio de Economía y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el “Visto” se declaran días inhábiles para el cómputo de los plazos registrales que correspondieren, a partir del 3 de diciembre del corriente año y hasta tanto se restablezca en tiempo y forma la debida atención al usuario.

Que corresponde determinar los alcances de dicha Resolución, a los efectos de evitar errores de interpretación en el cómputo de plazos.

Que técnicamente cabe referirnos a la suspensión de términos aplicables a la documentación que venciera entre el día 3 de diciembre de 2007 y el día 4 de enero de 2008.

Que debe considerarse que el acatamiento a las medidas de fuerza que determinaron el dictado de la resolución fue parcial.

Que el principio de igualdad ante la ley es un imperativo constitucional previsto por el art. 16 de la Constitución Nacional.

Que el principio de prioridad, basado en el axioma “primero en el tiempo, primero en el derecho” y pilar indiscutible del sistema registral argentino, también resultaría vulnerado en caso de no contemplar una solución justa al conflicto señalado.

Que la suspensión de plazos no puede ser considerada a todos sus efectos, pues ello traería aparejado el replanteo de todos los plazos registrales, con consecuencias imprevisibles.

Que el articulo 24 de la Ley 17801 permite “cuando las circunstancias locales lo aconsejen”, establecer plazos más amplios de validez para las certificaciones.

Por ello:

El Director Provincial del Registro de la Propiedad dispone:

Artículo 1: La declaración de suspensión entre los días 3 de diciembre de 2007 y el día 4 de enero de 2008; “para el computo de los plazos registrales que correspondiere”, se determina con efectos limitados, y no modifica la plena vigencia de la documentación expedida.

Articulo 2: No obstante lo dispuesto en el articulo anterior, todo documento cuya prórroga, reinscripción, o presentación (en virtud del art. 5 de la ley 17801) hubiera vencido entre los días 3 de diciembre de 2007 y el día 4 de enero de 2008, se considerará ingresado en término hasta el día 11 de enero de 2008.

Articulo 3: Facultar al Departamento Sistemas y Procesamiento de Datos, a arbitrar todas las medidas necesarias para adecuar el funcionamiento de los sistemas a lo dispuesto por los artículos anteriores.

Articulo 4: En el caso de solicitudes de certificados que hubieren ingresado entre el 26 de noviembre de 2007 y el 4 de enero de 2008, el plazo de vigencia del artículo 28 del Decreto 5479/65 (texto según Decreto 2612/72) se le podrá adicionar 15 días en virtud de la suspensión y a partir de su cese, o en su defecto presentar conjuntamente con el vencido un nuevo formulario que estará exento del pago de la tasa por servicios registrales.

Articulo 5: Registrar como Disposición Técnico Registral. Comunicar a las Direcciones Técnica y de Servicios Registrales, a las Subdirecciones, Departamentos y Delegaciones que conforman esta Dirección Provincial. Pase a la Comisión de Actualización Normativa para su incorporación al Digesto de Normas Registrales. Poner en conocimiento de los Colegios Profesionales interesados. Elevar al Señor Ministro de Economía de la Provincia de Buenos Aires. Publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

DISPOSICION TECNICO REGISTRAL Nª 3/2008




Saludos.
 #129613  por Dra_Nieva
 
Gracias Charlie ya todos los foristas les agradezco un monton!!!!
Charlie ya recibira en su cta en islas caiman jajjaja!!!
besos y de nuevo gracias