El contrato de locación es válido solo con la firma del usufructuario. No se necesita la conformidad del propietario, según lo dispone el art. 2870 del C. Civil.
Pero hay que tener en cuenta que el contrato de locación se extingue con el usufructo, aunque no se hubiere cumplido con los plazos mínimos de duración establecidos por la ley de locaciones.
Saludos.