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 #128260  por abogadoplatense
 
Estimados colegas:

La consulta es sobre un accidente de transito,en el cual un auto, cruzo de carril y embistió el auto de mi cliente, en enero de este año, en Provincia de Buenos Aires.-

Mi cliente realizo las denuncias respectivas ante los dos seguros

El problema es que , la compaña de seguros del tercero , todavía no se Expidió sobre el monto a cubrir ( esta en mora), ya que pasaron casi dos meses, desde el ingreso de la documentación.

Si tardan tanto en tomar una resolución, sobre el monto a cubrir, estimo que el mismo será mucho menor al fijado en el presupuesto, por lo tanto pregunto:


1-Me conviene mandar una carta documento a la aseguradora, intimando la pronto respuesta por no cumplir con el plazo de 30 días que fija la ley de seguros? O debo hacer la denuncia a la superintendencia de seguros, informando que la compaña no cumplió los plazos previstos?

2-Si alguno de los dos caminos surte el efecto deseado, y la compaña se expide, pero el monto es inferior al esperado :evil: , tengo alguna oportunidad de reclamar ante la aseguradora (carta de reconsideración) o debo ir directo a la justicia?

Existe la mediación en Provincia de Buenos Aires?

gracias. :)
 #128286  por martins
 
abogadoplatense escribió:Estimados colegas:

La consulta es sobre un accidente de transito,en el cual un auto, cruzo de carril y embistió el auto de mi cliente, en enero de este año, en Provincia de Buenos Aires.-

Mi cliente realizo las denuncias respectivas ante los dos seguros

El problema es que , la compaña de seguros del tercero , todavía no se Expidió sobre el monto a cubrir ( esta en mora), ya que pasaron casi dos meses, desde el ingreso de la documentación.

Si tardan tanto en tomar una resolución, sobre el monto a cubrir, estimo que el mismo será mucho menor al fijado en el presupuesto, por lo tanto pregunto:


1-Me conviene mandar una carta documento a la aseguradora, intimando la pronto respuesta por no cumplir con el plazo de 30 días que fija la ley de seguros? O debo hacer la denuncia a la superintendencia de seguros, informando que la compaña no cumplió los plazos previstos?

2-Si alguno de los dos caminos surte el efecto deseado, y la compaña se expide, pero el monto es inferior al esperado :evil: , tengo alguna oportunidad de reclamar ante la aseguradora (carta de reconsideración) o debo ir directo a la justicia?

Existe la mediación en Provincia de Buenos Aires?

gracias. :)
Podes citar a mediacion a la Cia aseguradora, pero en Capital. No importa que el hecho sea en provincia ya que las aseguradoras tienen domicilio en capital.
Si no acordas aqui inicia la accion directamente en la Provincia de Bs. As.

 #128307  por diegogvillamayor
 
Comparto, inicia mediacion en capital, casi todoas las aseguradoras tienen domiclio ahi.
el tramite administrativo es en bano.
saludos
 #128474  por abogadoplatense
 
Estimados colegas:

En cuanto a la mediacion, se pide cuando la aseguradora se expidio sobe el caso ? o se puede pedir antes?

Porque en el caso de mi cliente, la aseguradora, no determino cual es el monto que cubre ( se presento un presupuesto de 20.000 mil pesos), y el plazo de 30 dias para resolver se vencio.-

La carta de reconsideracion es anterior al pedido de mediacion?

Por ultimo, es comun que las aseguradoras tarden casi dos meses en resolver un caso? (tienen 30 dias)

Gracias.
 #128622  por martins
 
abogadoplatense escribió:Estimados colegas:

En cuanto a la mediacion, se pide cuando la aseguradora se expidio sobe el caso ? o se puede pedir antes?

Porque en el caso de mi cliente, la aseguradora, no determino cual es el monto que cubre ( se presento un presupuesto de 20.000 mil pesos), y el plazo de 30 dias para resolver se vencio.-

La carta de reconsideracion es anterior al pedido de mediacion?

Por ultimo, es comun que las aseguradoras tarden casi dos meses en resolver un caso? (tienen 30 dias)

Gracias.
Si, es comun. Hay cias que demoran eso o mas para evaluar los daños materiales x ej. No importa si es antes o despues de alguna presentacion en la cia, inicia la mediacion igual.
 #128886  por MARTINB
 
Estimado, el plazo de 30 días en el que las compañías están obligadas a responder, no se refiere a los reclamos de los terceros damnificados, sino a expedirse sobre si acepta cubrir la responsabilidad de su asegurado o no. En definitiva luego de la denuncia administrativa por parte del asegurado comienza a correr ese plazo, si la compañía nada dice en 30 días debe responder por su asegurado. De eso trata dicho plazo. De hecho muchas veces, ante dudas de la compañía sobre la mecánica, responsabilidad, alcoholemia, etc, suelen enviar carta documento a su asegurado informando la ´´Suspensión de plazos´´. Cosa que está regulada también.
 #129028  por aliciacesio
 
martins escribió:
abogadoplatense escribió:Estimados colegas:

En cuanto a la mediacion, se pide cuando la aseguradora se expidio sobe el caso ? o se puede pedir antes?

Porque en el caso de mi cliente, la aseguradora, no determino cual es el monto que cubre ( se presento un presupuesto de 20.000 mil pesos), y el plazo de 30 dias para resolver se vencio.-

La carta de reconsideracion es anterior al pedido de mediacion?

Por ultimo, es comun que las aseguradoras tarden casi dos meses en resolver un caso? (tienen 30 dias)
De acuerdo con lo que te aconsejaron, pedi una mediación y ahi lo hablás directamente con los abogados de la Cnia, es mucho más rápido y el monto estimalo vos como para iniciar el trámite

Gracias.
Si, es comun. Hay cias que demoran eso o mas para evaluar los daños materiales x ej. No importa si es antes o despues de alguna presentacion en la cia, inicia la mediacion igual.