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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #1133206  por ValeAle
 
buenas tardes
Soy abogada, matriculada en Capital Federal y Pcia de Bs As. Un contador me inscribio en convenio multilateral, pero a su vez una conocida contadora me dice que no corresponde Convenio Multilateral, sino que me de de baja y me anote en ingresos brutos de pcia de bs as.
Como hacen los que estan en mi misma situacion?
gracias
 #1133298  por EstudioContableGS
 
Si ejercés en ambas jurisdicciones, corresponde Convenio Multilateral.

Pedile a cada uno de los dos Contadores argumentos por escritos y plasmalos acá para analizarlos.

No sé que criterio puede tener la que te dijo que te des de baja en CM, pero bueno, siempre vale la pena escuchar para después refutar.

saludos.
 #1133317  por ValeAle
 
Hola.
Si.. me parece mas complejo darme de baja a convenio y de alta a ingresos brutos de Pcia, ademas mas oneroso... por que obvio ademas de asesorarme para darme de baja y inscribirme en pcia me paso honorarios..
 #1133431  por EstudioContableGS
 
Y al margen de los Honorarios es incorrecto si facturás a ambas jurisdicciones.
 #1182372  por 40256500
 
buenos días, les hago una consulta que no logro encontrar la respuesta, los honorarios regulados en un juzgado federal del interior, están alcanzados por ingresos brutos ? o están exentos? de estar alcanzados me tendría que anotar en esa "jurisdicción" para tributar ? siempre con CM , gracias, saludos
 #1182416  por EstudioContableGS
 
Para saber si están gravados o exentos, habría uqe analizar el Código Fiscal y la ley impositiva 2017 de dicha jurisdicción.

La palabra "interior" puede ser de 24 jurisdicciones diferentes, según donde vos residas, por lo cual habría que analizar el caso de forma específica antes de dar una respuesta genérica, que seguramente sea errada.

Saludos.
 #1182616  por 40256500
 
EstudioContableGS escribió: Lun, 21 Ago 2017, 12:34 Para saber si están gravados o exentos, habría uqe analizar el Código Fiscal y la ley impositiva 2017 de dicha jurisdicción.

La palabra "interior" puede ser de 24 jurisdicciones diferentes, según donde vos residas, por lo cual habría que analizar el caso de forma específica antes de dar una respuesta genérica, que seguramente sea errada.

Saludos.
hola, si fui al comarb, y me dijo que tengo que ver cada provincia en forma particular su c. fiscal, el tema es que las cámaras federales del interior no responden a una provincia, por ejemplo la cámara federal de salta es salta y jujuy, por lo que vi hay como ir viendo una por una, muchas gracias!!!!
 #1182668  por EstudioContableGS
 
carolasalgado escribió: Mar, 22 Ago 2017, 16:46 Tenía entendido que el CM no era para abogados individuales.
Mirá lo que dice la normativa y te vas a dar cuenta que tu entendimiento está errado.

Convenio Multilateral del 18/08/77


Ámbito de Aplicación del Convenio
ARTÍCULO 1º - Las actividades a que se refiere el presente Convenio son aquéllas que se ejercen por un mismo contribuyente en una, varias o todas sus etapas en dos o más jurisdicciones, pero cuyos ingresos brutos, por provenir de un proceso único, económicamente inseparable, deben atribuirse conjuntamente a todas ellas ya sea que las actividades las ejerza el contribuyente por sí o por terceras personas, incluyendo las efectuadas por intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes o consignatarios, etcétera, con o sin relación de dependencia. Así se encuentran comprendidas en él los casos en que se configure alguna de las siguientes situaciones:

a) Que la industrialización tenga lugar en una o varias jurisdicciones y la comercialización en otra u otras, ya sea parcial o totalmente
b) Que todas las etapas de la industrialización o comercialización se efectúen en una o varias jurisdicciones y la dirección y administración se ejerza en otra u otras

c) Que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen ventas o compras en otra u otras

d) Que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen operaciones o prestaciones de servicios con respecto a personas, bienes o cosas radicados o utilizados económicamente en otra u otras jurisdicciones.

Cuando se hayan realizado gastos de cualquier naturaleza, aunque no sean computables a los efectos del artículo 3, pero vinculados con las actividades que efectúe el contribuyente en más de una jurisdicción, tales actividades estarán comprendidas en las disposiciones de este Convenio, cualquiera sea el medio utilizado para formalizar la operación que origina el ingreso (correspondencia, telégrafo, teletipo, teléfono, etcétera).


Saludos.
 #1182669  por EstudioContableGS
 
40256500 escribió: Mié, 23 Ago 2017, 19:03
EstudioContableGS escribió: Lun, 21 Ago 2017, 12:34 Para saber si están gravados o exentos, habría uqe analizar el Código Fiscal y la ley impositiva 2017 de dicha jurisdicción.

La palabra "interior" puede ser de 24 jurisdicciones diferentes, según donde vos residas, por lo cual habría que analizar el caso de forma específica antes de dar una respuesta genérica, que seguramente sea errada.

Saludos.
hola, si fui al comarb, y me dijo que tengo que ver cada provincia en forma particular su c. fiscal, el tema es que las cámaras federales del interior no responden a una provincia, por ejemplo la cámara federal de salta es salta y jujuy, por lo que vi hay como ir viendo una por una, muchas gracias!!!!
Para eso (y como todo) existen profesionales que entienden en la materia y saben resolver y asesorar en este tipo de cuestiones, mucho mejor que los particulares que no saben si quiera donde empezar a leer.

Saludos.
 #1182789  por carolasalgado
 
EstudioContableGS escribió: Jue, 24 Ago 2017, 11:03
carolasalgado escribió: Mar, 22 Ago 2017, 16:46 Tenía entendido que el CM no era para abogados individuales.
Mirá lo que dice la normativa y te vas a dar cuenta que tu entendimiento está errado.


Saludos.
Perfecto, pero si tengo doble matrículo (provincial y CABA) NO TIENE SENTIDO EL CONVENIO MULTILATERAL porque el CODIGO FISCAL en el Art 179 7) exime de IIBB a los profesionales individuales.
 #1182867  por EstudioContableGS
 
Se nota que estás confundidísimo, pero así y todo ponés tu "entendimiento" por encima del que te da un profesional competente en la materia.

En última instancia, los impuestos están a tu nombre y podés hacer lo que quieras.

Saludos.
 #1182890  por carolasalgado
 
Te puse la tapa, NO SABES NADA.

Y POR OTRA PARTE, QUE HACES EN UN PORTAL DE ABOGADOS,
EstudioContableGS escribió:LEE BIEN PORTAL DE ABOGADOS.
LEE BIEN PORTAL DE ABOGADOS.
 #1183054  por EstudioContableGS
 
Lamentablemente, te tengo que volver a decir que estás equivocado.

Y para poder explicártelo, fuimos a la fuente (como deberías haber ido vos antes de sacar la bandera del Abogado conocedor de impuestos).

Re: [Ticket#2017082910001023] Consulta Art 10 jurisdicción CABA (Exento) y Buenos aires (gravado)
Sistema SIFERE WEB <PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gob.ar>

Estimado/a Estudio Contable GS:

En ese caso debera inscribirse por articulo 10 e informar la parte que le corresponde a capital exento.

Atte.
Lorena DEL RIO
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" - Sistema Unificado de Mesa de Ayuda
Comision Arbitral del Convenio Multilateral

29/08/2017 - 10:24 - Estudio Contable GS escribió:
Estimados consulto por las profesiones liberales del Art. 10.

Un contribuyente tiene sede en Bs. As y clientes en CABA y Buenos Aires.

Debería liquidar por Art. 10.

Se debe informar exenta la base imponible de CABA o debería inscribirse sólo en ARBA Local y no declarar la base imponible a CABA?

Gracias.


Agradecelo que me tomé el trabajo de consultarlo para vos.

PD: Mafalda de manda saludos.

http://img.desmotivaciones.es/201409/so ... ones-7.jpg
 #1183350  por EstudioContableGS
 
Pedile a los administradores que me den de baja.

Ellos autorizaron la inscripción.

PD: antes de insultar, fijate lo que podés ganar con la respuesta que dí.

Saludos.