Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Convenio Multilateral

  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #126179  por TABATHA
 
:shock: Hola a todos ! Necesito hacer una consulta , ya que nadie en rentas sabe asesorarme, Me inscribi en Convenio Multilateral , en Rentas Monte Grande me dicen que el impuesto correspondiente a la Prov de Bs.As es de 3.5% y de Capital 3 % o sea que abono el 6.5% de Convenio es asi??
Ahora una empresa que le facture me retiene el 3.5% no es que me tiene que retener la mitad ??
Espero sus comentarios .
Sandra

 #126230  por poorlaw
 
Hola TABATHA / Sandra:

¿Cuál es tu actividad? Porque las profesiones liberales no organizadas en forma de empresa están exentos de Ingresos Brutos en la Capital Federal (Código Fiscal C.A.B.A. t.o. 2007 decreto 109/07, art. 139, inciso 7)). En tal caso, no tiene sentido estar inscripto en Convenio Multilateral.

Si es otra la actividad, la distribución de los ingresos del contribuyente dependerá de un régimen general o de algún régimen especial, según sea la actividad, regulados en el Régimen de Convenio Multilateral del 18-08-77. Asimismo, el Régimen contiene un tratamiento especial para inicio de actividades.

De todos modos, de ninguna manera un contribuyente tributa la sumatoria de alicuotas de dos o más juridiscciones, por todos sus ingresos. La distribución de ingresos para calcular la base imponible de cada jurisdicción dependerá de los coeficientes de ingresos y gastos calculados para el período en curso. Si una jurisdicción retiene el 100 % de la alicuota, y, por aplicación de los coeficientes, resulta que para dicha juridicción le corresponde un porcentaje menor a cien, entonces quedará como un saldo a favor del contribuyente para dicha jurisdicción, con respecto al monto imponible objeto de la retención.

El régimen de distribución general está contemplado en el art. 2º a 5º del Régimen de Convenio Multilateral. Los regímenes especiales, en los arts. 6º a 13, y para casos de incio de actividades, el art. 14.

Esta consulta mejor hacerla a un Contador Público.

Saludos.

 #126762  por bea10
 
Hola si sos profesional tal como te explicaron en capital no tributarias porque si te anotastes en convenio , los profesionales estan exentos ( respecto a los servicios que prestes alli ( ojo con la factura deberias poner direccion del cliente de capital en este caso no tributarias 3,5% , a diferencia de los servicios que prestes en la provincia de Buenos Aires si tributarias 3,5 % .
En definitiva si tenes muchos cleintes en cpital si te conviene anotarte .. pero si tu actividad esta casi todo en provincia , te conviene pagar el 3,5 % y te olvidas de presentaciones en capital .
Los convenios mulltilaterales lo que hace que se suscriben las empresas es para determinar mejor la distribucion del tributo respecto a las ventas ... pero cuando las empresas no tributan donde realizaron las ventas , lo absorbe el municipio o juridiccon donde tien su domicilio fiscal, lo que si no puede nunca superar el 100% de que debia tributar en la totallidad de las juridicciones ( si la menoria no me falla art.35 IIBB)
 #126980  por GALLEGO22
 
Efectivamente para un encuadre correcto sería necesario conocer tu actividad y algunos datos más sobre la manera en la que la estás desarrollando.

En síntesis el convenio multilateral es simplemente un mecanismo de asignación de la base imponible del impuesto a los ingresos brutos entre las diferentes jurisdicciones.

Asumiendo que sos profesional universitario, amén de la exención ya comentada, existe un régimen especial en el artículo 10º de la norma que establece la forma de asignar ingresos en el caso que tengas la oficina en una jurisdicción y con dicha estructura atiendas clientes de otras jurisdicciones. (80% + 20 %)

Suponiendo que se cuenta con dos estructuras absolutamente independientes en cada jurisdicción no se entra en el convenio multilateral puesto que se es un contribuyente "local" en cada una de ellas.

En Provincia de Bs. As. se tributaría al 3.5 % y en Capital no es necesario inscribirse siempre que no se esté organizado en forma de empresa.

Un saludo.
 #126983  por GALLEGO22
 
PD: Pretender que en Rentas o en Afip a uno le brinden asesoramiento es como querer que el zorro te diga como cuidar el gallinero. :D
 #149095  por Dra_Nieva
 
Mi pregunta soy abogada trabajo mas en capital que en provincia pero me tengo que anotar en ingresos brutos por que comenze atener casos en provincia pocos tres o cuatro.
Querria saber me conviene anotarme en convenio o como me convendria anotarme y cuanto debo pagar???
Como es el tema hay declaracion jurada anual y ademas al momento de la regulacion de honorarios hay que presentar ese formulario de rentas de anticipo honorarios profesionales cuanto es lo q ue se debe pagar con ese formulario. Son muchas preguntas pero necesitaria si me pueden orientar
Mil graicas
 #151054  por SALINASPAU
 
:wink: Yo me inscribi solita. Me baje el aplicativo solita y presento mis DDJJ de REntas..solita !!.
Y hay un 0800 del SIFERE. Y a mi me ayudaron...me orientaron bien, mientras iba paso por paso, en el aplicativo..
:lol: :lol: :lol:
Otra vuelta, volvi a consultar porque tenia que dar de alta a un amigo, tambien colega y si bien primero me trataron de manera Asquerosa, me dijo...UD ES CONTADORA ?!
a lo que respondi: NO, SOY ABOGADA, Y NO PIENSO DARLE DE COMER A UN CONTADOR PARA ESTO ! :lol: :lol: :lol:
Ah bueno, entonces..si la ayudo !!..y me guio..
Pero solo en el 0800 del Convenio SI.FE.RE, porque en la AFIP te mandan a un contador de una !!!
 #151362  por pablosal
 
SALINASPAU escribió::wink: Yo me inscribi solita. Me baje el aplicativo solita y presento mis DDJJ de REntas..solita !!.
Y hay un 0800 del SIFERE. Y a mi me ayudaron...me orientaron bien, mientras iba paso por paso, en el aplicativo..
:lol: :lol: :lol:
Otra vuelta, volvi a consultar porque tenia que dar de alta a un amigo, tambien colega y si bien primero me trataron de manera Asquerosa, me dijo...UD ES CONTADORA ?!
a lo que respondi: NO, SOY ABOGADA, Y NO PIENSO DARLE DE COMER A UN CONTADOR PARA ESTO ! :lol: :lol: :lol:
Ah bueno, entonces..si la ayudo !!..y me guio..
Pero solo en el 0800 del Convenio SI.FE.RE, porque en la AFIP te mandan a un contador de una !!!
Respeto muchísimo a los contadores, porque son -para quienes intentamos o hacemos derecho tributario- nuestra verdadera fuente de trabajo.
Noto que sabe bastante de aplicativos. Es contadora?
 #151396  por SALINASPAU
 
:roll: No, soy abogada con menos de 2 años de ejercicio en la profesion, que me cuesta mucho ganarme mi sustento, y por ello prefiero "evitar" pagarle honorarios a un contador para que me presente la DDJJ de Rentas.
Mi colega, amiga y socia, venia abonando $ 70 modicos pesos mensuales para que le presentara las DDJJ en $ 0, pues cuando no se factura en Pcia, no abonamos.
Y ante matriculacion en Pcia y actuar en causas, decidi insribirme. Y luego meter mano :wink: para hacer mis presentaciones.
Obviamente solo tengo el minimo e indispensable conocimiento solo para eso...
Y ante la duda recurrro al 0800 del SI.FE.RE ahi me dan una mano...
Saludos.
Hay un dicho que dice ABOGADOS VS CONTADORES. :P
 #151405  por SALINASPAU
 
Dra_Nieva escribió:Mi pregunta soy abogada trabajo mas en capital que en provincia pero me tengo que anotar en ingresos brutos por que comenze atener casos en provincia pocos tres o cuatro.
Querria saber me conviene anotarme en convenio o como me convendria anotarme y cuanto debo pagar???
Como es el tema hay declaracion jurada anual y ademas al momento de la regulacion de honorarios hay que presentar ese formulario de rentas de anticipo honorarios profesionales cuanto es lo q ue se debe pagar con ese formulario. Son muchas preguntas pero necesitaria si me pueden orientar
Mil graicas
.
Te comento como hice yo. Mi presente ante la oficina de Rentas de la Pcia, en Lanus, donde vivo. Alli tuve que presentar copia del titulo (y llevar el original) y el formulario que bajas de Rentas de la Pcia de Bs As. Bajas el aplicativo y nuevamente el 0800 te orienta como completarlo y como llenarlo. Despues lleve creo que fotocopia del DNI, fije un domiiclio en provincia. Pagas el 3.5% mensual de la facturacion de pcia. No sobre la de cap. fed. pues alli estamos exentos.
En Diagonal Norte, al 800 (cerca de los laborales) tenes una Dependencia de Rentas de la Pcia de Bs. As. ACercate allí para que te orienten. Montoya con tal de recaudar, instruyo a su personal y te orientan.
Respecto de los pagos, en Familia por ej. de Banfield, hay algunos juzgados que para sacar ciertas inscripciones o testimonios, te pides que acredites el pago de Rentas, pero eso solo vi que ocurre cuando hay honorarios regulados sobre tu parte. Es decir, te haya abonado tu cliente o no, los honorarios tenes que acreditar el ingreso de pago de ingresos brutos. Aunque no son todos los juzgados, por lo menos lo vi en el familia 3.-
 #151835  por pablosal
 
SALINASPAU escribió::roll: No, soy abogada con menos de 2 años de ejercicio en la profesion, que me cuesta mucho ganarme mi sustento, y por ello prefiero "evitar" pagarle honorarios a un contador para que me presente la DDJJ de Rentas.
Mi colega, amiga y socia, venia abonando $ 70 modicos pesos mensuales para que le presentara las DDJJ en $ 0, pues cuando no se factura en Pcia, no abonamos.
Y ante matriculacion en Pcia y actuar en causas, decidi insribirme. Y luego meter mano :wink: para hacer mis presentaciones.
Obviamente solo tengo el minimo e indispensable conocimiento solo para eso...
Y ante la duda recurrro al 0800 del SI.FE.RE ahi me dan una mano...
Saludos.
Hay un dicho que dice ABOGADOS VS CONTADORES. :P
Conozco otro que dice "ABOGADOS Y CONTADORES VS. AFIP".
 #154054  por seivane
 
por favor desearìa saber si comprendì bien lo que estuve leyendo. soy psicòloga y paso a ejercer mi porfesiòn de pcia bs as a capital, con lo cual segùn entendì no es necesario registrarme en convenio multilateral. por ahì leì "...profesional liberal no organizado en forma de empresa està exento codigo fiscal caba t.o.2007 dctro 109/07 art 139 inc 7...". escorrecto?, desde ya muchas gracias.
 #357290  por gyotich
 
Ante todo me presento. Soy Contador.
Asi que si quieren consultarme, sobre estas cuestiones de inscripción, lo hagan sin compromiso.
Se que el 0800, y el personal de ARBA está más que bien capacitado, pero a veces la espera telefónica, es molesta.

Cualquier consulta que realicen por este medio, será sin costo para los que la necesiten.

Asi ayudamos un poco a nuestros colegas abogados y al que lo necesite. Al final es tratar de ejercer la profesión, de manera honesta, y evitando disgustos fiscales.

Saludos a todos

Dr. Gabriel Yotich
Contador Público - UNLZ
 #375398  por Martincuervo
 
Hola, perdon por mi ignorancia. Como lei en algunos mensajes. Yo soy abogado, ejerzo en capital (en mayor parte) y ahora comenze en prov.
Me dijeron que me tenia que anotar en el Conv. Multilateral. Como hago?
Resido en Capital. Adonde me dirijo?
Cuanto debo pagar mensualmente?
Además hay que hacer algun tramite anual?
Gracias por la ayuda.
 #433841  por ArqArmandoCasas
 
Buenas.
Les comento que ARBA ha estado cruzando informacion con los colegios y cajas de prevision de la PBA, y ha estado mandando intimaciones a quienes estan matriculados en dicha jurisdiccion.(Hablo de profesionales en general, no solo de abogados)
Vale aclarar, que si bien tanto el Codigo Fiscal de la CABA como de PBA aclaran(valga la redundancia), que no existe gravabilidad por la mera inscripcion en las matriculas respectivas; no olvidemos que distinta es la situacion con la informacion que puedan "chupar" de las cajas de prevision.
Tengan en cuenta a la hora de liquidar el impuesto, lo que bien dice Gallego22 sobre el Art.10 de Convenio, ya que si bien los ingresos provenientes del ejercicio de la profesion(no organizado en forma de empresa)en CABA estan exentos, a raiz de dicho articulo pueden estar gravados por la PBA en una proporcion que varia segun la sede y la jurisdiccion o jurisdicciones donde se desarrollen actividades.
Disiento sobre la posibilidad de considerar a un unico contribuyente como contribuyente local en dos o mas jurisdicciones, aunque desconozco si existe algun vericueto legal que permita esto.Pero habria que tener en cuenta que de esta manera se estaria perjudicando al fisco.
Por ultimo, tambien tengan en cuenta la expresion "no organizado en forma de empresa", ya que los fiscos tienen una interpretacion bastante acotada de la misma.
Saludos.