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  • Regulacion de honorarios

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #125697  por sete
 
Inicié como patrocinante un divorcio contradictorio en pcia de bs. as. Ordenaron abrir la etapa previa, tuvimos unas 3 o 4 audiencias en la que esperabamos que se presente la demandada, que siempre decia que iba a presentarse para hacer un comun acuerdo. Nunca se presentó y nos cansamos y pedimos se cierre la etapa previa. Se cerró y se ordenó la citación de la demandada. La notifiqué y no se presentó.
Luego de todo esto, llamé a mi cliente para que firme otro escrito para seguir y empieza a esquivarme... luego de un tiempo de no tener novedades de él, renuncio al patrocinio y pido regulacion de honorarios.
A ello me proveen: previo a lo solicitado, deberá aclarar si pretende la regulación de honorarios con los alcances del art. 17 o del art. 53 de la ley 8904.

Alguien me puede decir qué me conviene y cómo lo pido?

Mil gracias!

 #126840  por sete
 
a nadie le paso? no tengo idea de como seguir..

 #127934  por feli07
 
La verdad que nunca me pasó y realmente no entiendo cuál es la diferencia, espero ansiosa opiniones de otros colegas!!!!!

 #128444  por Doncella_de_Orleans
 
Y si te fijas qué dicen los artículos que citó el Juzgado?

 #128803  por sete
 
Mirá Doncella, al leer el proveído, lo primero que hice fue leer los artículos, y ello fue lo que hizo nacer mi duda, si no los hubiera leído, todo hubiera quedado en números (17 o 53, qué hago? cual elijo?), me entendés?
Ahora, creo que la idea de este foro es compartir opiniones y conocimientos, y ayudar a quienes lo necesitan a crecer en la profesión. Si tu presencia en éste foro tiene otra intención, que no es la de ayudar, sino que es faltar el respeto a un colega (porque siento que me faltas el respeto con tu respuesta), creo humildemente que deberías evitar opinar en el mismo.
No es mi intención entrar en discusión contigo, pero tu respuesta no me ayuda, y aún más, me ofende, no sé qué pensará Feli07, pero somos dos quienes tenemos una duda y consultamos en el foro para que alguien, que tenga intenciones de ayudar, nos guíe.
Quería volcar mi opinión, y espero que no se genere una discusión, ya que no me interesa en lo más mínimo.
Si alguien puede guiarme con la consulta que hice, lo agradeceré.

Sete

 #128841  por Doncella_de_Orleans
 
Bueno. No tengo por qué explicar a nadie mi presencia en el Foro.
No voy a contestarte para no discutir porque realmente no vale la pena.
¿Qué hago? o ¿cuál elijo? (lo que según decis no estabas preguntando), no es muy diferente a ¿Cuál me conviene? (lo que sí preguntabas).
Adiós.

 #129017  por sete
 
...sin palabras...

 #129043  por feli07
 
Sin ánimo de intervenir en controversias, considero que los textos de ambos artículos son tan similares que llevan a la confusión, provocando que quizá no se interpreten claramente. Creo que Sete preguntó correctamente cuál le convenía, puesto que fue el mismo Juzgado el que le dió esta opción al pedirle que aclare con que alcances solicitaba la regulación de honorarios. No es una cuestión de azar, sino que alguién mas experto en el tema sepa discernir cual es la diferencia esencial entre la regulación de honorarios con los alcances del art. art. 17 o del art. 53 de la ley 8904, dándole así la posibilidad al colega de poder optar por lo más beneficioso. :?
Esperemos alguna respuesta al respecto de los demás colegas...

 #129187  por 123justicia
 
feli07 escribió:Sin ánimo de intervenir en controversias, considero que los textos de ambos artículos son tan similares que llevan a la confusión, provocando que quizá no se interpreten claramente. Creo que Sete preguntó correctamente cuál le convenía, puesto que fue el mismo Juzgado el que le dió esta opción al pedirle que aclare con que alcances solicitaba la regulación de honorarios. No es una cuestión de azar, sino que alguién mas experto en el tema sepa discernir cual es la diferencia esencial entre la regulación de honorarios con los alcances del art. art. 17 o del art. 53 de la ley 8904, dándole así la posibilidad al colega de poder optar por lo más beneficioso. :?
Esperemos alguna respuesta al respecto de los demás colegas...
no tengo la respuesta, pero tengo deseos de saberla, te hago una pregunta lo consultaste en el juzgado acerca del alcance de ambos art: de dicha ley?
sin animo de controversia.- solo de saber- :wink:

 #129378  por sete
 
bueno, veo que no estoy tan sola en esto...!
no he ido a preguntar al juzgado aún, opté en primer lugar por consultarlo aquí, pero tenía pensado en concurrir al colegio para ver si me pueden dar una mano y si no, pasaré por el juzgado tambien.
Apenas tenga la respuesta, y si ningún colega nos ha iluminado aún por aqui, la transcribiré para conocimiento de todos!
saludos!