Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DOS (2) TERRENOS EN UNA MISMA ESCRITURA

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1119165  por sonicobcn
 
Mora.ibanez escribió:Se pueden vender por separados?, dos terrenos que están en una misma escritura o hay que vender en block
Gracias !!!
Hola, te contesto como escribano, si se pueden vender por separado, de ser asi el escribano que hace la venta de un solo lote debera poner una nota de venta en el titulo de propiedad, dando publicidad en el mismo titulo que tal parcela fué enajenada.
Saludos
 #1123166  por Emicuaranta
 
Quisiera saber. Compro con lote con posesion de derechos posesorios. El que me vendio le sedieron los derechos en el 94. Fuimos a la escribania y escrituramos el papel de compraventa (Posesion de derechos susesorios) cuando fui a hacer posesion unos vecinos me dicen que eso tiene dueña. Entre una y otra cosa aparece la supuesta heredera. Ella tiene un papel firmado por un juez diciendo que es la unica heredera con fecha año 2012. Ah todo eso la madre fallecio en el 2010. Unos de los vecinos me dijo que ese terreno hace mas de 35 años esta vacio. Fuimos a la fiscalia con la sra. Y estamos esperando a que salga el fallo. Cuando me dan los papeles del terreno me dan tb un boleto de compraventa. En el cual dice que la madre en el año 92 cedio los derechos. En el registro de dominio no esta nada asentado. Figura solo ma madre como titular. No hay declaratoria se herederos no hay las sesiones. No esta inivida la propiedad. Nada. SOY EL DUEÑO O NO.? Lo compre hace 1 mes el lote
 #1474954  por profesional
 
Los boletos de compra venta se vencen y no aseguran la propiedad.
Quien tiene el titulo o quien la declare y se la adjudiquen en un expte sucesorio es quien es el dueño
Si la prescripcion o usucapion se hace antes de todo eso y nadie se presenta alegando derecho, puede que se gane pero lo que figura en el registro de propiedad es lo que cuenta
 #1474979  por ClaudioFer
 
No. La acción por escrituración prescribe a los 5 años (art. 2560, CCyC), por carecer de un plazo legal específico, pero la jurisprudencia ha resuelto que si el comprador ha recibido la posesión de manos del propietario (se le ha hecho la tradición de la cosa), mientras se mantenga en ella el plazo de prescripción de aquella acción se encuentra interrumpido en forma continua por el reconocimiento que hace el vendedor del derecho a poseer por parte del comprador.