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  • JUICIO EJECUTIVO POR PAGARE -LEY DEFENSA DEL CONSUMIDOR

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #1133420  por flux
 
Tenes que apelar esa resolucion, y, en caso de que no haya posibilidad de que revoquen esa uevada, directamente denunciar en la corte al juzgado, por despachar pelotudeces (asi de una)

El pagare como titulo es abstracto, no tiene derecho alguno a exigir otras constancias que, encima, el supone que deben existir pero no tiene idea si es asi, y encima como previo a ordenar la ejecutoria

En todo caso, si realmente ese pagare sale de una relacion de consumo, es el ejecutado quien, via pedir la revocacion de la apertura de la ejecutoria, puede introducir el tema y solicitar que el juicio pase a ser por via ordinaria, y ahi si, ante el pedido del deudor, y una prueba y relato de hechos que pueda ser prima facie creible, si puede pasar el juicio a ser ordinario, y permitir mas documentacion que solo la cartular
En consecuencia, el Juzgado solicita que previamente, la parte actora acredite mediante la documentación pertinente que la deuda que emana del titulo ejecutivo no corresponde a una relación de consumo.
Tambien, podes contestar a esto, "no tengo nada que acreditar porque la acreditacion que usted me pide -no existe- ya que el pagare no nació de una relacion de consumo"

Si te despachan un "tengase presente", insistis conque provean la apertura de la ejecutoria, si siguen con el "tengase presente", volves a reiterar, amenazando con una reserva de hacer una denuncia de retardo y denegatoria de justicia en la corte si no proveen expresamente

Si te despachan que no pueden abrir la ejecutoria porque siguen en su teoria de que eso viene de una relacion de consumo (cosa rara, ya que estarian prejuzgando), directamente apelas, y denuncias al juzgado en la corte

Si te despachan que entonces manifiestes cual es el origen de la obligacion, tambien apelas y denuncias al juzgado por resolver cualquier fruta y violar la naturaleza abstracta del titulo
 #1133432  por ired
 
flux escribió:
En todo caso, si realmente ese pagare sale de una relacion de consumo, es el ejecutado quien, via pedir la revocacion de la apertura de la ejecutoria, puede introducir el tema y solicitar que el juicio pase a ser por via ordinaria, y ahi si, ante el pedido del deudor, y una prueba y relato de hechos que pueda ser prima facie creible, si puede pasar el juicio a ser ordinario, y permitir mas documentacion que solo la cartular

No se como será en tu provincia, pero en Santa Fe para discutir todo lo que no se puede discutir en un ejecutivo existe la via ordinaria posterior, por lo que mal podría un demandado en juicio ejecutivo pedir la ordinarización del mismo por los motivos que sean.
Cualquier cuestión que haga a la causa de la obligación (por ej: que esta se basa en una relación de consumo) podrá discutirla en un ordinario posterior (art 483 CPCSF), pero nunca en el ejecutivo.
Los jueces que minimamente concocen el código de procedimientos de nuestra provincia y saben algo de derecho así lo entienden, los jueces que desconocen el derecho comercial y nuestro código de procedimientos hacen marrachos dentro de los ejecutivos. (por suerte -todavía- son los menos)
 #1133581  por flux
 
No se como será en tu provincia, pero en Santa Fe para discutir todo lo que no se puede discutir en un ejecutivo existe la via ordinaria posterior, por lo que mal podría un demandado en juicio ejecutivo pedir la ordinarización del mismo por los motivos que sean. Cualquier cuestión que haga a la causa de la obligación (por ej: que esta se basa en una relación de consumo) podrá discutirla en un ordinario posterior (art 483 CPCSF), pero nunca en el ejecutivo. Los jueces que minimamente concocen el código de procedimientos de nuestra provincia y saben algo de derecho así lo entienden, los jueces que desconocen el derecho comercial y nuestro código de procedimientos hacen marrachos dentro de los ejecutivos. (por suerte -todavía- son los menos)
Lo puede pedir, que se lo den es otra cosa, pero, posibilidad de que se lo den es posible. En Bs. As. es igual en teoria el procedimiento, pero te pueden hacer esto:

Te contestan demanda a los 3 dias de llegado el mandamiento, te interponen un pedido de revocatoria del auto de apertura de la ejecutoria, justifican que el juez no evaluó correctamente las condiciones necesarias para abrir la ejecutoria, alegan que el juicio ejecutivo es demasiado acotado para producir la prueba necesaria en el caso de autos, manifiestan que la LDC es de orden publico y que una norma procesal no puede limitarla, y piden la ordinarizacion del proceso alegando una cuestion de violacion a la constitucion a traves de la aplicacion extrema de las formas procesales (sobre todo ahi viene el problema, algunos jueces entienden que habiendo una posible afectacion del orden constitucional, el juicio ejecutivo no es la via adecuada para que se discuta un tema asi)

Si el juez ya tiene alguna duda de que ese pagare viene de una relacion de consumo (sea por motivo que sea que tiene esa duda, en el caso de post sabemos que esa duda tiene) y, sumado le interponen algo asi, te puede llegar a convertir el proceso a cobro sumario de pesos. Partamos de la base de que aca el juez ya tiene la idea en su mente de que ese pagare viene de una relacion de consumo..., eso surge de dos lugares, o de que el juez es pelotudo y lo presumió "porque si" (en cuyo caso si le interponen una defensa asi, se autoconvence mas de que era como el pensaba y mas va a apuntar a ordinarizar el proceso), o..., porque esa presucion surge de la propia documental presentada en juicio (osea, que por algun motivo hayan causado al propio pagare en el cuerpo del mismo, raro, pero es posible), en cuyo caso, ya no es un titulo abstracto, y la causa no surge de otros hechos ajenos al titulo, sino que surge del titulo mismo, por lo que no se violaria el principio de autonomia del titulo ejecutivo (en cuyo caso quien confeccionó el titulo es un burro, porque lo causo, cuando no era necesario hacerlo).
 #1133583  por flux
 
Lo mismo sucede con un contrato de locación de inmuebles, si es una inmobiliaria y un particular es de consumo.-
Eso siempre que el locador sea la inmobiliaria misma..., si es un particular el locador, y la inmobiliaria solo intervino acercando a las partes, ya no
 #1133706  por ired
 
plantear que surge de una relación de consumo, no es diferente a plantear que hubo violencia, precio vil, etc. etc son cuestiones causales.
Si te permiten discutir sobre la causa de la obligación por el tema de consumo entonces te tienen que permitir discutir toda cuestión causal.
Entonces murió por el juicio ejecutivo, no por decisión del poder ejecutivo si no por decisión del poder judicial. (O se el poder judicial arrogandose las funciones del legislativo, violación grosera del ppio. republicano de gobierno que también está en la constitución y es el más importante de todos los derechos constitucionales ya que sin este se cae todo el sistema)
Con respecto a que el derecho del consumidor está protegido en la constitución ¿que derecho no lo está?
Si nos vamos a la constitución veamos el derecho constitucional involucrado de todas las partes no de una sola.
El derecho al debido proceso se estaría violando ya que un juez te está creando normas procedimiento y esto es una facultad no delegada de las provincias (o sea ni la nación ni un juez) te puede crear y/o modificar tu código de procedimiento, solo el legislador provincial.

El derecho de legalidad también se vería afectado ya que te están inventando el derecho.

Aparte que se desvirtuarse por completo los motivos por los que se créo el pagaré el cual no va a servir ni para papel higiénico.
Ahora resulta que para crear o llenar un pagaré el comerciante tendrá que ser especialista en derecho del consumidor, constitución nacional y tratados internacionales (Super práctico, muy realista todo, si esto no es un delirio pega en el palo)

Aparte el decreto ley que regula el pagaré es una ley especial por lo que debe tener primacía sobre la LDC que es general (si hubiese contradicción entre las normas) Contradicción que no la hay por que la LDC en ninguna parte menciona y/o regula concretamente al pagaré, es todo un delirio de algunos jueces sobre todo de provincia de Bs. As, ¿A que se debe? no lo se)
 #1133880  por flux
 
Para mi tambien es una barbaridad que te permitan meter cuestiones ajenas en un ejecutivo..., pero una vez me paso, en una hipotecaria, como nacia de un mutuo hipotecario, osea el mismo titulo de la ejecucion estaba causado (el mutuo hipotecario), y habia dando vueltas cuestiones sobre la constitucionalidad de las normas de pesificacion, y, al haber un pago 1a1 decian que el pago ya habia sido hecho (osea que la deuda no era exigible), me lo abrieron a ordinaria..., se convirtio en cobro sumario de pesos..., lo gane igualmente..., porque por mas amplitud de prueba que permitieron, no pudieron probar el pago cancelatorio. Pero el daño al proceso ejecutivo ya estaba hecho

Pero en el caso de este post tendriamos que ver como fue hecho el pagare, si lo causaron (rarisimo) entonces que se aguanten por haber arruinado la abstraccion del titulo al meterle de donde vino..., y si es porque el juez "presumió" de la galera que eso viene de una relacion de consumo..., seguro que era un juez de la campora de esos que entraron de apuro *cumple*
 #1137665  por ired
 
Este fallo es un claro ejemplo de la anomia en que nos estamos hundiendo:
Ahora para confeccionar un pagaré hay que ser experto en derecho constitucional y tratados internacionales, que delirio!!!
Se nota que los jueces que dictan estos fallos viven en un mundo irreal , total ellos a fin de mes cobra igual. (Y que bien que cobran!!!!)



I – Se persigue la ejecución de un pagaré que ha instrumentado una relación calificada como de consumo -lo cual se encuentra consentido por el ejecutante- y que resulta regida por la Ley de Defensa del Consumidor. Ello no supone el simple aniquilamiento o supresión del régimen procesal y cambiario de derecho común, sino que el juzgador deberá procurar la armonización de ambos sistemas en el análisis de las defensas que eventualmente podría oponer el ejecutado y el examen del título que se pretende ejecutar. Esto, porque las leyes deben ser interpretadas considerando armónicamente la totalidad del ordenamiento jurídico y los principios y garantías de raigambre constitucional, para obtener un resultado adecuado, pues la admisión de soluciones notoriamente disvaliosas no resulta compatible con el fin común tanto de las tareas legislativa como de la judicial.

II - Resulta compatible con el régimen legal vigente la verificación, en cada caso, si el título ejecutivo traído como sustento de la pretensión, instrumenta o no una relación de consumo. La constitucionalización del derecho privado confiere sólido andamiaje normativo a ésta interpretación.

III – La compatibilidad del régimen de Defensa del Consumidor (contenido ahora igualmente en Título III del Libro III, del Código Civil y Comercial) no excluye la aplicación de las disposiciones procesales que derivan de constar el crédito en un título cambiario, ni permite mutar el procedimiento de ejecución que corresponde a estos títulos derechamente por un juicio declarativo (artículos 386 y siguientes Código Procesal).

IV – La idea que se delineó (con la reforma de la ley 26.361) básicamente consiste en permitirle al consumidor alegar sus defensas causales e invocar normas protectoras aun en un juicio ejecutivo, lo que también puede encontrar razonable apoyo en la conexión contractual ahora receptado en nuestra Ley de Defensa del Consumidor, intentando, en definitiva, brindar al consumidor un marco de protección al utilizar instrumentos de crédito.

V – Corresponde la declaración oficiosa de incompetencia territorial en base a la aplicación de las directivas del artículo 36 de la ley 24.240, pero ello no implica la transformación oficiosa de la acción cambiaria impetrada por el accionante ni del procedimiento propio del juicio ejecutivo, conforme la ley ritual.

C. Civ. y C. Rosario (S. F.), Sala 1ª Integr. 24/9/15. San Martino, G. c/Sánchez, R. s/Juicio Ejecutivo.
 #1137700  por ired
 
Después estos son lo jueces que elucubran proyectos fantásticos para bajar la litigiosidad creciente de los juzgados y no se dan cuenta que con estas gansadas cada vez más la gente no sabe a que atenerse. Que le decís a un cliente que quiere saber si va a poder ejecutar un pagaré? Que cruze los dedos y se siente a esperar 15 años? Por ahí tiene suerte y le toca un juez con sentido común y logra cabrar algo, inflacion y devaluaciones mediante.
 #1138069  por jorgemi
 
ired escribió:Y despues nos preguntamos por que la gente saca al plata de este país. simple, por que al acreedor historicamente siempre lo han cagado y cada vez es peor.
QUE TUL, un operador del derecho, que justifica la evasión impositiva. Contame en que Universidad te recibiste... así no mando mi hijo allí. abrazos de gol, ... pero que no sea un gol en posición adelantada o el gol del Diego!
 #1138337  por ired
 
jorgemi escribió:
ired escribió:Y despues nos preguntamos por que la gente saca al plata de este país. simple, por que al acreedor historicamente siempre lo han cagado y cada vez es peor.
QUE TUL, un operador del derecho, que justifica la evasión impositiva. Contame en que Universidad te recibiste... así no mando mi hijo allí. abrazos de gol, ... pero que no sea un gol en posición adelantada o el gol del Diego!
No te hagas problema, a vos también ya te van a cagar y vas a abrir tu mente.
La facultad? U.N.R, así que ahí no mandes al pibe, lo profesores buenos los contaba con los dedos de una mano, el grueso mediocre.
Saludos
 #1138503  por ired
 
FrancoIsraelSilicaro escribió:¿Alguien tiene conocimiento de algún fallo de Corte o de Cámara dónde hayan hecho prevalecer la fuerza ejecutiva del pagaré por sobre las normas del derecho del consumidor?

Expte. N°: JU-5934-2010 NALDO LOMBARDI S.A. C/ CAPORALE
SERGIO DANIEL S/COBRO EJECUTIVO Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín Doctores
RICARDO MANUEL CASTRO DURAN Y JUAN JOSE GUARDIOLA, en
causa Nº JU-5934-2010

"MUTUAL DE LOS ASOC. AL CLUB
SOCIAL Y DEP. INDEP. DE SGTO. CABRAL C/ ALE ADRIAN ALBERTO
S/COBRO EJECUTIVO Expte Nº 64244 Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino

32728/2013 - HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ CISNEROS
ALBERTO VICENTE s/EJECUTIVO.Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
CAMARA COMERCIAL - SALA B

Te paso de Bs. As. por que fueron algunos tribunales de esa provincia los que armaron todo este quilombo. Todos los encontrás en internet.
 #1138509  por jorgemi
 
Expte. N°: JU-2304-2013 SOFIA MIGUEL ANGEL C/ BENDADA GRISELDA VERONICA Y OTRO/A S/COBRO EJECUTIVO ------------------------------------------------------------------------------ N° Orden: 173 Libro de Sentencia Nº: 56 /NIN, a los 8 días del mes de Septiembre del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces que integran la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín Doctores RICARDO MANUEL CASTRO DURAN, JUAN JOSE GUARDIOLA Y LAURA J. PANIZZA en causa Nº JU-2304-2013 caratulada: "SOFIA MIGUEL ANGEL C/ BENDADA GRISELDA VERONICA Y OTRO/A S/COBRO EJECUTIVO", a fin de dictar sentencia, en el siguiente orden de votación, Doctores: Castro Durán, Guardiola y Panizza.- La Cámara planteó las siguientes cuestiones: 1a. ¿El pagaré en ejecución instrumenta una operación de crédito para consumo? 2a. En tal caso, ¿Cuáles son los recaudos para que prospere la ejecución? 3a. ¿Que pronunciamiento corresponde adoptar? A LA PRIMERA CUESTION, el Señor Juez Doctor Castro Durán dijo: I- A fs. 66/69 el Sr. Juez de primera instancia, Dr. Rodolfo Sheehan, dictó sentencia, por la que decretó la inhabilidad del título base de la acción, y consiguientemente, rechazó la ejecución promovida por Miguel Ángel Sofía contra Griselda Verónica Bendada y Héctor Fabián Martínez. Impuso las costas al ejecutante y reguló los honorarios profesionales. II El "a quo" basó esta decisión en que el pagaré en ejecución instrumenta una operación de crédito para consumo, pese a lo cual, el ejecutante no dio cumplimento a los recaudos establecidos en el art. 36 de la Ley 24.240, que exige la incorporación de la información suficiente para determinar: la descripción del bien adquirido, el importe a desembolsar inicialmente, el monto financiado, la tasa de interés, el costo financiero total y los gastos extras; a cuya observancia queda condicionada la vía ejecutiva.-

Me parece adecuada la sentencia, toda vez que la gran mayoría de la ejecución de pagaré que existe en el mercado, proviene su origen de una relación de consumo. No existe casa de electrodoméstico, banco, entidad financiera o agencia de venta de autos, que no te haga firmar un pagaré, para luego ejecutarte, sin discusiones. El pagaré históricamente ha sido un instrumento de abuso, y cuando dicho instrumento lo pones en mano de éstas empresas, el abuso es mayor. Naldo lombardi, frávega, musimundo, Riveiro, etc. te ejecutan un pagaré, con la fecha que se les antoja, y colocando intereses de usura, y el deudor, no tiene otra que pagar y luego -5 años despues- tratar de reclamar en el juicio ordinario, cuando el daño ya está hecho.-
Así que: si le prestas dinero a alguien y firma un pagaré, no tendrás problema en acreditar que no es una relación de consumo, porque no es habitual, normal y carece de regularidad con tu actividad principal. En cambio, si sos un banco, una venta de electrodoméstico, o un abogado que le hizo firmar a su cliente un pagaré x los honorarios, deberías recorrer el camino normal del cobro de pesos, acreditando que existió una relación de consumo. Lo que nadie puede negar es que la LDC es una excelente ley para evitar abusos, y en todo caso, de eso se trata el derecho
 #1138512  por ired
 
jorgemi escribió:. Lo que nadie puede negar es que la LDC es una excelente ley para evitar abusos, y en todo caso, de eso se trata el derecho
Concuerdo, es una excelente ley, pero para suiza. Para Argentina donde la mayoría des de terror para pagar, donde historicamente tenés una inflación galopante y donde tenés constantes devaluaciones es un delirio. Es una buena ley de gabinete, quien la hizo desconoce la realidad del país. Muchos de los que bregan por esta ley son jueces que gana entre $100.000 a $ 200.000 por més, no pagan ganancias, tienen chofer y seguridad privada, cobran siempre a fin de mes y jamás en su vida administraron un negocio.