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  • JUICIO EJECUTIVO POR PAGARE -LEY DEFENSA DEL CONSUMIDOR

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #1113883  por andy13
 
Buenas tardes Foristas,
Les comento que al iniciar un juicio ejecutivo por cobro de un pagaré, previo al despacho de la demanda, el Juez alegó que dado el importe de la ejecución considera que es dable presumir que el documento tuvo origen en una relación de consumo (Ley 24.240), por ende, considera infringido el art. 36 de dicha norma toda vez que el actor no agregó junto con el pagaré otras constancias que prueben que el préstamo no tuvo origen en una relación de ese tipo.
En consecuencia, el Juzgado solicita que previamente, la parte actora acredite mediante la documentación pertinente que la deuda que emana del titulo ejecutivo no corresponde a una relación de consumo.
El titulo ejecutivo, en verdad, tuvo origen en un contrato de locación de obra. La Ley 24.240 nada dice al respecto, solo prevee la adquisición o utlizacion de bienes o servicios.
Alguien sabe que tratamiento se le da a los juicios ejecutivos aplicandose la Ley de Defensa al Consumidor? Prospera igualmente la via ejecutiva ó pasa a tramitarse por vía ordinaria?
 #1115172  por geronimocopello
 
Hol como te va. Te cuento que en tu caso el juez lo que hace es pedirte que pruebes que los pagarés no fueron fruto de una relación de consumo.
Entonces te es que por razones el contrato de locación. Pobre si no el probable que te la rechacé no igual aunque eso suceda(que te rechacen) yo te diría que apeles porque esta facultad de los jueces esta muy discutida sin perjuicio de que puedas encontrar fallos de cámara y inclusive plenarios de cámara avalando el rechazo.
En definitiva por a que no es una relación de consumo.
Cualquier cosa avísame que te explico o te doy una mano. Saludos
 #1115184  por geronimocopello
 
Hol como te va. Te cuento que en tu caso el juez lo que hace es pedirte que pruebes que los pagarés no fueron fruto de una relación de consumo.
Entonces te es que por razones el contrato de locación. Pobre si no el probable que te la rechacé no igual aunque eso suceda(que te rechacen) yo te diría que apeles porque esta facultad de los jueces esta muy discutida sin perjuicio de que puedas encontrar fallos de cámara y inclusive plenarios de cámara avalando el rechazo.
En definitiva por a que no es una relación de consumo.
Cualquier cosa avísame que te explico o te doy una mano. Saludos
 #1115914  por ired
 
Ese juez (como tantos otros) es un burro.
Te está convirtiendo un ejecutivo en un ordinario al obligarte a discutir cuestiones causales.
Es inconstitucional ya que se está arrogando funciones legislativas.
Si todos los jueces hicieran lo mismo ya no existirían juicios ejecutivos.
Igual sea cual sea el resultado el Juez ya te cagó por que te hace perder un montón de tiempo y la deuda de tu cliente se la va a comer la inflación y la devaluación. Pero total el cobra un sueldo de la puta madre y la plata de tu cliente no es su problema.

El poder judicial se está inundando de burros y obsecuentes. Genialidades de la década ganada.
 #1121199  por andy13
 
Gracias geronimocopello, tengo en cuenta tu solidaridad. Les comento que en el mes de septiembre presenté la apelación y aun está en Cámara.
Apenas tenga una resolución, les comento mi experiencia; sé que últimamente a varios colegas les está sucediendo lo mismo al iniciar un juicio ejecutivo.
Saludos
 #1122553  por ired
 
inichea escribió:me gusta la respuesta de ired... Hace algunos años que no toca un libro
Primero estudio la ley. Después leo libros de derecho, historia y economía.

Conozco el poder judicial desde adentro. Cada vez hay más burros y obsecuentes. Que sean muchos y hasta saquen extensos fallos no quiere decir que tengan razón o que sepan de que están hablando. Saludos
 #1122603  por inichea
 
"la ley" en la acepcion freudiana creo...

lo cierto es que la legislacion comparada en materia de defensa del consumidor lleva al ordenamiento argentino en esa direccion, es justamente por eso que lo decia... pensamientos como el tuyo, son del siglo pasado, cuando se creia que todo era resuelto por la autonoomia de la voluntad, hoy se refuerza el principio protectivo, que hace mas equitativo el sistema... abrazo grande!
 #1122641  por ired
 
Te recomiendo que leas el decreto ley 5965/1963 y estudies un poco la función fundamental que cumple el pagaré en el desarrollo del comercio a nivel mundial.

¿Se supone que aún somos un estado donde rige el derecho ¿o no? ¿Se supone que es importante fomentar el comercio ¿o no?

Ahora si vos considerás que un juez es un ser supremo que puede hacer lo que se le dá la gana y bueno, entonces a vos te gusta otro tipo de estado.
Yo defiendo la idea de un estado bajo reglas claras de derecho. Quizás te hace falta la experiencia de llevar adelante un comercio y que un deudor en base a conceptos rebuscados de algún juez demagogo te termine jodiendo.
Recién ahí, capaz que te replanteas la cuestión y terminás viendo como ciertos fallos terminan haciendo más daño que bien a la economía del país.
 #1122755  por ired
 
inichea escribió:http://www.infojus.gob.ar/pablo-carlos- ... tcod#RJ000
Exacto, citaste el fallo (que ya concocía) que demuestra todo lo que dije más arriba. Jueces delirentes asumiendo el papel de legisladores, despreciando la ley y haciendo interpretaciones rebuscadas, sin el más mínimo conocimiento de economía, demagogos 100% con el dinero y tiempo de los demás, total a ellos a fin de més igual les depositan. Burros y obsecuentes que solo generan daño. Por suerte aún quedan jueces que conocen y aplican leyes y ya hay toda una nueva generación que se va dando cuenta de estos delirios.

El día que tengas que administrar algo o hacer transacciones comerciales lo vas a entender.
 #1123345  por JUSTINIANA
 
Una acotación humilde un contrato de obra (ya no es más contrato de locacion obra, se sacé la palabra locación), puede impecablemente ser un contrato de consumo y ello es así si el contratista hace de ello su actividad normal (ejemplo empresa constructora), y lo celebra con un particular ( no con otra empresa); el contrato es de consumo y se aplica la LDC que es de orden público.-
Lo mismo sucede con un contrato de locación de inmuebles, si es una inmobiliaria y un particular es de consumo.-