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  • USUCAPION - CONFLICTO ENTRE 2 POSESIONES

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 #123500  por Gary_Baldi
 
Mi primera incursión y consulta en el foro, (acabo de registrarme), es la siguiente: Un sujeto entra a poseer hace un par de años (3 aprox.) un terreno baldio el cual pretende usucapir cumplidos los 20( no tiene justo titulo asi que va por la larga), el tipo no construyó nada en el terreno, solo va de vez en cuando a ver si esta todo en orden. Lo que si hace regularmente es pagar los impuestos y ahí es donde está el fuerte de su animus. El problema surge porque hace un par de meses se instaló un 3ro que nada tiene que ver con el dueño ( desconocido hasta ahora) y empezó a levantar tapias.
Pregunta: Que se puede hacer para salvar la posesion del primer poseedor frente a la del segundo? Intentar alguna accion posesoria para recuperar la posesion primitiva? ( que no se hasta que punto fue privada) La idea es llegar a un arreglo económico con el segundo poseedor a fines de que él continue construyendo y "mi cliente" ( que no lo es) recupere lo gastado en conservación e impuestos del terreno, y algo más, obviamnete.-
Chas Gracias,,,,

 #123548  por MORGAN
 
Que están construyendo decís? Llevá la policía decí que pedís se indentifique a los intrusos por pescarlos in fraganti delito, llevá los impuestos pagos y listo recuperá la posesión, echálos. Si la construcción está avanzada estás listo, pero podés iniciar un interdicto de recobrar.
 #123702  por Gary_Baldi
 
Tengo más datos: el segundo poseedor fue a la muni y cancelo de un solo saque la moratoria que habia solicitado el primero. Se me habia ocurrido un interdicto de recobrar; mi duda reside en como sostengo mi mejor derecho sobre el terreno,, solamente con "mejor en el tiempo , mejor en el derecho" fundado en el pago de los impuestos me alcanza para el reclamo?

 #123734  por Gary_Baldi
 
Hasta ahora la via mas adecuada me parece un interdicto de retener,,, que les parece?

 #123744  por gadriana
 
De recobrar me parece...Pero lo veo verde...

 #123770  por Sailaw
 
Si viniera esta consulta por estudio, yo aconsejarìa de forma completamente distinta, pero aquí es un caso planteado de derecho, y sería un interdicto de recobrar. (pa´ perder tiempo nomás)

 #123777  por Gary_Baldi
 
Ques es lo que harias si fuera por tu estudio Sail? Si es que queres decirlo

 #123785  por Sailaw
 
No!!! a ver si voy en cana!!!!!!

 #123802  por Gary_Baldi
 
Jajaja, todo bien,,,, bueno, pero que me recomendás,, ???

 #123805  por Gary_Baldi
 
De ultima le digo que se instale en el terreno, le ponga techo a las paredes levantadas por el otro tipo y que éste se vaya a quejar a magoya

 #123809  por BATUCHI
 
Y un amparo a la simple tenecia?? Me parece que sería viable...Uds que opinan? Acá en el interior lo hacemos directamente ante el Juez de Paz. NO porque no haya tribunales , ojo! Pero así se hace. Bueno "lo hacemos" fue una forma de decir...nunca hice uno

 #123825  por doctoreduardo
 
Un poco de Doctrina para aclarar el tema de la posesión.

Para ejercer las acciones posesorias se requiere:

Ser poseedor (no es suficiente la tenencia –art. 2480) anual y no vicioso (art. 2473 al 2481).

El art. 2473 dice que:

El poseedor de la cosa no puede entablar acciones posesorias, si su posesión no tuviese a lo menos, el tiempo de un año sin los vicios de ser precaria, violenta o clandestina (estos últimos 2479 y 2481)

Para llegar a la anualidad puede hacer accesión de posesiones (2474/76)

Pero no es necesaria la anualidad cuando el que turba no es poseedor anual (es decir nunca poseyó o esa posesión no tuvo el mínimo de un año) y no tiene sobre la cosa ningún derecho de posesión (según Lafaille no se refiere al poseedor legitimo sino que explica la anterior frase y se trata del poseedor no anual (art 2477)

Los requisitos calificantes son relativos: sólo si el demandado es el que ha sido víctima del vicio o cuando el que turba es poseedor no anual (art. 2477)

Las acciones posesorias se dividen:

Ø Acción posesorias de mantener que se da contra actos de turbación (arts. 2487; 2495 y 2496)

Ø Acción posesoria de recobrar y que tiene efectos reimpersecutorios (art. 2487)

A. Accion posesoria de mantener
Se encuentran en el art. 2487: Las acciones posesorias tienen por objeto la..... manutención de la cosa.

Se aplica tanto a muebles como inmuebles. El art. 2495 reitera que la posesión no debe ser viciosa respecto del demandado.

El art. 2496 define cuando hay turbación en la posesión:

Solo habrá turbación en la posesión:

- cuando contra la voluntad del poseedor del inmueble,

- alguien ejerciere, con intención de poseer, ( si no se juzga como daños art. 2497)

- actos de posesión

- de los que no resultase una exclusión absoluta del poseedor. (si no se juzga como despojo dice el código art. 2497), pero en realidad puede ser la posesoria propiamente dicha de recobrar o la policial de despojo según las circunstancias la que se utilice en caso de exclusión absoluta.

Prescribe al año (art. 4038)

B. Accion posesoria de recobrar
Prevista en el art. 2487. Tiene efectos reimpersecutorios dado que se da contra:

Ø quien desposee, (según Alterini sea o no vicioso – en despojo debe ser vicioso)

Ø sus herederos,

Ø y sucesores particulares de mala fe,

Ø y por lo menos en materia de inmuebles contra sucesores particulares de buena fe liberados de la accion de despojo (art. 2491)

Respecto de las cosas muebles se detiene ante el sucesor particular poseedor de buena fe de cosas que no sean ni robadas ni perdidas (art. 2488)

Los efectos reales amplios están ínsitos para los que piensan que la posesión es un derecho real.

Prescribe al año (art. 4038)

 #123842  por Gary_Baldi
 
muchas gracias a todos por los comentarios, ya voy a ver si le encuentro la vuelta por el lado extrajudicial, tratar de arreglar algo,,, no se como pero ya va a salir,,,

 #123845  por Sailaw
 
Gary_Baldi escribió:De ultima le digo que se instale en el terreno, le ponga techo a las paredes levantadas por el otro tipo y que éste se vaya a quejar a magoya

Vas encaminado

 #123857  por gadriana
 
Sailaw escribió:
Gary_Baldi escribió:De ultima le digo que se instale en el terreno, le ponga techo a las paredes levantadas por el otro tipo y que éste se vaya a quejar a magoya

Vas encaminado
Y yo que no me animaba :roll: :roll: :roll: :roll: