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  • cremacion sin autorizacion, hay daño?

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 #121828  por 123justicia
 
retiro de un mausoleo, -recoleta- sin consultar a parientes de los difuntos y cremacion de los cadavers y feretros.-
existe accion por daños?
en todo caso sera daño moral, entiendo. hay jurisprudencia? gracias.-
 #123347  por 123justicia
 
123justicia escribió:retiro de un mausoleo, -recoleta- sin consultar a parientes de los difuntos y cremacion de los cadavers y feretros.-
existe accion por daños?
en todo caso sera daño moral, entiendo. hay jurisprudencia? gracias.-
hay iniciado un juicio por daños y perjuicios por este tema que señalo arriba, HAY JURISPRUDENCIA SE CONFIGURA DAÑO?,
no hago daños hay alguien que sepa algo sobre este tipo de daños.-
GRACIAS.- :wink:

 #123375  por MORGAN
 
Mausoleo?. Propiedad de la flia. En ese caso hay daños. O será nicho?. Si está vencido el pago de/l lo/s período/s que establece la normativa o prescribió el plazo máximo de permanencia de los restos en el lugar se ordena su retiro, algunos lo creman otros lo arrojan al osario, depende de si existe lugar o no, y ahí no existiría daño posible para reclamar..

 #123624  por 123justicia
 
MORGAN escribió:Mausoleo?. Propiedad de la flia. En ese caso hay daños. O será nicho?. Si está vencido el pago de/l lo/s período/s que establece la normativa o prescribió el plazo máximo de permanencia de los restos en el lugar se ordena su retiro, algunos lo creman otros lo arrojan al osario, depende de si existe lugar o no, y ahí no existiría daño posible para reclamar..
ok gracias morgan, si es una boveda no es un nicho es una boveda de varios compartimientos donde entran ..no se mas de 25 cuerpos..
estoy al tanto sobre el tema de nicho y el osario, pero esoi es otro tema distinto al que yo pregunto.
urgente necesito saber... si lo tomo o no.. este tema parece .. raro, pero es real.
habra jurisprudencia???? alguien de daños que opina?
gracias.-

 #123669  por Sailaw
 
El cuerpo en una boveda que fué adquirida o alquilada, es una cosa propiedad del titular de dominio de la boveda o bien de su locatario, en realidad confian en la guarda que tiene que tener el cementerio, ya sea privado o estatal, por allí debe andar la cosa.

En realidad si desaparece un cuerpo confiado a la guarda, por el que se paga expensas o bien alquiler, el responsable es sin duda el que tenía dicha guarda.

Un cuerpo en si mismo no tiene valor económico, pero sin duda un gran valor afectivo, sentimental, e incluso su desaparición afecta sentimientos religiosos, por lo que no me cabe ninguna duda, que esa desaparición del cuerpo ocasiona el derecho a reclamar por eso mismo.

Ahora bien, esa desaparición es un ílicito civil?, si, porque en el caso de ser la bóveda propiedad se trata de un delito, situación que se hace extensiva a la locación, ya que el titular de la boveda tenía la tenencia, y los objetos allí depositados son de su propiedad. luego resulta de aplicación el art. 1078 del CC., y si fuera por culpa o negligencia no delictual es de aplicación el 1109 del CC, por lo que tambien procede el daño moral.

 #123703  por 123justicia
 
Sailaw escribió:El cuerpo en una boveda que fué adquirida o alquilada, es una cosa propiedad del titular de dominio de la boveda o bien de su locatario, en realidad confian en la guarda que tiene que tener el cementerio, ya sea privado o estatal, por allí debe andar la cosa.

En realidad si desaparece un cuerpo confiado a la guarda, por el que se paga expensas o bien alquiler, el responsable es sin duda el que tenía dicha guarda.

Un cuerpo en si mismo no tiene valor económico, pero sin duda un gran valor afectivo, sentimental, e incluso su desaparición afecta sentimientos religiosos, por lo que no me cabe ninguna duda, que esa desaparición del cuerpo ocasiona el derecho a reclamar por eso mismo.

Ahora bien, esa desaparición es un ílicito civil?, si, porque en el caso de ser la bóveda propiedad se trata de un delito, situación que se hace extensiva a la locación, ya que el titular de la boveda tenía la tenencia, y los objetos allí depositados son de su propiedad. luego resulta de aplicación el art. 1078 del CC., y si fuera por culpa o negligencia no delictual es de aplicación el 1109 del CC, por lo que tambien procede el daño moral.

el tema pasa por los titulares de la boveda, surge de una declaratoria de heredero donde se asigna porcentajes en dicha titularidad, tengo que ver la declaratoria y el dominio de la boveda.. la legitimacion activa.

 #123764  por Sailaw
 
Si, basta que se tenga una porcentualidad, para poder reclamar.