Estimados, tengo el siguiente caso. Estoy haciendo una ejecución de sentencia, voy por la actora. El juzgado nos autorizó el embargo de cuentas bancarias de los codemandados y un automóvil (embargo preventivo para el supuesto que las cuentas no cuenten con fondos suficientes). Ahora bien, se presenta la demanda interponiendo la nulidad de una notificación del proceso ordinario. NULIDAD: El tema es así, cuando se dio el traslado de la demanda a los codemandados, se presentó el abogado de ellos contestando la demanda e invocando el carácter de gestor de negocios, el letrado en el fundamento expresa que "no pudo coordinar con los codemandados para que fimen el escrito de contestación", por ello se presenta invocando ese carácter. En relación a esa presentación: El juzgado tuvo por no acreditada la urgencia que requiere el Art. 35.LO y por no presentada la contestación y se los tiene por incursos en el Art. 71 LO. Asimismo, al no haber los demandados constituido domicilio, se deberán practicar las notificaciones por Ministerio Ley.
La cuestión es que se presentan los 4 codemandados, todos con el mismo letrado, diciendo que tomaron conocimiento del embargo cuando uno de ellos (en total son 4 los clientes y embargados) quiso utilizar el Home Banking y el sistema le aviso que esta embargada la cuenta. Ahora bien, como recurso de nulidad, fundamentan que la providencia donde desestima la presentación del abogado contestando demanda invocando el Articulo 35 (gestor) debió haber sido notificada por cedula, junto con este planteo de nulidad contestan demanda y ofrecen la prueba. Ahora nos dan traslado sobre la presentación. Espero haber sido claro, y ahora apelo a su ayuda con los siguientes interrogantes:
1.- Ese proveído debió haber sido notificado? Entiendo que al estar mal presentado, es decir, al no haberse presentado ninguno de los codemandados, el abogado carecía de legitimación, por lo cual, cualquier actuación carece de eficacia, es como si no se hubiera presentado nadie. Es correcto este razonamiento mío?
2.- Obviamente, al no tomarse la presentación, tampoco se tiene por denunciado un domicilio, por lo cual esta correcta la notificación por Ministerio Ley. No?
3.- Al haberse decretado la notificación por Ministerio Ley para el transcurso del proceso, todas las resoluciones se notifican así? Es decir, esta bien que el juzgado no haya notificado por Cedula la sentencia, ni tampoco la liquidación practicada?
4.- Ahora al contestar, me limito solo a contestar en relación a la nulidad o también debería contestar en subsidio sobre la contestación de demanda? Entiendo que no debería contestar la demanda, no? Si se decreta la nulidad volvería todo a cero y debería contestar allí, no es así?
Por favor colegas, ayuda con esto. Escucho sus opiniones. Saludos.
La cuestión es que se presentan los 4 codemandados, todos con el mismo letrado, diciendo que tomaron conocimiento del embargo cuando uno de ellos (en total son 4 los clientes y embargados) quiso utilizar el Home Banking y el sistema le aviso que esta embargada la cuenta. Ahora bien, como recurso de nulidad, fundamentan que la providencia donde desestima la presentación del abogado contestando demanda invocando el Articulo 35 (gestor) debió haber sido notificada por cedula, junto con este planteo de nulidad contestan demanda y ofrecen la prueba. Ahora nos dan traslado sobre la presentación. Espero haber sido claro, y ahora apelo a su ayuda con los siguientes interrogantes:
1.- Ese proveído debió haber sido notificado? Entiendo que al estar mal presentado, es decir, al no haberse presentado ninguno de los codemandados, el abogado carecía de legitimación, por lo cual, cualquier actuación carece de eficacia, es como si no se hubiera presentado nadie. Es correcto este razonamiento mío?
2.- Obviamente, al no tomarse la presentación, tampoco se tiene por denunciado un domicilio, por lo cual esta correcta la notificación por Ministerio Ley. No?
3.- Al haberse decretado la notificación por Ministerio Ley para el transcurso del proceso, todas las resoluciones se notifican así? Es decir, esta bien que el juzgado no haya notificado por Cedula la sentencia, ni tampoco la liquidación practicada?
4.- Ahora al contestar, me limito solo a contestar en relación a la nulidad o también debería contestar en subsidio sobre la contestación de demanda? Entiendo que no debería contestar la demanda, no? Si se decreta la nulidad volvería todo a cero y debería contestar allí, no es así?
Por favor colegas, ayuda con esto. Escucho sus opiniones. Saludos.