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  • Rubros no remunerativos - reclamo judicializado

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1056349  por giorgi
 
Hola. querría intercambiar opinión respecto de un reclamo respecto de rubros no remunerativos a cuyo respecto ahora me corren traslado de demanda. La postura sostenida al momento es que la liquidación de haberes formulada por el empleador se ajusta exactamente a lo acordado en paritarias en el marco del CCT y oportunamente homologado por el Ministerio del Trabajo con carácter NO REMUNERATIVO. Esa disposición vincularía a mi criterio al trabajador y empleador dado que en paritarias intervienen las dos asociaciones respectivas del sector, de trabajadores y empresarios, y por tanto obliga a ambos a su observancia. Concretamente el reclamo se vincula a las sumas no remunerativas mensuales que establecen los acuerdos salariales en la actualidad. Se puede oponer alguna defensa distinta o conocen antecedentes? En general el debate se da frente a un reclamo laboral de otra naturaleza (vgr. despido) al momento de formular la liquidación... puedo pedir se cite como terceros a la asociación sindical y empresaria que acordaron el caracter no remunerativo en paritarias? Gracias por la atención que me puedan brindar!!
 #1056761  por wooten
 
Acá tenés información :

El Convenio 95 de la O.I.T. , cuya jerarquía es superior a la ley, conforme lo dispone el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y por tanto superior a los decretos , y/o denominaciones que se fije ahora o en lo sucesivo, consagra que: SALARIO ES LA REMUNERACION O GANANCIA , SEA CUAL FUERE SU DENOMINACIÓN O MÉTODO DE CALCULO, SIEMPRE QUE PUEDA EVALUARSE EN EFECTIVO, FIJADA POR ACUERDO O POR LA LEGISLACIÓN NACIONAL, Y DEBIDA POR UN EMPLEADOR A UN TRABAJADOR EN VIRTUD DE UN CONTRATO DE TRABAJO, ESCRITO O VERBAL, POR EL TRABAJO QUE ESTE ULTIMO HAYA EFECTUADO O DEBA EFECTUAR O POR SERVICIOS QUE HAYA PRESTADO O DEBA PRESTAR.

Afirmando lo dicho respecto a la naturaleza remunerativa de las mal llamadas asignaciones no remunerativas, la Cámara Nacional del Trabajo, Sala X, en autos 'Gimenez Patricia Dolores c/Blockbuster Argentina S.A. s/ despido' recientemente a dicho:
"Nuestra legislación laboral adoptó un concepto amplio de salario a través del dispositivo del art. 103 de la ley de contrato de trabajo según el cual "...se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo". Es decir que cualquier pago originado en el trabajo recibido, en la existencia del contrato o bien en la puesta a disposición de la fuerza de trabajo tiene en principio naturaleza remuneratoria. Y digo "en principio" porque están excluidas aquellas excepciones que surgen de la ley por no tener origen en las causas mencionadas."
“Evidentemente los aumentos salariales otorgados a los empleados de comercio mediante los acuerdos colectivos de Abril de 2008 y Abril de 2009 no constituyen una gracia, donación o beneficio destinado a mejorar la calidad de vida del dependiente por parte de sus empleadores, sino que se trata lisa y llanamente el pago de la prestación de servicios efectuada por el dependiente y por ello es de carácter remunerativo. Al respecto hace muchísimo tiempo Deveali ha dicho que el carácter oneroso de la relación de trabajo "...se refiere no exclusivamente al trabajador, sino también al empleador. Como se excluye el carácter gratuito en cuanto a las prestaciones del trabajador, por igual razón corresponde excluir tal carácter en cuanto a todos los pagos efectuados por el empleador y las obligaciones contraídas por el mismo y la exclusión del carácter gratuito importa negar que se trate de donaciones" (Deveali, Mario L., Donaciones, gratificaciones e indemnizaciones en el contrato de trabajo, en D.T. 1946 - 172).-
La reforma constitucional del año 1994 se ha conformado el denominado en doctrina "bloque de constitucionalidad federal" que está integrado, en lo que aquí interesa, no sólo por nuestra constitución formal o escrita sino también por el mentado convenio de la O.I.T, ratificado por nuestro país. Tal convenio adopta un criterio amplio y similar al del dispositivo del art. 103 de la ley de contrato de trabajo cuando define al "salario" como "...la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar" (art. 1º).-
En definitiva el fallo precitado termina diciendo " Desde dicha perspectiva normativa y aplicando la norma internacional de grado superior (art. 1º convenio 95 de la O.I.T.), corresponde receptar el planteo formulado por la actora en la medida en que el aumento acordado y calificado como "no remunerativo" constituye una ganancia que esta ligada estrechamente a la prestación de servicios, afectando esa calificación al derecho del trabajador a una remuneración "justa" (art. 14 bis C.N.) y al derecho de propiedad (art. 17 ídem)".
Es decir, el empleador abona al trabajador por su contraprestación(que es el trabajo del mismo), un importe en dinero que no es otra cosa que sueldo y de esta forma se incluyen en el cálculo de la mejor remuneración normal y habitual devengada las sumas denominadas incorrectamente no remunerativas (que son un cuento chino, propio del toma y daca de una negociación política entre gremios y cámaras o asociaciones de industria/comercio/servicios).
Así que tranquilamente podés pedir la inconstitucionalidad de toda suma tomada en cuenta como no remunerativa(fijate, creo que hay fallos como Polimat y Gimenez con Blockbuster).
 #1056875  por pepecurdele
 
estos empleadores y sindicatos que por medio de acuerdos colectivos vienen a modificar articulos de la LCT, lo cual se podria hacer, siempre y cuando se beneficie al trabajador, pero oh casualidad siempre lo hacen en contra del trabajador y por ello son inaplicables como las sumas no remunerativas en cambio de la contraprestacion, las jornadas laborales del 75 %, las jornadas laborales de 12 hs sin horas extras, etc, etc, etc
 #1057149  por giorgi
 
Muchas gracias por ambas respuestas. Se entiende el encuadre de los fallos. El tema es que hay de la seguridad jurídica del empleador que liquida haberes en función de un acuerdo en paritarias, homologado por la resolución ministerial respectiva, que expresamente determina que determinados conceptos invisten el carácter no remunerativo, vgr. viáticos sin perjuicio de otros. Podría citar a las asociaciones respectiva -sindicato y empresarial-? la intervención del empleador se limita a aplicar el acuerdo homologado.... gracias!
 #1057376  por pepecurdele
 
Debemos saber y tambien lo saben los empleadores que los acuerdos de paritarias , los convenios colectivos de trabajo y los decretos del PE no pueden derogar normas de mayor jerarquia (salvo que sea en beneficio del trabajador) como lo es la LCT. Igual el empleador se ahorro una parva de guita no haciendo los aportes sobre las sumas no remunerativas.
 #1057884  por adessoma
 
giorgi: Este tema ya lo resolvió la CSJN en el fallo "Diaz, Paulo Vicente c/ Cervecería ya Maltería Quilmes", del 18/6/13, donde dijo, palabras más, palabras menos, que reviste carácter remunerativo y, por lo tanto, integra la base de cálculo a los fines previstos en el art. 245 de la LCT, toda suma que perciba un trabajador en concepto de una relación de trabajo.
En el caso, se trató de un adicional a cuenta de futuros aumentos, en donde la CSJN dijo que había que incluirlos dentro de la indemnización por antigüedad.
Fijate que en la página de la CSJN está el fallo y no es muy largo.
Saludos.