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 #103180  por Charlie
 
Natalia, publicaste tu pregunta en dos foros. Por lo que puede suceder que algunos te respondan en uno y otros foristas en el otro.

Esto crea confusión y desorden.

No es necesario repetir los mensajes en distintos foros, lo reitero una vez más.

¿Cuando tendremos un moderador que se tome el trabajo de mover o eliminar las preguntas repetidas? :(

Saludos.

 #103197  por MER_
 
Charlie, yo participo en otros foros, y en uno de ellos, asignan a dos o tres moderadores por cada sub-foro (foristas que se ofrecen voluntariamente a hacerlo, respetando por supuesto todas las reglas atinenetes al trabajo a realizar).

Si luego el moderador quiere desistir de su tarea, solo notifica al Administrador y se vuelve a asignar uno nuevo. Por lo general son foristas que tienen una buena reputación foril (por decirlo de alguna manera simple), responsables, participativos, y en los que se pueda confiar tal asignación. Ser moderador requiere no solo de tiempo, sino también de dotar de cierta imparcialidad y objetividad a la hora de resolver conflictos que se suscitan entre los diversos foristas, además de poder manejar con discrecionalidad el "poder" que detenta, sin propasarse ni tener actitudes cuasi-absolutistas, pero no creo que en este foro haya problemas en encontralos. :wink:

Quizás la Administradora ya tenga en mira quienes serán los nuevos Moderadores, pero mientras llegan, podríamos proponerle esto. No se, no me parece mal después de todo, ya que solucionaría momentaneamente los problemas organizativos y de convivencia del foro.

Saludos!

 #103211  por Charlie
 
MER, según palabras de Teresa, los moderadores estarían al llegar. No creo, por lo tanto, que transcurra demasiado tiempo para que los veamos aquí.

Cuando la vea en Tribunales le preguntaré sobre el tema. Yo la conozco desde hace años y tengo cierta amistad con ella, pero si alguien quiere comunicarse por MP, también me parece correcto.

En cuanto a quienes podrían ser los moderadores, no tengo idea. Supongo que ella los tendrá en mente, según lo que deduzco de su último mensaje sobre el tema.

Por mi parte, descarto cualquier sugerencia para hacerme cargo. No solo porque no tengo tiempo para hacerlo, sino porque creo que me quedan pocos meses aquí, en el Portal.

No creo que la tarea de los moderadores sea difícil, más aun en este foro, donde participa gente de buena educación y cultura. Tendrá que tener conocimientos mínimos de informática para mover o eliminar mensajes, y criterio para saber mantener el orden (esto si es más difícil, ya que no podrá evitar la subjetividad).

Yo también participo en otros foros ajenos al derecho, pero no son sitios argentinos, sino españoles. Y allí los problemas son más fáciles de solucionar, supongo que debido a la distinta idiosincrasia de los habitantes de ambos países.

En España, por lo menos en los foros que yo conozco, se respeta mucho a los moderadores, a las reglas del foro, y se advierte a los que no las obedecen ( y de última, se les prohíbe la entrada a los sitios).

Espero que eso pase aquí, dentro de poco.

Saludos.

 #103221  por MER_
 
Si, tal cual, los foros españoles son muy organizados...

Bueno, entonces esperemos a que lleguen los Moderadores asignados por la Administradora.


PD: Por qué decís que te quedan pocos meses en el Portal? :shock:

Saludos!

 #103419  por sog
 
Me adhiero a la inquietud de Mer, por que te vas del portal?

 #103768  por Charlie
 
MER_ escribió: PD: Por qué decís que te quedan pocos meses en el Portal? :shock:
Simplemente, por razones laborales. Es posible que en los próximos meses (o semanas), sea contratado para trabajar como abogado para la Provincia de Buenos Aires.

Si eso sucede, no creo que me quede mucho tiempo para participar en el Portal (salvo alguna opinión esporádica). De todos modos, cuando tenga novedades lo haré saber.

Saludos.

 #103782  por sergiosky
 
tengo entendido que las cesiones de derechos y acciones hereditarias no se realizan por contrato sino unicamente por escritura, por lo que es innecesario requerir un modelo cuando si o si es tarea del escribano y no del abogado su confeccion.

 #103795  por Sailaw
 
Eso ya fué tratado en el foro, porque el acta judicial, reviste la condición de instrumento público, que es lo exigido para la cesión, algunos Juzgados la admiten otros no.

 #103936  por sergiosky
 
el art. 1184 pto 6 CC dice claramente que debe ser hechas por escritura publica, no por acta judicial. de ello se desprende que si bien toda escritura publica es un instrumento publico, no todo instrumento publico es una escritura publica ya que no esta contemplado por la ley. caso contrario podriamos admitir la transferencia de la propiedad de inmueble a traves de un acta judicial, o cualquier otro negocio que deba ser realizado por escritura publica y hayamos utilizado el acta judicial.
de todas maneras es interesante ver los fundamentos de aquellos juzgados que si admiten el acta.

 #104740  por sog
 
Charlie escribió:
MER_ escribió: PD: Por qué decís que te quedan pocos meses en el Portal? :shock:
Simplemente, por razones laborales. Es posible que en los próximos meses (o semanas), sea contratado para trabajar como abogado para la Provincia de Buenos Aires.

Si eso sucede, no creo que me quede mucho tiempo para participar en el Portal (salvo alguna opinión esporádica). De todos modos, cuando tenga novedades lo haré saber.

Saludos.

Espero que sea una experiencia que te enriquesca Te deseo mucho éxito, aunque no dudo que lo tendrás.

 #104752  por Sailaw
 
sergiosky escribió:el art. 1184 pto 6 CC dice claramente que debe ser hechas por escritura publica, no por acta judicial. de ello se desprende que si bien toda escritura publica es un instrumento publico, no todo instrumento publico es una escritura publica ya que no esta contemplado por la ley. caso contrario podriamos admitir la transferencia de la propiedad de inmueble a traves de un acta judicial, o cualquier otro negocio que deba ser realizado por escritura publica y hayamos utilizado el acta judicial.
de todas maneras es interesante ver los fundamentos de aquellos juzgados que si admiten el acta.

Amiguito, es que si por medio de testimonios y oficios se transfiere la propiedad, sino fijate en las sucesiones, en las adjudicaciones en los Divorcios, lo cual demuestra que no siempre es necesaria la escritura pública notarial.

 #104939  por sergiosky
 
coleguita... a ver, cual es el criterio que utilizan los jueces para NO admitir la cesion de derechos y acciones hereditarias a traves de un acta judicial, si es un instrumento publico¿?, habria que decirles que se pongan a estudiar ya que a traves de oficios uno puede transferir lo que quiera no?.

 #104942  por Sailaw
 
Depende del juzgado, cada cual tiene su librito, algunos admiten la cesión en acta judicial, que se transcribe luego al testimonio, otros exigen la escritura notarial, normativamente el acta judicial es instrumento público, que es lo que exige la cesión, pero todo es cuestión de quien interpreta la ley.

Pero no es cierto que solo las escrituras notariales transfieren el dominio, los ejemplos que te di, son concluyentes.

 #105185  por sergiosky
 
vuelvo a decir... pues los instrumentos publicos no son escrituras publicas, el art. 1184 inc 6 es concluyente y contundente, no hay librito que valga... o se puede o no se puede, yo opino que si no estan hechas en escrituras publicas, no ya que los actos formales solemnes son aquellos en los que la forma impuesta apareja la nulidad del acto y los actos no solemnes son aquellos en los que la forma no es exigida a los fines de acreditar la existencia del acto y su ausencia no afecta la validez o eficacia del acto. La formalidad exigida por el art. 1184, inciso 6, Código civil, es solemne o ad solemnitatem.., cuando quieras inscribir esa cesion en el registro te lo van a rechazar por la funcion calificadora que tienen, los registros comprueban que no hayan vicios extrinsecos en la formacion del acto, una cesion hecha en acta judicial viola la formacion extrinseca ya que deben realizarse por escritura, por ende, el registro no te inscribirá la cesion... y es como vos decis en el post de reajuste en la locacion "podes celebrarlo pero de ahi a que puedas invocarlo en juicio es otra cosa..." yo te digo lo mismo, te lo pueden aprobar judicialmente... pero de ahi a que el registro te lo inscriba es otra historia, y al fin y al cabo vos que queres? pues que te lo inscriban!!, por lo que se originará un conflicto contencioso-registral en donde seguramente la camara terminará aceptando las observaciones que el registro manifieste. las cesiones que se admiten por acta judicial son las cesiones de acciones litigiosas (art. 1455 CC), como no está comprendida en ese articulo las cesiones de herencia no puede ser ampliado a ese supuesto.
El mismo Zannoni se inclina a pensar que la forma de escritura pública se exige con carácter solemne en cuanto a la celebracion de cesiones de derechos hereditarios, y estima incorrecta la jurisprudencia que acepta las cesiones revestidas de formas distintas a la exigida por la ley de manera exclusiva.

de todas maneras si tenes algun fallo que las admita como acta judicial seria bueno que lo publiques en el foro, para ver sus fundamentos y asi lo debatimos.