Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • sucesión sólo hasta la declaratoria

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #102870  por cinti2
 
Hola, quería preguntarles cuánto se cobra por hacer sólo hasta la declaratoria de herederos en una sucesión, ya que la inscripción los herederos la quieren dejar para más adelante.
Gracias

 #103008  por anaser
 
Aca por donde trabajo, santa Fe y Rosario estan regulando $ 500 solo por declaratoria con más gastos claro está- No se de donde sos?

 #103283  por cinti2
 
Soy de provincia de buenos aires. Me parece que $500 es muy poco, hace varios años cuando hicimos la sucesión de mi papá, la abogada nos cobró $1800 por hacer hasta la declaratoria, yo pensaba que ahora saldría se cobraría más caro.

 #103503  por anaser
 
cinti yo te comenté lo que regulan en el tribunal aca en la provincia creo que cada provincia regula según su ley. Si para mí tambien es muy poco $ 500 pero la verdad que en la provincia de Santa Fe todas las regulaciones que hacen los tribunales son bajas. La solución por ahí es que preguntes en los tribunales donde ejerces. Suerte.

 #103549  por borshis
 
Mirá, en Pcia de Bs As he visto que al regular el juez ha aplicado, en la mayoria de los casos un 13% de la valuación fiscal del/los bien/es. Esto por la Declaratoria.
Yo al cliente le explico que es mas o menos un 13% o un 15%, según, xq si la valuación fiscal es baja, te conviene subir el porcentaje, sino sobre la valuación real un 10% más o menos.
Espero te sirva

 #103957  por 123justicia
 
borshis escribió:Mirá, en Pcia de Bs As he visto que al regular el juez ha aplicado, en la mayoria de los casos un 13% de la valuación fiscal del/los bien/es. Esto por la Declaratoria.
Yo al cliente le explico que es mas o menos un 13% o un 15%, según, xq si la valuación fiscal es baja, te conviene subir el porcentaje, sino sobre la valuación real un 10% más o menos.
Espero te sirva
REALMENTE CREO QUE HAY UNA DIFERENCIA ABISMAL. ENTRE EL 13 % DE LA VALUACION FISCAL-- QUE REGULARIA EL JUEZ-- Y EL 10 % DEL VALOR REAL DE LA PROPIEDAD- YA SEA PARA CAPITAL O PARA PROVINCIA.-TODO UN TEMA LOS CRITERIOS DE COBRO DE HONORARIOS...
NO SERIA ADECUADO UN CRITERIO MAS UNIFORME..?
A VER SI ALGUN ILUMINADO DA LUZ SOBRE ESTE TEMA POR FAVOR..! :roll: