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  • EJECUCION DE HONORARIOS

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 #97763  por GUILLE
 
Tengo que ejecutar honorarios contra mi cliente . El caso es un divorcio por presentación conjunta, con costas por su orden, mi cliente no me abono mis honorarios, solo el aporte para sacar oficio y testimonio. La sentencia con honorarios regulados es de fines de 2004, notifico a mi clienta en su domicilio real en 2006. Puedo ejecutarlos o rige el plazo de prescripción del art. 4032 inc 1 de 2 años? Si es así , estoy en el horno. Muchas gracias.

 #97772  por Charlie
 
Acabo de borrar mi respuesta. Tengo una duda.

Saludos.

 #97776  por gadriana
 
Hola. La prescripcion que vos mencionas de dos años es para honorarios devengados. En cambio para honorarios regulados rige la de 10 años. Pero la actualización de los mismos corre recién a partir de la fecha de notificación.
Si sos de capital acá ahora toco de oido tengo este plenario por los devengados colegas por favor corríjanme:
PLENARIO. CUESTION A RESOLVER: ¿Corresponde aplicar el plazo bienal de prescripción previsto en el art. 4032 inc. 1 del Código Civil al pedido de regulación de honorarios profesionales que se hallan a cargo de la parte contraria condenada en costas?

“Stenfar S.A.I.C.I. y E. c/Di Nenno, Marta Filomena y otro s/ejecutivo” – CNCOM – EN PLENO – 04/12/2007
“Corresponde aplicar el plazo bienal de prescripción previsto en el art. 4032 inc. 1 del Código Civil al pedido de regulación de honorarios profesionales que se hallan a cargo de la parte contraria condenada en costas.”
Honorario regulado es aquél que ha sido -mediante resolución judicial- cuantificado en una expresión numérica. Ello, por oposición, conceptualiza el devengado. No mediando, entonces, auto regulatorio rige el art.4032 del Código Civil.
CCI Art. 4032
SCBA, Ac 41837 S 27-2-1990 , Juez NEGRI (SD)
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CARATULA: Piñol Mancunill, José c/ Interplan S.C.A. s/ Daños y perjuicios
PUBLICACIONES: LL 1990-C, 108 - DJBA 1990-138, 154 - AyS 1990-I-244
MAG. VOTANTES: Negri - Mercader - Laborde - Cavagna Martínez - Rodríguez Villar
TRIB. DE ORIGEN: CC0001MO
Si necesita mas jurisprudencia tengo para suministrarle.
Saludos Cordiales.

 #97777  por Charlie
 
Había borrado mi post anterior, con la respuesta correcta. De pronto tuve dudas. ¿Será el síndrome post-vacacional?

La coloco nuevamente.

Los honorarios regulados se prescriben a los diez años, pues existe interversión del plazo, en razón de la "actio judicati".

Aquí dejo un fallo sobre el tema.

Honorarios - Prescripcion

Encontrándose regulados los honorarios la prescripción se opera a los diez años, pues se produce la transformación en el título de la obligación, y la prescripción del art. 4032 inc. 1° del Código Civil desaparece para dar lugar a la prescripción decenal que rige para honorarios por trabajos judiciales que ya fueron regulados. No corresponde distinguir si estos honorarios han sido notificados o no se encuentran firmes, pues no es ello lo que hace variar la norma aplicable al caso, sino el hecho de haberse regulado, independientemente de que se encuentre firme el auto.

CCI Art. 4032 Inc. 1
CC0002 SI 91998 RSI-1050-2 I 12-11-2002 , Juez MALAMUD (SD)


CARATULA: Barila, Antonio c/ Lomele, Antonia s/ Nulidad de escritura
MAG. VOTANTES: Malamud-Bialade-Krause

Saludos.

 #97815  por GUILLE
 
Muchas Gracias Charlie y Adriana.