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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #94910  por doctorgaga
 
Tecnicamente, el ejercicio de alguna actividad comercial en negro (por ej. venta de determinado producto por alguien que no esta inscripto ni registrado como comerciante y por ende no paga tributo alguno) en que figura de la ley 11.683 o de la ley penal tributaria se subsumiria tal conducta, y si las sumas evadidas determinarian la aplicacion de un tipo u otro? Mi ignorancia en derecho tributario es bastante importante, agradezco sus aportes. saludos.
 #94928  por GALLEGO22
 
doctorgaga escribió:Tecnicamente, el ejercicio de alguna actividad comercial en negro (por ej. venta de determinado producto por alguien que no esta inscripto ni registrado como comerciante y por ende no paga tributo alguno) en que figura de la ley 11.683 o de la ley penal tributaria se subsumiria tal conducta, y si las sumas evadidas determinarian la aplicacion de un tipo u otro? Mi ignorancia en derecho tributario es bastante importante, agradezco sus aportes. saludos.
En principio tal como está planteado el caso el que no está inscripto es el que compra.

En tal caso el que vende no comete ningún delito debiendo aplicar si es un responsable inscripto en el IVA una sobre tasa para sujetos no categorizados.

Si el que vende no está inscripto se encuadra en la figura de defraudación tributaria prevista en la ley 11683 amén de otras tantas infracciones formales como no emitir factura, no llevar libros etc.

Para entrar en la ley penal tributaria la evasión debe superar un monto de $100.000 por impuesto y por año.

Cordialmente.