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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #92344  por amg
 
Tengo que iniciar un desalojo en capital por un contrato en el cual el bien alquilado es un departamento de capital en el cual se instalo un consultorio, corresponde abonar impuesto al sellado?

 #92386  por turiddu
 
amg:

Si con impuesto al sellado te referís al pago de la Tasa de Justicia, tenés que tener presentes los términos del principio general que establece el art. 2º de la Ley Nº 23.898, el que por envío al art. 4º inc. b) de la misma norma, te determina que el 3% se calcula sobre el valor actualizado de seis meses de alquiler.

Espero haya sido de tu utilidad.
Fuertes abrazos :wink:

 #92387  por Mordisco
 
Pareciera se refiere al sellado del contrato de locación

 #92390  por amg
 
Si al sellado de la locación,
Tengo entendido que si bien ese impuesto no se paga en capital, hay una excepción y es cuando se trata de una locación comercial.

En mi caso se alquilo un departamento en el cual se instalo un consultorio

 #92396  por turiddu
 
Gracias por la aclaración amg, en ese caso la cuestión se rige por la Ley 2179 y la liquidación se practica sobre el 0,50 % del monto total de la locación, considerando el período completo del contrato (caso en el cual, como bien indicás, se trata de una actividad comercial desarrollada en el inmueble), pero tené en cuenta que el pago de la tasa en cuestión se efectúa como máximo a los 15 días corridos de la firma del contrato, no así al iniciar la acción judicial.

Un fuerte abrazo. :wink:

P.D. edito y agrego un link bastante instructivo.

http://www.rentasgcba.gov.ar/Leysellos/ ... vo16.3.htm

 #92405  por amg
 
Ante todo muchas gracias a todos.

El contrato se firmo 31/05/2006, que hago? se puede pagar con multa? en rentas?

 #92489  por turiddu
 
amg escribió:Ante todo muchas gracias a todos.

El contrato se firmo 31/05/2006, que hago? se puede pagar con multa? en rentas?
Me alegro que te haya servido la info amg. Por otro lado te comento que la ley en cuestión fue publicada en el Boletín Oficial de la C.A.B.A. el 28 de diciembre de 2006, por lo que - estimo - no corresponde su pago en este caso, máxime que el contrato fue suscripto en mayo de ese año.

Cualquier cosa, mantenemos informados a ver cómo anduvo todo.
Un fuerte abrazo :wink:

 #92573  por Mordisco
 
Codigo Fiscal de la CABA

http://www.cedom.gov.ar/es/legislacion/ ... y1543.html

Con respecto a las exenciones puede observar el art 133 del codigo fiscal de la CABA, no obstante puede presentar el contrato y si le piden el sellado, lo sella despues con la multa (creo sufre un recargo del 100% osea de 0,50 va 1,0)

Mas info en http://www.topinmobiliario.com/popups/ley2179.htm


PD: En este post toco solo de oido, porque en mi pago es distinto, el porcentaje es del 1% y con multa se cobra 1,5% correspondiente al ingreso a percibir por los 36 meses (3 años) u otro mayor segun estipulacion de las partes.
Última edición por Mordisco el Sab, 12 Ene 2008, 12:06, editado 1 vez en total.

 #92574  por amg
 
Muchas gracias por la ayuda