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  • Cobro de deuda por un banco

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #86064  por cyntia
 
Alguien me puede decir hasta cuando un banco puede exigir el pago de una deuda? Es un prestamo personal que saco un cliente y el banco lo llama permanentemente , le manda notas hace ya mucho tiempo, hablo de años que el banco insiste pero nunca inicia acciones legales, me parece que ya no puede cobrar pero se juega a ver si asusta aesta persona y logra que pague algo. Si alguien sabe del tema porfavor me avisa gracias! Cyntia

 #87323  por Charlie
 
El plazo de prescripción establecido por el art. 846 del Código de Comercio es de diez años. Considero que esta prescripción es aplicable a tu caso.

Tendrás que tener en cuenta si la prescripción no fue interrumpida por algún reclamo fehaciente del banco acreedor (telegrama, carta documento, actuación notarial, por ejemplo).

Además, si bien el plazo de prescripción es de diez años, es muy importante tener en cuenta las características del préstamo otorgado.

Porque debido a ello podrían estar prescriptos una parte de los intereses (los debidos por más de cuatro años, art. 847 inc. 2, Cod. Comercio), o bien no estar prescriptos, si el pago de las cuotas incluía parte de los intereses.

Más concretamente: si el préstamo personal fue fraccionado en cuotas en las cuales se han incorporado los intereses, la prescripción es decenal para cada una de ellas, a partir de su vencimiento. Esto es así para la mayoría de la doctrina, aunque otros sostengan la prescripción quinquenal (o de cuatro años en materia comercial). (Borda).

Aún existe otra posibilidad: que el préstamo incluyera la cláusula por la cual el atraso en el pago de una o más cuotas faculte al acreedor para exigir el pago anticipado de toda la deuda.” En este caso la prescripción del cobro de las cuotas no vencidas solo correría a partir del momento en que se comunicara al deudor la caducidad de los plazos pendientes.” (Llambías).

Por lo tanto, habría que ver en que condiciones se contrajo el préstamo para saber si las obligaciones se encuentran prescriptas.

Aquí dejo jurisprudencia:

Mutuo - Intereses

Los intereses del capital dado en mutuo por una entidad bancaria prescriben a los cuatro años (cfr. art. 847 inc. 2° del Código de Comercio) y su término comienza a correr desde el día en que la prestación se hace exigible, por lo que si la mora es automática, estando determinado el capital y la tasa de interés aplicable, cabe concluir que la prescripción se inicia desde que cada servicio debe ser pagado.-
CCO Art. 847 Inc. 2
CC0100 SN 4551 RSD-123-2 S 11-4-2002 , Juez TELECHEA (SD)



CARATULA: Banco Integrado departamental Cooperativo Limitado (su quiebra) c/ Empresa Guidi S.R.L. y otros s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Telechea-Rivero de Knezovich-Porthé
TRIB. DE ORIGEN: JZ0000BA

Obligaciones periódicas - Prescripción

La previsión legal del artículo 4027 inciso 3° del Código Civil, que consagra el plazo quinquenal de prescripción para todas las obligaciones de abonar los atrasos de "todo lo que deba pagarse por años o períodos más cortos", resulta inaplicable a créditos como el de autos pues se relaciona con aquéllas obligaciones de carácter continuado, periódico o fluyente, no estando comprendidas en su preceptiva las obligaciones diferidas. En este aspecto, tratándose de un capital único cuyo pago se considera fraccionado en cuotas periódicas, rige la prescripción decenal ordinaria, ya que tal forma de pago no tiene influencia en el plazo de prescripción.

CCI Art. 4027 Inc. 3
CC0002 SM 48363 RSD-431-00 S 12-10-2000 , Juez OCCHIUZZI (SD)


CARATULA: Fencar S.A. y otro c/ Sadeco S.C.A. s/ Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Cabanas-Mares

Saludos.