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  • pagares...cto llevan de sellado?

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 #85685  por Sander
 
tengo un par de pagares, sin fecha...q estoy por ejecutar

cto llevan de sellado?

me conviene poner una fecha lejana, pagar multa, pero cobrar mas de intereses?

que opinan?

gracias!

 #85727  por Ulpiano-mdp
 
Que esta mal, pone la fecha en que realmente se libraron y evita planteos. Sailaw te puede recitar el decalogo del usurero...

Hay que sellarlos. Fijate en la ley impositiva de cada provincia, En la provincia de Buenos Aires es el 1% del capital de cada pagaré. Desconozco como es en Capital Federal.-

 #85771  por Sander
 
gracias colega!

 #85775  por evasusana
 
[en capital ya hace rato que derogaron la ley de sellos para pagares. En cuanto a la fecha fijate no sea cuestion que le pongas una fecha muy lejana ydespues tengas la prescipcion de la accion ejecutiva saludos eva

 #85800  por abogado1987
 
Hola Sander, en el supuesto de trámite ante los tribunales de la ciudad de Buenos Aires el pedido de quiebra en mi opinión personal tiene ventajas sobre el juicio ejecutivo en especial en el tema tasa de justicia, pero esto depende del criterio profesional de cada uno, saludos cordiales

 #85801  por DoctorPiccafeces
 
abogado1987 escribió:Hola Sander, en el supuesto de trámite ante los tribunales de la ciudad de Buenos Aires el pedido de quiebra en mi opinión personal tiene ventajas sobre el juicio ejecutivo en especial en el tema tasa de justicia, pero esto depende del criterio profesional de cada uno, saludos cordiales
No podés pedir la quiebra con un pagaré, ni siquiera podés presentarlos a verificar. De hecho, ni siquiera te alcanza para verificar una sentencia ejecutiva basada en un pagaré. En una quiebra precisás acreditar la causa negocial, y el pagaré es incausado. Para la quiebra, lo ideal es tener un mutuo que acompañe el pagaré.

 #85808  por abogado1987
 
Hola Sander, olvidé fundamentar mi respuesta, aporto dos fallos más abajo, saludos cordiales

Resulta improcedente rechazar liminarmente un pedido de quiebra con base -como en el caso- en que el pagaré a la vista no resulta un documento que informe sobre la existencia de una deuda vencida e impaga, que implique un hecho revelador del estado de cesación de pagos, en tanto es carga del deudor manifestar que el documento no fue presentado para su cobro (cncom e, 5.3.87, "Laboratorios dromilent sa s/ pedido de quiebra por banco almafuerte coop."). Por tanto, abordar la suficiencia del documento en esta etapa liminar del proceso, implica integrar y asumir oficiosamente premisas y circunstancias que pueden o no presentarse aca, en función de las eventuales explicaciones que brinde el presunto insolvente (LC: 84).
Autos: IELPO, RICARDO S/ PEDIDO DE QUIEBRA POR BANDEX SA E INFORPLASTSA. - Ref. Norm.: L. 24522: 84. - Nº Sent.:Causa nplicacion: 25163/04. - Mag.: CUARTERO - DIAZ CORDERO (SALA INTEGRADA). - 29/10/2004


Hechos: El magistrado rechazó un pedido de quiebra ante la omisión de intentar previamente el cobro del crédito por la vía individual y denunciar bienes del demandado. Apelado el decisorio la Cámara lo revocó y estableció el monto correspondiente al pago de la tasa de justicia.
1. — No constituyen requisitos del pedido de quiebra, según la normativa vigente, la iniciación previa del cobro del crédito por vía individual y el conocimiento acerca de la existencia de bienes del demandado. [1]
2. — Toda vez que el pedido de quiebra no tiene por finalidad inmediata la percepción del crédito que se invoca, sino la declaración de falencia del presunto deudor, a los fines del pago de la tasa de justicia, no puede considerarse que constituya un juicio de monto determinado sobre el cual se le aplique la alícuota del 3% prevista en el art. 2 de la ley 23.898 (Adla, L-D, 3751), sino que corresponde integrar en concepto de tasa el importe previsto en el art. 6 de dicho ordenamiento, establecido para los supuestos insusceptibles de apreciación pecuniaria [2].CNCom., sala C, 2003/02/14 (*). - Comodex S.A. s/ped. de quiebra a: Sanlufilm S.A. – Publicado en diario La Ley del 19 de junio de 2003.

 #85809  por abogado1987
 
Hola Sander, aporto fallo de provincia pero cambia el tema tasa de justicia, saludos cordiales

Cuando la quiebra es solicitada por el acreedor, éste debe probar la existencia de su crédito, el que se lo probará sumariamente, excepto que de la documentación presentada surja, "prima facie", su verosimilitud; por ejemplo, la presentación de un pagaré protestado.-

CC0002 MO 34255 RSI-316-95 S 31-8-95, Juez SUARES (SD)
Labarta, Oscar Esteban s/ Pedido de quiebra
MAG. VOTANTES: Suares-Conde-Calosso

 #85810  por DoctorPiccafeces
 
Pero doc, el fallo que posteaste refiere a que el juez no puede rechazar in límine el pedido de quiebra, porque esa carga se la deja al deudor cuando le corrés el traslado del 84 de la LCQ. Tiene lógica, en un esquema privatista como el que impone la LCQ y el derecho comercial en general, el juez no va a defender de oficio a una parte. El deudor se presenta y te opone el plenario Difry o Translínea y te tira abajo el pedido de quiebra con un escrito de media carilla. Se que en este gremio cada cual con su media biblioteca, pero en mi modesta opinión ir con un pagaré a pedir una quiebra es jugarse una ruleta rusa con cinco balas metidas en un cargador de seis...

 #85812  por abogado1987
 
DoctorPiccafeces, mi opinión poco importa y respeto la suya, aporto fallo más abajo, saludos cordiales y buen fin de semanda

La quiebra puede ser pedida en función de un pagaré protestado o cheque rechazado, por lo cual la certificación relativa a la existencia de regulación firme de honorarios a favor del peticionante y la condena en costas de aquél cuya quiebra se requiere, reúne las exigencias de un título ejecutivo, al igual que los instrumentos antes señalados. En consecuencia, el rechazo in límine de la presentación del accionante resultó prematuro desde que el documento citado debe considerárselo potencialmente apto -en este estado del proceso- para justificar la existencia del crédito, posibilitando la presunción de que el deudor se encuentra en estado de cesación de pagos.

CC0002 LZ 19010 RSI-489-97 I 16-9-97
Galun Roberto Bernardo s/ Pedido Quiebra
MAG. VOTANTES: Lugones - Cerutti - Alló

 #85813  por DoctorPiccafeces
 
Pero no diga eso, su opinión importa, mi estimado, tanto como la mia, por eso me permito hacer este pequeño aporte de plenarios... hay un par de fallos de la SCBA y de la CSJN -además de los plenarios Difry y Translínea que dejan la cosa en claro- que rechazan la quiebra pedida sobre la base de un pagaré, no se los transcribo porque los puede buscar usted solito y, además, esto no es una competencia sino una suma de aportes... no se me ofenda porque veo la cosa diferente a como la ve usted, doc, de esto se trata el foro :wink:

Ah, y los mismos saludos cordiales :wink:

 #85815  por abogado1987
 
DoctorPiccafeces, en relación a los plenarios translineas sa y difry srl, aporto dos fallos más, y repito que respeto su opinión sobre este tema, y todo depende del criterio profesional de cada uno, saludos cordiales y buen fin de semana

No es exigible al peticionante de la quiebra que acredite la causa de la obligación; ello asi, en tanto no se trata en la especie del supuesto de verificación de créditos (LC: 33 y 130) ni surge tal exigencia de lo normado por la LC: 87, 88, 90 y 91, por lo que resultan inaplicables los plenarios del fuero en lo pertinente ('translineas sa' y 'difry srl').Autos: SORIANO REY SA DE COMERCIO EXTERIOR. - Ref. Norm.: L. 19551: 33L. 19551: 130L. 19551: 88L. 19551: 90 - Mag.: BENGOLEA - BOGGIANO - GUERRERO - 09/08/1982

La exigencia previa de acreditar la causa de la obligación requerida por el juez, invocando el plenario "translineas sa" y "difry srl" es improcedente en el pedido de quiebra, atento a que no se trata de verificación de crédito regulada por la LC: 33 y 130, ni es requisito impuesto por la LC: 90.
Autos: MI TESORO SA S/ QUIEBRA. - Ref. Norm.: L. 19551: 33L. 19551: 130 - 18/11/1981
 #86904  por TORDA
 
Estoy absorta y muy feliz de poder aprender aunque sea un poquito de lo tanto que los colegas saben GRACIAS

 #86912  por abogado1987
 
Hola TORDA, lo bueno del foro es poder compartir conocimientos entre todos los colegas ... respetando ante todo la opinión de otro profesional, saludos cordiales

 #87034  por Sander
 
muchas gracias por su aportes!!!

lo q puedo decir es q la jurisprudencia solo vale cdo es mayoritaria

saludos