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  • Wall Street Institute

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #84203  por celeste diaz
 
Quisiera saber si alguien tiene conocimiento acerca del tipo de contratación que utiliza Wall street Institute, y que opinan al respecto.
Wall Street Institute es un Instituto de Inglés, son franquicias, en nuestro país hay varias sucursales en la Capital Federal. Ellos utilizan como unico medio de pago las tarjetas de creditos.
Me gustaría saber que piensan al respecto y si conocen la viabilidad de algun reclamo, ante la imposibilidad de rescisión del contratato por parte de los alumnos.
 #84837  por Pandilla
 
Hola celeste diaz, primero:
a) La cuestión de ¿ cómo, ( modos y clases ), se paga por la prestación recibida ?, tendrías que consultar a la Ley de Consumidor o ir a Defensa del Consumidor.
b) Hasta donde alcanzo a entender, "el pago" se realiza a cambio de "recibir una prestación"; ahora, ¿ existe pago sin prestación o prestación sin pago.....?.
c) Hace unos cuantos años, se produjeron varios fallos relacionados con el tema, ( personas que desean desistir de continuar con un curso, como, imagino, son los que brinda la referida institución ), y se resolvió que las personas podían dejar de realizar el curso y no estaban obligados a pagar por la prestación no utilizada. Claro, en esas causas que te refiero, había "otras ocuridades" dando vueltas por ahí. Tal vez, tendrías que hacerle una visita a las bases de datos de alguna de la Editoriales de fallos, tipo La Ley, elDial, El Derecho, LexisNexis, etcétera.
d) También, tendrías que darle una releída al contrato de servicio y sino esta compuesto de algún artículo contrario a la Ley del Consumidor a un Derecho Constitucional, ( digamos que, si un inquilino, desea irse de donde vive, puede hacerlo, avisar al Locador/a e irse a vivir a otro lado, y no esta obligado a pagar los alquileres de una vivienda en la cual ya no habita, no usa ni goza, y, por supuesto, devolvió al Locatario. Claro, esta relación entre un Caso y el Otro, es un supuesto ).
e) Para mí, si no queres continuar con el curso, y cesar de recibir una X prestación, ( ¿ algún motivo en especial....?, ¿ no te satisface el curso.....? etcétera...), podes hacerlo, y, claro, tendrías que dar aviso de ella a la Firma.
f) Igual, no dejes de consultar en Defensa del Consumidor.

Saludos y suerte, :lol:
 #85390  por celeste diaz
 
Pandilla escribió:Hola celeste diaz, primero:
a) La cuestión de ¿ cómo, ( modos y clases ), se paga por la prestación recibida ?, tendrías que consultar a la Ley de Consumidor o ir a Defensa del Consumidor.
b) Hasta donde alcanzo a entender, "el pago" se realiza a cambio de "recibir una prestación"; ahora, ¿ existe pago sin prestación o prestación sin pago.....?.
c) Hace unos cuantos años, se produjeron varios fallos relacionados con el tema, ( personas que desean desistir de continuar con un curso, como, imagino, son los que brinda la referida institución ), y se resolvió que las personas podían dejar de realizar el curso y no estaban obligados a pagar por la prestación no utilizada. Claro, en esas causas que te refiero, había "otras ocuridades" dando vueltas por ahí. Tal vez, tendrías que hacerle una visita a las bases de datos de alguna de la Editoriales de fallos, tipo La Ley, elDial, El Derecho, LexisNexis, etcétera.
d) También, tendrías que darle una releída al contrato de servicio y sino esta compuesto de algún artículo contrario a la Ley del Consumidor a un Derecho Constitucional, ( digamos que, si un inquilino, desea irse de donde vive, puede hacerlo, avisar al Locador/a e irse a vivir a otro lado, y no esta obligado a pagar los alquileres de una vivienda en la cual ya no habita, no usa ni goza, y, por supuesto, devolvió al Locatario. Claro, esta relación entre un Caso y el Otro, es un supuesto ).
e) Para mí, si no queres continuar con el curso, y cesar de recibir una X prestación, ( ¿ algún motivo en especial....?, ¿ no te satisface el curso.....? etcétera...), podes hacerlo, y, claro, tendrías que dar aviso de ella a la Firma.
f) Igual, no dejes de consultar en Defensa del Consumidor.

Saludos y suerte, :lol:


Hola!, en defensa de consumidor no me tomaron la denuncia, porque dicen q el cto es perfecto. Pero entiendo q es completamente abusivo, pues para el instituto no hay manera de rescindirlo. Voy a investigar que dice la jurisprudencia al respecto. Saludos! y gracias!
 #85547  por Pandilla
 
Bueno, tal vez, habría que darle una vista al tema a través del artículo 1071 del Código Civil, que, entre otras cuestiones, refiere al tema del "ejercicio abusivo del derecho", ( ¿ o de un derecho..? ).
Claro, también, no puede pasarse por alto que, de alguna manera, que, la Institución, al aceptarte como Alumna, dejo de lado a otra Persona, ( ¿ o cliente/a...? ). De alguna manera, "le dió a uno/a lo que le negó a otra/o". Claro, estos son sólo supuestos; pero, a su vez, la actividad comercial no es una condena penal, ( claro, siempre y cuando no se cometa algún tipo penal ).

Saludos, :lol: