Un cliente fue a la S.R.T. y cerro un acuerdo por su incapacidad, por un accidente de trabajo ocurrido en el trabajo, con la A.R.T.-
Ya le pagaron las prestaciones dinerarias de la L.R.T.
El tema es que quedó muy mal fisicamente, y la verdad que las prestaciones dinerarias le sirven de poco.
Ahora quiere buscar trabajo y nadie lo toma.
Yo se que como es un ACCIDENTE DE TRABAJO, puedo reclamar por accion civil contra la empleadora, por la diferencia que me de la indemnizacion accion civil y lo que cobro en la S.R.T.- Eso lo se por el caso "IRMI" de la C.S.J.N.
Pero, puedo ahora tambien demandar a la A.R.T. por accion civil (osea por esa misma diferencia) ???
Ya le pagaron las prestaciones dinerarias de la L.R.T.
El tema es que quedó muy mal fisicamente, y la verdad que las prestaciones dinerarias le sirven de poco.
Ahora quiere buscar trabajo y nadie lo toma.
Yo se que como es un ACCIDENTE DE TRABAJO, puedo reclamar por accion civil contra la empleadora, por la diferencia que me de la indemnizacion accion civil y lo que cobro en la S.R.T.- Eso lo se por el caso "IRMI" de la C.S.J.N.
Pero, puedo ahora tambien demandar a la A.R.T. por accion civil (osea por esa misma diferencia) ???
