Hola Buenas tardes! Tengo sentencia favorable de 1º instancia en una causa por accidente de trabajo donde se pidio una reparacion integral. El empleador apelo la sentencia y en el juzgado me recomendaron que pida un embargo preventivo.. Quisiera saber si aun estando en el supuesto del art 212 inciso 3 del CPCCN tengo que acreditar el peligro en la demora? y en caso de que asi sea, como puedo acreditarlo? desde ya, muchisimas gracias!!!!
Mi consejo es que el peligro en la demora lo acredites ya que si esta demas no estorba.
Por otro lado el peligro en la demora es uno de los requisitos de las medidas cautelares, junto con la contracautela y la verosimilitud del derecho. Por lo tanto va de suyo que si trabas el embargo es para que la contraparte no se insolvente fraudulentamente frente a una sentencia adversa. De no entablarse la medida preventiva (embargo) la sentencia quizas solo sirva para colgarse en un cuadro.
La verosimilitud del derecho hace referencia a que no se necesita la certeza de que ese derecho sea el aplicable sino la sola apariencia del mismo.
Y la contracautela es la fianza, acorde al monto que se embarga.
