Estimados colegas,
Les planteo el caso para ver si me pueden dar una mano.
Mi cliente se consideró despedido en el marco de la 24.013 por percibir parte del salario en negro durante toda la relación laboral.
Además de la registración deficiente, la irregularidad que existía en su relación laboral era la siguiente: prestaba tareas para su empleador (empresa chica sin mucho capital) y también para otra empresa (más grande) en el mismo horario y en la misma oficina, realizando tareas de administración similares para ambas.
Ahora bien, estas dos empresas estan relacionadas solamente porque los dueños de cada una de estas son familiares.
Las dos empresas tienen objetos y actividades distintas, no están bajo misma dirección o control y tampoco tienen integrantes comunes en los organos societarios. Teniendo en cuenta esto ultimo, podré demandar también a la otra empresa por el art. 31 LCT?
Si bien por un lado entiendo que es clara la solidaridad de la otra empresa ya que mi cliente trabajó también para esta ultima con las mismas irregularidades, creo que no es clara la configuración del conjunto económico del que habla el art. citado.
Cualquier opinión será bienvenida.
Muchas gracias !!!!
Les planteo el caso para ver si me pueden dar una mano.
Mi cliente se consideró despedido en el marco de la 24.013 por percibir parte del salario en negro durante toda la relación laboral.
Además de la registración deficiente, la irregularidad que existía en su relación laboral era la siguiente: prestaba tareas para su empleador (empresa chica sin mucho capital) y también para otra empresa (más grande) en el mismo horario y en la misma oficina, realizando tareas de administración similares para ambas.
Ahora bien, estas dos empresas estan relacionadas solamente porque los dueños de cada una de estas son familiares.
Las dos empresas tienen objetos y actividades distintas, no están bajo misma dirección o control y tampoco tienen integrantes comunes en los organos societarios. Teniendo en cuenta esto ultimo, podré demandar también a la otra empresa por el art. 31 LCT?
Si bien por un lado entiendo que es clara la solidaridad de la otra empresa ya que mi cliente trabajó también para esta ultima con las mismas irregularidades, creo que no es clara la configuración del conjunto económico del que habla el art. citado.
Cualquier opinión será bienvenida.
Muchas gracias !!!!
