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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #856678  por gabrielacordoba
 
Estimados colegas.....A ver si me pueden ayudar con este temita....Vino a verme un cliente para que inicie la sucesión de sus padres. Los únicos herederos son: mi cliente y su hermana. El tema es que con su hermana hace muchos años que perdió contacto, ya que hace aprox 15 años se fue del país sin decir adonde.....
Que me conviene hacer para que no se demore tanto la sucesión??
 #856819  por PEDROBAHIA28
 
Estimada,
si la persona no conoce el domicilio de su co heredero, no esta obligada a denunciarlo para iniciar la sucesion.-
Considero que la podria iniciar tu cliente, sin hacer mencion de la existencia de su hermano.- Luego, este podria tomar intervencion en cualquier etapa del proceso.-
El tema seria si vende bienes del sucesorio, y despues aparece el hermano.-
Saludos.-
 #881149  por gabrielacordoba
 
Estimado Pedro muchas gracias por tu respuesta.
Pero el problema aqui es que es un familiar mio mi cliente, por lo que no se que tipo de responsabilidad me cabria a mi si no menciono a su hermana, ya que yo no desconozco su existencia.
Que me recomendas?
 #881175  por santiheladero
 
Denuncia la existencia del otro heredero con todos los datos, no hace falta q menciones el domicilio. PAra eso se publican los edictos.
 #881207  por drany
 
Tal cual. Denunciá la existencia del coheredero, manifestando desconocer su domicilio. Justamente los edictos se publican a fin de convocar a los herederos y sucesores del causante.
 #881308  por chinca
 
En una sucesion cuando existen mas heredero, lo mas idoneo es interponer un llamado por los medios comunicacionales, en ello se ve la buena fe del heredero, de lo contrario, estamos frente a un habilidoso ciudadano deseoso de que jamas aparezcan los demas herederos para quedarse el con todo.

Suerte

Chinca C. salas R
 #883166  por pgaabogado
 
Yo tuve ese problema.
Denuncie al heredero "perdido". El juez me hizo buscar en el padron electoral (juzgado federal) el domicilio y notificar por cedula.- Una vez notificado el heredero se presento.- Si no tenia que seguir buscando en la policia y no se que otras oficinas,.
Tengo entendido que hay jueces que lo dan notificado por edictos
Yo lo denuncie por que si despues aparece puede iniciar una accion por que el hermano actuó de mala fe.
 #910266  por gabrielacordoba
 
Gracias por tu aporte PGAABOGADO, como mi cliente tiene buena fe, no quiero dejar de mencionar la existencia del coheredero, vere cuando publique edictos, que me decreta el Juez. Gracias a todos.
Otra consulta: Para ingresar la demanda, se pagan sellados o boleta alguna?, pregunto porque acá en Rosario, pagamos un sellado por demanda mas una boleta única de aportes.
Gracias!
 #910332  por Nilo
 
Hola Gabriela!
Dónde tenés que iniciar la Sucesión?
Si es en Pcia. de Buenos Aires, tenés que acompañar el anticipo del Ius Previsional y el Bono Verde (8480).
Si es en Capital Federal, agregás el Bono Fijo solamente.
Saludos.
 #910379  por Summers
 
Hola, no hace falta denunciar ningun heredero y tampoco le cabe responsabilidad alguna al letrado por ello, se puede tramitar normalmente la sucesion. Que se publiquen los edictos y si no se presenta nadie se dicta la DDHH y se inscribe los bienes que haya en el acervo si "la hermana desaparecida" tiene algun interes que se presente ella en la sucesion invocando y acreditando tal caracter, tarea que a vos no te incumbe. *suerte*
 #910595  por dralulana
 
Hola! Si se inicia la sucesión en pcia de Bs As tenés que acompañar para inicio de la demanda Ius previsional $140 ( a partir de septiembre de 2012) y Boleta verde ( Bono Ley 8480) $ 50. Suerte!
 #921772  por gabrielacordoba
 
Gracias a todos por su colaboracion! La sucesión la inicié en Cap Fed!. Recien me acaba de salir los vistos y considerando...la verdad que estoy bastante perdida, ya que es muy distinto al procedimiento que realizamos en Rosario.
A ver si me pueden ayudar....
1.-Me piden que notifique en los términos de la ley 22.172 si correspondiere;
2.- que practique informe mediante correo electrónico a librarse por secretaría el requerimiento al Reg. Nac. de las Personas a los fines que informe último domicilio de unos de los herederos;
3..Que publique Edictos;
4.- previo todo trámite cumplase con lo dispuesto por el decreto-ley 3003/56.

Disculpen que haga tantas preguntas, pero la verdad que es todo muy diferente a Rosario, por lo que no se si hay formularios a llenar, si se hacen por medio de escritos, mucho menos como es el tema rel requerimiento via mail.....
Espero sus respuestas....millones de gracias!
 #921890  por dralulana
 
Hola Gabriela .Lo primero que te piden es que cumplas dentro de las 48 hs con el decreto ley 3003/56 DE jUICIOS UNIVERSALES , supongo que debe ser como el oficio de la 7205 que se usa en pcia de Bs As para juicios universales. A continuación tenés que seguir con los otros pasos entre ellos publicación de edictos.