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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #839030  por Almaserena
 
Hola colegas! Quería hacerles la siguiente consulta: En la empresa donde trabajo hay 46 empleados afiliados a al UOM. Hay un sólo delegado por acuerdo de ambas partes de la relación laboral (a pesar de que tendrían q haber 2). El tema es que el delegado de los 22 días laborales que hay, se podría decir que 20 va a la UOM por temas supuestamente sindicales. Y si bien me trae certificado expedido por la UOM, se retira del trabajo para ir allá sin aviso a recursos humanos. No pide que se le extienda un permiso, tal como dice el convenio. Es posible que necesite ir 20 veces en un mes a la UOM?????. Por otro lado, se va a consultas y tratamientos odontológicos sin pedir permiso, luego trae certificado y nadie le dice nada. Y se le paga esas horas. Yo quiero revisar este tema, pero sé que hay que tratarlo con pinzas porque hace muchos años que es delegado y casi que hasta ahora ha tenido inmunidad en la empresa. Se supone que cuando un empleado acude a un control médico (no está enfermo) debemos pagarle las hs igual????
 #839267  por cristiancito
 
Hola mira creo que primero tendrías que leer bien el convenio de 260/75 que es de los metalurgico.sobre las horas crédito que otorga la empresa .y también lo que es la ley de asociaciones sindicales, ojo el delegado más allá de tener fueros es un trabajador más
 #839287  por Almaserena
 
Gracias Cristiancito!En el convenio de la UOM nada dice sobre las horas de crédito que tendrá el delegado. Pero ahora me voy a fijar en la ley de asociación sindical.
 #839476  por sanjuanino
 
Artículo 44 ley 32551. — Sin perjuicio de lo acordado en convenciones colectivas de trabajo, los empleadores estarán obligados a:

a) Facilitar un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal en la medida en que, habida cuenta de la cantidad de trabajadores ocupados y la modalidad de la prestación de los servicios, las características del establecimiento lo tornen necesarios;

b) Concretar las reuniones periódicas con esos delegados asistiendo personalmente o haciéndose representar;

c) conceder a cada uno de los delegados del personal, para el ejercicio de sus funciones, un crédito de horas mensuales retribuidas de conformidad con lo que se disponga en la convención colectiva aplicable.

decreto reglamentario 467/88
Art. 28 — (Art. 44 inc. c) de la ley) — Mientras el delegado permanezca en su función, el empleador podrá reducir o aumentar el crédito de horas mensuales retribuidas, en tanto iguale o supere la cantidad que establezca la convención colectiva aplicable.