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Temas de ayuda en Internet, PC, programas, virus, etc.
 #848547  por Mhd
 
Gracias, Andres: Cambiando de tema. Esta noche a hacer fuerza por Boca contra fluminence en Brasil. Saludos atte. Mhd
 #875085  por Mhd
 
Hola, Andres: Resultado positivo. Sentencia favorable a mi parte. No apeló, quedó consentida. Me llamó la abogada del demandado.
Te pregunto:
1.- Solicito regulación de honorarios?
2.- Yo tengo que pagarle los honorarios a la perito arquitecta o ella los tiene que solicitar independientemente en el expediente?
3.- Solicito ademas gastos y costas intereses?
Cómo sigo, me quiere arreglar en cuotas. Hago un convenio y lo homologo?

Gracias Marcel
 #875149  por andresxeneizes
 
si te ofrecio un acuerdo en el mismo tienen que acordar que las costas las paga la parte demandada, y arreglar el monto de tus honorarios en el mismo acuerdo.
En relacion a tus honorarios vas a cobrar el monto fijo que arregles con la otra parte en el acuerdo y lo que hayas acordado con tu cliente.
En relacion a los honorarios de la perito, la misma tendra que solicitar la regulacion y posteriormente los tendra que pagar la demandada ya que en el acuerdo va a figurar que las costas son a cargo de ella.
Obviamente una vez realizado el acuerdo en donde se conviene el monto total a pagarle a tu cliente, forma de pago (cuotas, donde se pagan, etc), y la distribucion de las costas, nada mas tenes que reclamar.
En relacion a los intereses, no se como haran el acuerdo ahi ya es una cuestion de conocer bien el paño para saber si conviene o darle quita o darle cuotas, o en caso que venga medio dificil de cobrar de darle ambas facilidades.
Respecto a la homologacion no recuerdo de que materia era el jucio, si el mismo no afecta el orden publico, no necesita homologacion, lo presentas en el expte y el juez te va a poner tengase presente sin necesidad de que lo homologue.
 #924272  por mkimayr60
 
Hola, ya tengo la sentencia "Autos y Vistos" del acuse de negligencia, pedí la sentencia y el juez responde "firme el auto se proveerá" ¿cómo queda firme la sentencia? Soy de provincia y el art. 135 item 12 claramente dice que no corresponde notificar por cédula en el caso de negligencia por la prueba.
 #924413  por andresxeneizes
 
no entendi bien es medio mezclado el post, pero calculo que lo que debe querer decir el juzgado es esto, el auto debe notificarse por nota por lo que habria que ver la fecha del auto para saber si ya se encuentra firme
 #945202  por FroyNavarro
 
Hola, les cuento que cai en este post buscando información sobre negligencia en la producción de la prueba. Sobre el tema tenía las mismas dudas que Mhd y las respuestas tan precisas de andresxeneize me ayudaron a disiparlas. Así que me sumo al agradecimiento de Mhd al colega boquense y celebro la existencia del foro y de colegas que desinteresadamente nos dan una mano cuando la requerimos. Salú!