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  • SICAM RECHAZADO .... PERO PORQUE??

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #4989  por RubenGal
 
TENGO EL SIG CASO DENEGADO POR FALTA DE DERECHO!!


MUJER NACIDA EL 30/01/1944 - SIN APORTES

SICAM ENVIADO EL 09/09/2006

PLAN ENVIADO POR AUTOPISTA EL 03/10/2006

POR LO TANTO TENEMOS:

ART 19: 1 A Y 7 M
ART 38 O ART 3 24476: 7 A


sit de revista ...03/1962 A 05/1994 COD 307

BENEF:
04/1972 04/1972 Art. 1 Ley 25321
09/1972 10/1972 Art. 1 Ley 25321
03/1973 04/1973 Art. 1 Ley 25321
09/1973 10/1973 Art. 1 Ley 25321
03/1974 04/1974 Art. 1 Ley 25321
09/1974 10/1974 Art. 1 Ley 25321
03/1975 04/1975 Art. 1 Ley 25321
09/1975 10/1975 Art. 1 Ley 25321
03/1976 04/1976 Art. 1 Ley 25321
09/1976 10/1976 Art. 1 Ley 25321
03/1977 04/1977 Art. 1 Ley 25321
09/1977 10/1977 Art. 1 Ley 25321
03/1978 04/1978 Art. 1 Ley 25321
09/1978 10/1978 Art. 1 Ley 25321
03/1979 04/1979 Art. 1 Ley 25321
09/1979 09/1980 Art. 1 Ley 25321
04/1984 03/1991 Art. 3 Ley 24476

Y ME DA 28 AÑOS Y 9 MESES DE AÑOS DE SERVICIO Y AÑOS C APORTES 21 AÑOS Y 9 MESES.-

NO TIENE NADA EN RELACION DE DEPENDENCIA.-


QUISIERA UNA SIG OPINION

GRACIAS

PARA MI ESTA TODO BIEN!!

NO ME CIERRA LA RESP DE ANSES

 #4992  por niconuñez
 
porq pusiste el art1 de la 25321

 #4993  por RubenGal
 
PERO ESE ES EL ARTICULO QUE SE DEBE APLICAR EN CASO DE NO USAR ESOS AÑOS! TENGO MAS DE 150 CASOS APROBADOS DE ESA MANERA,. NO HAY RAZO PARA DENEGARLO.-

 #4994  por niconuñez
 
es la primera vez q veo algo asi, pero si vos decis q ya lo has hecho asi, fijate la opinion de otro, suerte

 #4998  por RubenGal
 
Gracias NIcolas pero tengo que presentarlo por turno y creo que esta bien con ese articulo..sino que articulo podria aplicar... escucho sugerencias de aplicacion .-

 #5006  por martha
 
Para mi esta es la forma correcta. Evalualo. :roll:

Ruben: si la sra. nació el 30/1/44
tiene actualmente 62 años 9 meses 13 dias
exceso de edad 2años 9 meses 13 dias
cumplió 18 años el 30/1/62

Moratoria del 1/2/62 al 30/9/83 son 21 años 8 meses
art 3 ddjj del 1/10/83 al 13/9/90son 7 años
exceso dos por uno 1 año 4meses 21 dias
total 30 años

Periodo sit de revista 2/62 al 9/90
beneficios 10/83 9/90 art.3

PD: tené en cuenta el termino de aplicacion de la 24476 hasta 9/93!!!!

 #5009  por Maria Natalia Teruel
 
Hola Ruben estaba viendo tu caso y te hago una pregunta porque le distes fecha de cese al 94 ( no podes aplicar los 7 años del art 3) yo el cese se lo daria a 12/92 ya que si los 18 los tenia a 1/62 y los 30 años de servicios al 92. luego en beneficios aplicas los 7 años de art 3 eligiendo los mas baratos. Yo lo haria asi, es mas todos los he presentado asi y no he tenido problemas, al igual que nicolas no entiendo porque aplicas el art 1, pero si vos decis que lo has hecho asi .... saludos

 #5012  por Recarte R
 
y al dia de hoy compensa 1A 4 M .-
Podrías haber aplicado la 14236, son periodos prescriptos.-

 #5023  por SIL.PE
 
niconuñez escribió:es la primera vez q veo algo asi, pero si vos decis q ya lo has hecho asi, fijate la opinion de otro, suerte
Coincido con Nico.Nunca antes vi un Sicam de esa manera.
SIL
:roll:
 #5032  por ELIZAB
 
RubenGal escribió:TENGO EL SIG CASO DENEGADO POR FALTA DE DERECHO!!


MUJER NACIDA EL 30/01/1944 - SIN APORTES

SICAM ENVIADO EL 09/09/2006

PLAN ENVIADO POR AUTOPISTA EL 03/10/2006

POR LO TANTO TENEMOS:

ART 19: 1 A Y 7 M
ART 38 O ART 3 24476: 7 A

sit de revista ...03/1962 A 05/1994 COD 307

BENEF:
04/1972 04/1972 Art. 1 Ley 25321
09/1972 10/1972 Art. 1 Ley 25321
03/1973 04/1973 Art. 1 Ley 25321
09/1973 10/1973 Art. 1 Ley 25321
03/1974 04/1974 Art. 1 Ley 25321
09/1974 10/1974 Art. 1 Ley 25321
03/1975 04/1975 Art. 1 Ley 25321
09/1975 10/1975 Art. 1 Ley 25321
03/1976 04/1976 Art. 1 Ley 25321
09/1976 10/1976 Art. 1 Ley 25321
03/1977 04/1977 Art. 1 Ley 25321
09/1977 10/1977 Art. 1 Ley 25321
03/1978 04/1978 Art. 1 Ley 25321
09/1978 10/1978 Art. 1 Ley 25321
03/1979 04/1979 Art. 1 Ley 25321
09/1979 09/1980 Art. 1 Ley 25321
04/1984 03/1991 Art. 3 Ley 24476

Y ME DA 28 AÑOS Y 9 MESES DE AÑOS DE SERVICIO Y AÑOS C APORTES 21 AÑOS Y 9 MESES.-

NO TIENE NADA EN RELACION DE DEPENDENCIA.-


QUISIERA UNA SIG OPINION

GRACIAS

PARA MI ESTA TODO BIEN!!

NO ME CIERRA LA RESP DE ANSES



LEY APLICABLE 24476
ART. 19 1 A Y 4 M
02/62 A 09/90 COD. 307
10/83 A 09/90 ART. 3 24476

NO SE PORQUE APLICASTE LEY 25321 SI NO TENES A QUE RENUNCIAR Y TE PASATE DE 09/93 QUE ES EL TOPE DE LA MORATORIA.
Última edición por ELIZAB el Sab, 18 Nov 2006, 00:44, editado 1 vez en total.

 #5034  por RubenGal
 
la ley 25994 en su art 6° me pemite comprar años + alla de 09/1993 y si yo elijo hasta 06/1994 (hasta alli valen 46.5$) y es coonveniente de acuerdo a un analisis costo beneficio.-

En cuanto al art 1 25321 tiene los mismos efectos de la ley 14236 pues en los 2 casos no se genera deuda.

La ley 24476 no es el unico regimen aplicable.-

Pero mi duda sigue existiendo ... no hay razon fundamentada para denegar este plan.- Creo y humildemente me parece que esta bien parametrizado y confeccionado.-

 #5045  por Marchis
 
todos los periodos anteriores a 10/96 no pueden aplicarse la ley 25321 (renuncia) Debe aplicarse la ley de prescripción. Sera por eso que te lo rechazaron?

 #5060  por niconuñez
 
Marchis: porq decis q periodos anteriore al 10/96 no se puede usar el art 1 de la 25321, de donde sacaste eso? gracias

 #5125  por maria lujan
 
la renuncia puede aplicarse en cualquier períodos que no esten pagos, no hay limite. La limitacion la pone el codigo civil con la prescripcion (10 años). Me parece ruben que si bien al aplicar el art. 1 no te genera deuda, es indistinto que lo pongas o no, simplemente tomá los periodos que vas a comprar, los otros dejalos y no le pongas nada, porque corres el riesgo como en este caso de que te lo reboten porque va mucho en el criterio del que te lo analiza, aunque por supuesto lo podes pelear. Suerte.
 #5189  por adriana
 
Hola ruben no se por que te lo rechazaron yo he mandado aplicando la renuncia del art. 1 y estan acordados. y hago como vos trato de comprar los períodos más baratos.
si aplicaste la ddjj del art 3 y no la del 38 (que dicen que no va por la web) quizas no este mal... yo llamaría a anses ---lamentablemente vas a tener que pedir turno... pero para mi esta correcta.
RubenGal escribió:la ley 25994 en su art 6° me pemite comprar años + alla de 09/1993 y si yo elijo hasta 06/1994 (hasta alli valen 46.5$) y es coonveniente de acuerdo a un analisis costo beneficio.-

En cuanto al art 1 25321 tiene los mismos efectos de la ley 14236 pues en los 2 casos no se genera deuda.

La ley 24476 no es el unico regimen aplicable.-

Pero mi duda sigue existiendo ... no hay razon fundamentada para denegar este plan.- Creo y humildemente me parece que esta bien parametrizado y confeccionado.-