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 #1116067  por Pandilla
 
BUENAS MALAS NOTICIAS (BALANCE SESGADO Y PRELIMINAR DE LOS JURADOS BONAERENSES).


El pueblo volvió a hacerlo. En Mar del Plata, en la última semana del invierno de 2015, once ciudadanos
a quienes entregamos el poder de tomar la decisión en nombre de todos, dijeron que un señor que
mató a otro no debía ser declarado culpable. Este fallo integra el grupo mayoritario de veredictos
rendidos por los jurados bonaerenses desde marzo a la fecha, que en más de la mitad de los casos, le
negaron al fiscal el veredicto de culpabilidad que fue a buscar.
Sin duda, cuando el pseudoingeniero Blumberg incluyó en su tristemente célebre petitorio la
implementación del juicio por jurados, no pensó que las cosas serían así, sino todo lo contrario. Y me
atrevo a sospechar que cuando el gobernador Scioli decidió impulsar el proyecto que luego sería la ley
14543, creía lo mismo que el barbado censor de los diputados.
http://www.pensamientopenal.com.ar/doct ... onaerenses
 #1116209  por Pandilla
 
por mi te podes ir bien a la CSJN......... *flor* *flor* *flor* y no interfieras con la armonía del Post.Dedicate a atender "tus asuntos" en la zona de Constitución (onda Garay y S. del Estero....), tipo la hora 23hs..............

:arrow: :mrgreen:
 #1116232  por Pandilla
 
pequeño error: "el Sr. Linyera es un ex-abogado"......., se recibió en la UBA, a fines del año 1978......, :roll: " (me parece que se canso de la Justicia y le tomo el gustito a la otra....)
En fin, después de la hora 22, hay un montón de "ex-machos" que, apoyados por la oscuridad y otros miembros, se travisten de abogados/as a "chicas sin plumas".

:arrow: :mrgreen: :arrow: :lol:
 #1116390  por Pandilla
 
JUICIO POR JURADOS. DUDA RAZONABLE. ESTÁNDAR PROBATORIO. REVISIÓN AMPLIA (EXTRACTO RESOLUCIÓN TI NEUQUÉN)

Tribunal de Impugnación Provincial.

GONZÁLEZ, DANTE DECLER s/ABUSO SEXUAL AGRAVADO” Legajo 15.752/14.
Estándar probatorio de duda razonable. Revisión amplia. Abordaje de la Impugnación.

“...(la impugnación) no significa la realización de un nuevo juicio sino la revisión de determinadas circunstancias que permitan ratificar o descartar que el jurado ha realizado su trabajo bajo condiciones razonables, y ponderar si conforme lo requerido por el recurrente el veredicto dictado no puede ser sostenido por la evidencia rendida en juicio. En tal sentido, esta posibilidad recursiva constituye una derivación del principio constitucional de duda razonable al cual esta obligatoriamente sujeto el juicio por jurados y enfatiza la total vinculación del juicio por jurados con la revisión amplia de los hechos en supuestos de sentencia condenatoria...”.
“...las Cortes de Apelaciones suelen recurrir al test de “jurado razonable” y que consiste en responder si con la información aportada por las partes y jurado razonable actuando conforme a derecho hubiera rendido el mismo veredicto. Y tal labor la he realizado bajo una modalidad de test objetivo-subjetivo que requiere revisar de modo integral toda la evidencia producida en debate, para luego de ello, concluir sobre si el veredicto superó o no el citado estándar de duda razonable. (del voto del Dr. Federico Sommer).
http://www.pensamientopenal.com.ar/misc ... a-extracto
 #1116571  por Pandilla
 
¿Qué te pasa OGeT...., éstas nerviosa, ansiosa y solitaria.....? ¿viste El último tango en París....? me pinta que al M. Brandon le caes bien............ *foto*

:arrow: :mrgreen:
 #1116572  por Pandilla
 
Jueces por un día: cómo funcionan los juicios por jurado en la Argentina

El sistema ya se aplica en las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Neuquén; cómo se desarrollan los procesos y cuáles son las impresiones hasta el momento.

"¿Quieren estar acá? ¿Creen que pueden llevar a cabo esta tarea? ¿Alguno prefiere irse a su casa?". Los candidatos observan algo asustados. Con timidez, algunos se atreven a responder. "Espero estar a la altura de las circunstancias", dice uno. "Me da miedo que me supere la situación", responde otra persona. Uno va un poco más allá: "Llegué temblando del miedo", asegura. Todos ellos llevan un número colgado del cuello. Para una docena de estas personas, esa será su identificación durante los próximos dos días.

La escena ocurrió durante la audiencia de selección de jurados para el primer juicio de este tipo que se llevó a cabo en San Isidro el pasado 29 de junio. Doce titulares y seis suplentes fueron elegidos para determinar si José Osmar Zelaya Flecha, un joven acusado de asesinar a otro en una pelea, era o no culpable.


Este sistema judicial funciona hoy en tres provincias argentinas. Según informó Andrés Harfuch, vicepresidente de la Asociación Argentina de Juicio por Jurado, en Córdoba, desde 2005, se han realizado unos 300 procesos con jurados populares. En un 78% de los casos, los fallos fueron condenatorios. "Es lo normal en cualquier sistema de justicia occidental", explicó Harfuch.

En tanto en Neuquén, donde el sistema funciona hace un año y medio, ya se realizaron 20 juicios por jurado, en 18 de los cuales el acusado fue condenado. Por su parte, la provincia de Buenos Aires ya lleva realizados 13 juicios con este nuevo sistema. En ocho hubo condena, mientras que en los otros cinco el acusado fue absuelto.
http://www.lanacion.com.ar/1806963-juicios-por-jurados
 #1116573  por Pandilla
 
SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA. CONDICIONES. INCUMPLIMIENTO. PLAZO PARA REVOCARLA

5251, R., I. F. – M., E. S. – N. C. E. (m.imputable) S/ ROBO y su acumuladas.-
///- RANA,14 de septiembre de 2015.-
VISTOS:
Estos autos caratulados "R., I. F. – M., E. S. – N., C. E. (m.imputable) S/ ROBO" y sus acumuladas, traídos a Despacho para resolver y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 267 y vta. y en fecha 06/06/13, se dispuso al suspensión del juicio a prueba en los presentes, respecto del co-imputado L. D. I., quien debía realizar tareas no remuneradas en la Escuela "E.".-
Que en fecha 17/06/14 el mencionado imputado se presentó ante la Oficina Provincial de Seguimiento de la Suspensión de Procesos a Prueba del STJER, y allí acordó que la realización de trabajos no remunerados los haría en favor del Comedor Comunitario "L. G." sito en calle -- esta ciudad (cfr.fs. 350).-
Corrida vista al Fiscal de Cámara, no formuló objeción en su dictamen, e interesó se prorrogue la suspensión del Juicio a Prueba por el término de cuatro (4) meses.-
Fijada la audiencia respectiva para el día 07/07/14, I. no compareció a la misma, pese a encontrarse debidamente citado.-
En cuanto al menor imputable C. N., habiendo prestado su consentimiento para la realización del procedimiento de juicio abreviado, tampoco concurrió a la audiencia de visu dispuesta en la fecha arriba señalada, toda vez que conforme surge del informe actuarial de fs. 364, personal policial de Comisaría Quinta, no pudo localizarlo en su domicilio y tampoco les informaron a donde estaba.-
Remitidos los presentes en vista al Ministerio Fiscal, el Sr. Fiscal de Cámara se expidió a fs. 366, y señaló, respecto de la situación del imputado C. E. N., que atento a la imposibilidad de arribar a un juicio abreviado, debe darse continuidad al trámite.-
Asimismo, y en relación a L. D. I., señaló que el mismo ha demostrado una total falta de voluntad de cumplir con las pautas de conducta que implican la suspensión del Juicio a Prueba, por lo que debe dejarse sin efecto el beneficio y retomar el trámite del proceso en el estado en que se encontraba.-
Yendo al análisis de la cuestión, entiende este Tribunal que, en relación al imputado I., no corresponde hacer efectivo el apercibimiento solicitado por el Sr. Fiscal, toda vez que en autos ha transcurrido el término de la suspensión de juicio a prueba otorgada en fecha 06/06/13, ello es, un año y seis meses.-
Al respecto, la Sala Nº 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del STJER, en el precedente "Gerling" (sentencia del 17/II/997) ha sostenido que " ... la prescripción de la acción penal solo suspendió su curso durante ese concreto y categórico lapso, no admitiendo el dispositivo en cuestión otra interpretación que la estrictamente emergente del texto legal ... la prescripción se suspende "durante ese tiempo" y no es posible adicionarle otro que, además de no concebirlo la ley, jugaría en el caso, en contra del interés del imputado, agregando una sorpresiva circunstancia mas gravosa a su situación frente al proceso, cuya irrazonablemente tardía producción por el Juzgado no le puede ser imputado. En efecto, la decisión revocatoria de la suspensión del juicio a prueba por el incumplimiento de las condiciones impuestas al concederla, debe razonablemente ser adoptada dentro del tiempo de suspensión fijado y antes de su íntegro agotamiento, toda vez que el contralor del cumplimiento de las reglas de conducta establecidas para la probation debe ser adoptada dentro del tiempo de suspensión fijado antes de su íntegro agotamiento..."-
http://www.pensamientopenal.com.ar/syst ... s42125.pdf
 #1116854  por Pandilla
 
Más absoluciones que condenas en los juicios por jurados de la provincia.

Lejos de la fría interpretación del Código Penal, los jurados populares tienen en cuenta otras variables como la defensa propia y la de los seres queridos y el contexto de violencia de género.

A poco más de 6 meses del primer juicio por jurados de la Provincia, son más las absoluciones que las condenas: de los 22 juicios orales que se realizaron hasta el momento, en 12 los jurados populares consideraron ?no culpable? a los imputados.

En Mar del Plata finalizó esta semana el segundo juicio de estas características, cuando un jurado de 12 personas declaró a Brian González ?no culpable? del delito de ?triple homicidio en grado de tentativa? por considerar que no se pudo probar su participación en el hecho ocurrido en 2014.

En el primer juicio realizado en la ciudad -también este mes- Roberto Echarry fue absuelto por el asesinato de su cuñado.

?El elevado número de absoluciones me lleva a 3 reflexiones: la primera -poco probable- es que la ciudadanía bonaerense se haya convertido al abolicionismo?, dice a LA CAPITAL Mario Juliano, integrante del Tribunal en lo Criminal 1 de Necochea.

Y agrega: ?la segunda nos mostraría que los fiscales están llevando a juicio casos con muy poca o ninguna prueba, y la tercera evidencia es que si efectivamente ese es el criterio de los fiscales, los jueces estarían siendo proclives a condenar con pocas pruebas?.

Para Juliano -también director de la Asociación Pensamiento Penal- ?el nivel de absolución de los jueces profesionales no supera el 10% de los casos?. Por eso -remarcó- ?tendrían que llegar a juicio aquellos casos que estén muy probados?.

Los resultados obtenidos hasta el momento contradicen además algunos argumentos en contra de la justicia popular esgrimidos antes de la sanción de la Ley bonaerense en 2013; uno de ellos, que la ciudadanía reaccionaría de modo punitivo cuando tuviera que resolver un caso.

Juliano sostiene en ese sentido que ?indudablemente, el criterio de juzgamiento del jurado es muy diferente al que tenemos los jueces profesionales, que tenemos una deformación: el acostumbramiento. Los ciudadanos, en cambio, son jueces por una sola vez. Y además tienen otra sensibilidad?.

Desde el Ministerio de Justicia bonaerense coinciden en que ?en el juicio por jurados se aplica el sentido común. Han salido a la luz muchos casos en los cuales el imputado había actuado en defensa propia o de un familiar?.

Tal es el caso de Jennifer Ayelén Kysilka -una joven olavarriense de 21 años- declarada ?no culpable? del homicidio de su padre por actuar en legítima defensa en un contexto de violencia de género.

Vínculo familiar o vecinal

Los juicios por jurados se pusieron en marcha en el departamento judicial de San Martín el 10 de marzo de este año.

Allí, 6 hombres y 6 mujeres elegidos por sorteo declararon a Guillermo Barros ?no culpable? del homicidio de su ex cuñado Gabriel Armella, a quien Barros mató en defensa propia y de su hermana, que había presentado al menos 5 denuncias policiales contra Armella.

La existencia de un vínculo familiar o vecinal entre víctima y victimario quedó demostrada en una gran proporción de los casos juzgados hasta el momento.

Según datos aportados a este diario por la cartera que conduce Ricardo Casal, en 13 de los 22 casos fueron imputados familiares o vecinos de las víctimas.

Así, en juicios que se realizaron en Mar del Plata, San Martín y Bahía Blanca fueron inculpados los cuñados de las víctimas; en Necochea, Pergamino, La Matanza y San Isidro, los vecinos; y en Azul, Trenque Lauquen y Bahía Blanca, familiares directos o políticos.

Desde Justicia aseguran que ?esto no se aleja de las reglas estadísticas generales en las cuales se observa que aproximadamente en un 50% de los casos existe un vínculo anterior entre víctima y victimario?.

Para lo que resta del año se prevén 11 nuevos juicios en la Provincia.

El próximo comenzará el lunes que viene en La Matanza, en tanto que el 13 de octubre se iniciará el tercer juicio de estas características en Mar del Plata.

Qué establece la Ley

La Ley 14.543 sancionada en septiembre de 2013 establece que cualquier ciudadano argentino -nativo o naturalizado- de entre 21 y 75 años podrá ser llamado a integrar un tribunal para juzgar a personas acusadas de delitos penales graves (como homicidios, violaciones y torturas).

Los 12 miembros titulares y 6 suplentes -hombres y mujeres- que resulten sorteados para integrar un juicio tendrán la responsabilidad de debatir y decidir si una persona acusada de cometer un delito cuya pena de prisión supere los 15 años es culpable o inocente.

El juez designado no podrá intervenir en el veredicto del jurado pero será el único con facultades para fijar una pena, es decir la cantidad de años de condena en caso de que el imputado sea declarado ?culpable? (siempre en base a lo establecido en el Código Penal).

Los acusados de estos delitos tienen la posibilidad de renunciar al juicio por jurados y ser juzgados por un tribunal oral integrado por jueces letrados.

Para el jurado electo, participar del juicio constituye una carga pública, es decir una obligación.

No podrán ser parte de un jurado los funcionarios electos por voluntad popular, miembros del Poder Judicial nacional o provincial, integrantes de las fuerzas de seguridad y abogados, escribanos o procuradores.
http://www.pensamientopenal.org.ar/mas- ... provincia/
 #1116863  por Pandilla
 
Se sortearon los bonaerenses que serán jurado en juicios durante 2016

Los ciudadanos bonaerenses cuyos últimos tres números del Documento Nacional de Identidad (DNI) sean 180 y 742 estarán habilitados para integrar los Juicios por Jurados que se realizarán en la provincia de Buenos Aires el año próximo.

Así lo determinó el sorteo realizado en la sede del Instituto de Loterías y Casinos bonaerense a partir del cual el ministerio de Justicia provincial confeccionará el listado de los ciudadanos que pueden ser convocados a integrar los jurados.

El primer número sorteado fue el 180 con lo que un total de 9.600 bonaerenses quedaron habilitados y luego se sorteó el 742 que será con el que se completará el listado hasta llegar a los 11.800 ciudadanos que equivale al 10 por ciento del padrón electoral.

Luego del sorteo, la Subsecretaría de Política Criminal, elaborará el listado definitivo, previa depuración de acuerdo con los requisitos que establece la Ley, y mediante declaraciones juradas e informes procedentes, que luego remitirá a la Suprema Corte de Justicia .

A partir de allí quedará conformada la lista definitiva de ciudadanos por cada uno de los departamentos judiciales en los que se divide la provincia.

El ministro de Justicia, Ricardo Casal, aseguró hoy que la Corte "ha acompañado desde un primer momento este nuevo sistema de enjuiciamiento que ya se realizó en veintitrés oportunidades en el transcurso de este año y hay trescientas más en espera".

La Ley determina que podrán ser jurados los ciudadanos bonaerenses entre 21 y 75 años, que comprendan el castellano.

Sin embargo, establece que quedan excluidos de ser jurados quienes tengan responsabilidades públicas -como funcionarios del Poder Ejecutivo o Judicial-, abogados, escribanos, miembros de las fuerzas de seguridad en actividad o retirados.

También, quedan eximidos quienes padezcan alguna enfermedad física o psíquica que les impida ejercer la función.

El primer sorteo de jurados se realizó en mayo de 2014, con la puesta en vigencia de la modalidad de juicios por Jurados en la Provincia de Buenos Aires.

La cartera de Justicia informó que de los 23 juicios realizados hasta el momento, en 13 casos el veredicto fue "No culpable" mientras que en el resto fue de "Culpable".
http://www.ambito.com/noticia.asp?id=809989
 #1117093  por Pandilla
 
JENNIFER AYELÉN KYSILKA, PRESA DESDE FEBRERO DE 2014 Y ABSUELTA POR LOS JURADOS.

“Hubo violencia de género”

El padre la obligaba a prostituirse y la golpeaba. El fiscal igual la acusó. Un jurado de ciudadanos comunes la declaró “no culpable”. Y tras un año y medio de prisión, quedó libre.

Un jurado popular absolvió a una joven que estaba presa desde febrero de 2014 por asesinar a su padre en la ciudad de Olavarría, al considerar que actuó en “legítima defensa”, porque él la obligaba a prostituirse. En el primer juicio de este tipo que se realiza en los tribunales de Azul, el jurado popular –integrado por 12 ciudadanos y presidido por una peluquera– declaró “no culpable” a la acusada de “homicidio agravado por el vínculo”. Tras el veredicto, la joven agradeció y saludó a los integrantes del jurado. El juez ordenó la inmediata libertad de la imputada.

El 1º de febrero de 2014, en una casa del barrio Alberdi de Olavarría, Juan Carlos Kysilka, de 39 años, discutió con su hija Jennifer Ayelén Kysilka, entonces de 19. En medio de la disputa, la mujer atacó a su padre con un cuchillo y le provocó heridas graves. El hombre finalmente murió en un hospital. Durante el juicio se expuso que forzaba a su hija a ejercer la prostitución y hasta habría intentado abusar de ella.

“Nosotros, el jurado, en nombre del pueblo, encontramos a la acusada, Jennifer Ayelén Kysilka, no culpable del hecho que se le imputó por haber actuado en un estado de legítima defensa en el contexto de violencia de género”, fue el veredicto leído por la presidenta del jurado, Cleydes Mendizábal, una peluquera de Olavarría, quien afirmó “que la decisión tomada fue unánime”.

Acerca de la experiencia de formar parte de un jurado popular, la peluquera sostuvo “que una se siente partícipe de modificar un poco las cuestiones, aportando un granito de arena. Lo recomiendo como experiencia positiva”. Los doce jurados titulares y seis suplentes son todos habitantes de las ciudades de Azul, Bolívar, Benito Juárez, Tandil, Rauch y Olavarría. El caso tramitó ante el Tribunal Oral en lo Criminal 1 y el debate fue dirigido por el juez Gustavo Borghi.

En los alegatos de la audiencia, Marcela Sierra, madre de la acusada, declaró reiterados hechos de violencia que se vivían en la casa, contó que su marido tomaba “alcohol y droga” y que éste tenía comportamiento violento con su hija, incluso “la obligaba a prostituirse”. Sierra relató que miraba televisión con su familia al momento de la discusión en la cocina entre Jennifer y su padre, que acabó con el hombre acuchillado.

Una situación anómala se suscitó tras la declaración de Miguel Angel Rastelli, novio de Jennifer Kysilka, porque al retirarse saludó a una integrante del jurado, llamando la atención del fiscal Martín Pizzolo. Enseguida, Rastelli reconoció que saludó a su “prima”. Ante la insólita situación se pasó a un cuarto intermedio, y luego se determinó la exclusión de la jurado y su reemplazo por un suplente.

Pamela Bustos, amiga de Jennifer Kysilka, remarcó que la situación de violencia en esa familia era frecuente: “Cuando estaban frescos eran excelentes personas, pero cuando se emborrachaban, molestaban”, advirtió. Bustos agregó que Kysilka era “violento” y que madre e hija fueron “golpeadas más de una vez”. Al respecto, María Luz Kysilka, hermana menor de Jennifer, declaró que no estaba en el lugar al momento de los hechos porque “me había ido de la casa”, y recordó que las escenas de violencia “eran siempre lo mismo. Mi papá consumía droga y alcohol y si él quería tomar y no tenía, había que salir a buscarle; y si volvías sin nada, te cagaba a palos”, contó entre lágrimas, afirmando que su padre le pegaba al igual que a su madre y a Jennifer.

“Desde que tengo uso de razón, sufrimos maltratos mi mamá, mis hermanos y yo por parte de mi padre. Yo lo que hice fue defenderme, nunca hubiese querido que esto (el asesinato de su padre) pasara”, declaró la imputada. No obstante, el fiscal Martín Pizzolo acusó a la joven de “homicidio agravado por el vínculo”, delito que prevé pena de prisión perpetua. Pero el defensor oficial Martín Marcelli pidió la absolución porque consideró que Kysilka “se defendió de un ataque, teniendo en cuenta que su papá la golpeó en muchas oportunidades, además de obligarla a ejercer la prostitución. Y en una ocasión hasta intentó abusar sexualmente de ella”.

La absolución derivó en la inmediata excarcelación de la procesada.
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpai ... 08-28.html

Saludos
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