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 #1112621  por Pandilla
 
Jennifer Ayelén Kysilka, presa desde febrero de 2014 y absuelta por los jurados.

“Hubo violencia de género”

El padre la obligaba a prostituirse y la golpeaba. El fiscal igual la acusó. Un jurado de ciudadanos comunes la declaró “no culpable”. Y tras un año y medio de prisión, quedó libre.

Un jurado popular absolvió a una joven que estaba presa desde febrero de 2014 por asesinar a su padre en la ciudad de Olavarría, al considerar que actuó en “legítima defensa”, porque él la obligaba a prostituirse. En el primer juicio de este tipo que se realiza en los tribunales de Azul, el jurado popular –integrado por 12 ciudadanos y presidido por una peluquera– declaró “no culpable” a la acusada de “homicidio agravado por el vínculo”. Tras el veredicto, la joven agradeció y saludó a los integrantes del jurado. El juez ordenó la inmediata libertad de la imputada.

El 1º de febrero de 2014, en una casa del barrio Alberdi de Olavarría, Juan Carlos Kysilka, de 39 años, discutió con su hija Jennifer Ayelén Kysilka, entonces de 19. En medio de la disputa, la mujer atacó a su padre con un cuchillo y le provocó heridas graves. El hombre finalmente murió en un hospital. Durante el juicio se expuso que forzaba a su hija a ejercer la prostitución y hasta habría intentado abusar de ella.

“Nosotros, el jurado, en nombre del pueblo, encontramos a la acusada, Jennifer Ayelén Kysilka, no culpable del hecho que se le imputó por haber actuado en un estado de legítima defensa en el contexto de violencia de género”, fue el veredicto leído por la presidenta del jurado, Cleydes Mendizábal, una peluquera de Olavarría, quien afirmó “que la decisión tomada fue unánime”.

Acerca de la experiencia de formar parte de un jurado popular, la peluquera sostuvo “que una se siente partícipe de modificar un poco las cuestiones, aportando un granito de arena. Lo recomiendo como experiencia positiva”. Los doce jurados titulares y seis suplentes son todos habitantes de las ciudades de Azul, Bolívar, Benito Juárez, Tandil, Rauch y Olavarría. El caso tramitó ante el Tribunal Oral en lo Criminal 1 y el debate fue dirigido por el juez Gustavo Borghi.

En los alegatos de la audiencia, Marcela Sierra, madre de la acusada, declaró reiterados hechos de violencia que se vivían en la casa, contó que su marido tomaba “alcohol y droga” y que éste tenía comportamiento violento con su hija, incluso “la obligaba a prostituirse”. Sierra relató que miraba televisión con su familia al momento de la discusión en la cocina entre Jennifer y su padre, que acabó con el hombre acuchillado.

Una situación anómala se suscitó tras la declaración de Miguel Angel Rastelli, novio de Jennifer Kysilka, porque al retirarse saludó a una integrante del jurado, llamando la atención del fiscal Martín Pizzolo. Enseguida, Rastelli reconoció que saludó a su “prima”. Ante la insólita situación se pasó a un cuarto intermedio, y luego se determinó la exclusión de la jurado y su reemplazo por un suplente.

Pamela Bustos, amiga de Jennifer Kysilka, remarcó que la situación de violencia en esa familia era frecuente: “Cuando estaban frescos eran excelentes personas, pero cuando se emborrachaban, molestaban”, advirtió. Bustos agregó que Kysilka era “violento” y que madre e hija fueron “golpeadas más de una vez”. Al respecto, María Luz Kysilka, hermana menor de Jennifer, declaró que no estaba en el lugar al momento de los hechos porque “me había ido de la casa”, y recordó que las escenas de violencia “eran siempre lo mismo. Mi papá consumía droga y alcohol y si él quería tomar y no tenía, había que salir a buscarle; y si volvías sin nada, te cagaba a palos”, contó entre lágrimas, afirmando que su padre le pegaba al igual que a su madre y a Jennifer.

“Desde que tengo uso de razón, sufrimos maltratos mi mamá, mis hermanos y yo por parte de mi padre. Yo lo que hice fue defenderme, nunca hubiese querido que esto (el asesinato de su padre) pasara”, declaró la imputada. No obstante, el fiscal Martín Pizzolo acusó a la joven de “homicidio agravado por el vínculo”, delito que prevé pena de prisión perpetua. Pero el defensor oficial Martín Marcelli pidió la absolución porque consideró que Kysilka “se defendió de un ataque, teniendo en cuenta que su papá la golpeó en muchas oportunidades, además de obligarla a ejercer la prostitución. Y en una ocasión hasta intentó abusar sexualmente de ella”.

La absolución derivó en la inmediata excarcelación de la procesada.
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpai ... 08-28.html
 #1113211  por Pandilla
 
LA ASOCIACION PENSAMIENTO PENAL SALUDA LA SANCION DE LA LEY DE JUICIO POR JURADOS EN CHACO.

La Asociación Pensamiento Penal celebra la aprobación en el día de ayer por parte del Poder Legislativo de la Provincia del Chaco de la ley que establece el sistema de enjuiciamiento por jurados para el fuero penal.


La aprobación de esta ley viene a dar cumplimiento a la manda constitucional que establece la obligatoriedad de la participación popular en la administración de justicia, requisito indispensable para contar con un Poder Judicial respetuoso del estado de derecho como así también incorpora al Chaco al grupo de provincias que en sintonía con la Constitución Nacional prevén el juicio por jurados.


Desde la Asociación Pensamiento Penal hacemos votos para que otras provincias sigan el camino iniciado por Chaco como así también nos ponemos a disposición de los poderes públicos de la Provincia a los efectos de colaborar en el proceso de implementación.
http://www.pensamientopenal.org.ar/la-a ... -en-chaco/
 #1113491  por Pandilla
 
Víctor del Río: “Es un hecho histórico en el Chaco y nos pone nuevamente a la vanguardia en el país”.

El Juez de Cámara doctor Víctor del Río – delegado del INECIP Chaco junto con otros magistrados e integrantes de ese organismo de Corrientes – participó desde el inicio del debate hasta la sanción de la ley 7661 de Juicio Penal por Jurados.
“Estoy muy emocionado” manifestó Del Río tras lo cual comentó “fue un día largo de trabajo, meses de trabajo, años de trabajo, con un grupo de jueces, profesionales juradistas” y valoró “este consenso que se logró en la provincia del Chaco”.
El magistrado enfatizó “nos pone nuevamente a la vanguardia en todo el país, el Chaco está apuntando a tener nuevas instituciones, este proyecto que presentó el Gobernador pudo lograr los consensos necesarios en esta Cámara de Diputados para asumir con mucha responsabilidad ese nuevo instituto”. “Se debatió con mucho detenimiento esta ley, se escucharon todas las voces, y creo que logramos hoy un proceso histórico, un sistema diferente de hacer justicia que es por los jurados populares. Hoy se logró ese consenso y estamos muy felices que se haya hecho historia en el Chaco” concluyó el doctor Víctor del Río.
El doctor Víctor del Río es representante por el Chaco del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), y estuvo presentes junto a colegas y profesionales juristas y representantes del INECIP Corrientes, durante el debate y la sanción de la ley 7661 que instituyó el Juicio Penal por Jurados en la provincia del Chaco.
http://www.pensamientopenal.org.ar/vict ... n-el-pais/
 #1114483  por Pandilla
 
Juicio por jurado

El primer juicio por jurados de Mar del Plata comenzará en la Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías, y tendrá en el banquillo de los acusados a un hombre imputado de haber dado muerte de un balazo a la pareja de su hermana en agosto de 2014. Para integrar el jurado popular, presidido por el juez Alexis Simaz y el fiscal de juicio Marcos Pagella, fueron citadas 48 personas de entre 21 y 75 años, de las cuales serán seleccionadas 12 titulares –6 hombres y 6 mujeres– y media docena de suplentes. Todos fueron citados para hoy a las 9, cuando el magistrado, el fiscal y el defensor César Sivo entrevistarán a cada uno de ellos para evaluar su imparcialidad e independencia. En la audiencia será juzgado Roberto Agustín Echarry (62), imputado del homicidio de Faustino González (74), cometido el 12 de agosto de 2014 en una vivienda subdividida del barrio marplatense Florentino Ameghino.
http://www.pagina12.com.ar/diario/socie ... 09-14.html
 #1114617  por Pandilla
 
Mató al novio de su hermana: primer juicio por jurados de Mar del Plata

La convocatoria de ciudadanos para integrar el jurado –doce titulares y seis suplentes- se convirtió en récord de toda la provincia de Buenos Aires: de 48 preseleccionados, se presentaron 41. Es juzgado Roberto Echarry, acusado de matar a tiros a Faustino González durante una pelea familiar. Llega a juicio bajo arresto domiciliario y con salidas laborales.

El primer juicio por jurado que se celebra en el Departamento Judicial de Mar del Plata comenzó con retraso. La alta participación de los ciudadanos preseleccionados demoró la elección del jurado y la audiencia de testigos se pospuso para mañana a las 9 de la mañana. Una vez seleccionados los doce integrantes titulares del jurado y los seis suplementes -nueve mujeres y nueve varones en total-, se iniciará la etapa de debate para determinar si Roberto Echarry, que mató a la pareja de su hermana, actuó o no el legítima defensa.
Las audiencias se celebran en la sala más grande del edificio de Tribunales. La expectativa por el primer juicio por jurado despertó el interés de estudiantes de Derecho que ya tienen sus asientos reservados. Para integrar el jurado fueron notificadas 48 personas, mayores de 21 años y menores de 75, cuyos documentos finalizan con los números 983 y el 461. Le y fija que deben ser 24 hombres y 24 mujeres.

Los 48 postulantes fueron visitados en sus domicilios por empleados judiciales que les explicaron a cada uno, la importancia de concurrir a la convocatoria. Así fue que se presentaron 41 del total preseleccionado, lo que constituye un récord en la provincia de Buenos Aires.
Durante la audiencia, que comenzó a las 9 de la mañana y se extendió durante toda la tarde, el juez, el fiscal y el defensor entrevistaron a los postulantes para evaluar su imparcialidad e independencia. Según establece el procedimiento, tanto el fiscal como el abogado defensor pueden apartar un máximo de cuatro personas cada uno, sin esgrimir motivos ni causa. De los que queden, se seleccionarán 18 postulantes -9 mujeres y 9 hombres- y en este caso las partes deben fundamentar su elección.

Echarry, de 62 años, es juzgado por matar de dos tiros a Faustino González, durante una pelea familiar. El crimen ocurrió el 12 de agosto de 2014 y el acusado se entregó a las pocas horas en la comisaría sexta de Mar del Plata. Entregó el arma y contó lo que había pasado. Echarry llega ajuicio bajo arresto domiciliario y con salidas laborales.
Para el fiscal Marcos Pagella, no hay eximentes y Echarry actuó con dolo. Por su parte, el abogado defensor, Cesar Sivo, sostiene que el acusado actuó en legítima defensa. El debate será moderado por el juez Alexis Simaz y será el jurado quien dirimirá sobre las dos posturas.
http://www.infojusnoticias.gov.ar/provi ... -3106.html
 #1114727  por Pandilla
 
El jurado decide: legitima defensa o condena por homicidio

Roberto Echarry mató al esposo de su hermana de dos tiros en medio de una pelea familiar. Los doce ciudadanos que integran el cuerpo deberán decidir hoy si actuó en legítima defensa o no. El acusado llega a juicio bajo arresto domiciliario y con salidas laborales.

Casi todos los testigos que declararon ayer en la primera jornada del primer juicio por jurados que se realiza en Mar del Plata y en el que se juzga a Roberto Echarry de 62 años por el crimen de Faustino González, coincidieron: la víctima era una mala persona y el victimario es excelente. Seis testigos contaron que González había intentado matar dos veces a su esposa, echó a la calle a su hijo menor y abusó de su hija cuando era una adolescente. Pero el fiscal Marcos Pagella fue determinante en su alegato inicial: “No tenía derecho a matarlo”.
Echarri mató de dos tiros a Faustino González, durante una pelea familiar. El crimen ocurrió el 12 de agosto de 2014 y el acusado se entregó a las pocas horas en la comisaría sexta de Mar del Plata. Entregó el arma y contó lo que había pasado. Eso es lo que comenzó a juzgarse ayer en el primer juicio por jurados en Mar del Plata, que comenzó con el juramento de los 18 integrantes del cuerpo -9 mujeres y nueve hombres- seleccionados entre 41 postulantes.

Para el fiscal Marcos Pagella, no hay eximentes y Echarry actuó con dolo. En su alegato inicial, el fiscal le explicó al jurado que el acusado mató a González entendiendo que la muerte está penada por la ley. “Tal vez González haya sido la peor persona del mundo, pero Echarry no tenía derecho a matarlo”, concluyó Pagella.
Por su parte, el abogado Cesar Sivo, defensor de Echarry, sostuvo que durante el debate se analizarán hechos de la realidad y que “efectivamente González era una mala persona y Echarry es una buena persona. Eso no lo habilita a matar, pero si en determinadas circunstancias que se contemplan en la legítima defensa”, explicó el abogado. Además, instó al jurado a ponerse en el lugar del otro: “En el lugar de Echarry, en ese momento, en esa situación de peligro frente a González”.
Al menos seis testigos, entre ellos, un vecino de la víctima; la mujer de Echarry, un sobrino y su hijo, coincidieron en que González era una mala persona. Había intentado matar dos veces a su esposa – la hermana de Echarry-; echó a la calle a su hijo menor, quien terminó con serios trastornos psicológicos, y abusó de su hija cuando era una adolescente.
Además, cada uno de los testigos aseguró que González siempre estaba armado con un cuchillo y que en 1978 había purgado una condena por asesinato.

El crimen de González ocurrió en medio de una pelea familiar. Víctima y victimario vivían juntos en el mismo predio pero en distintas viviendas. El lugar es propiedad de Echarry y de su hermana –casada con González-, tras sufrir continuos episodios de violencia de género la hermana de Echerry escapó de la casa y González nunca se fue. En medio de uno de los tantos reclamos que el imputado le hizo a su cuñado para que abandone la propiedad y deje a su hermana en paz, se produjo una discusión que terminó en una pelea y en la muerte de González.
A los pocos minutos de ocurrido el crimen, Echarry se presentó en la comisaría sexta. Entregó el arma homicida y confesó el crimen. El comisario Gustavo Cristian Daniel, era en ese momento la máxima autoridad de la comisaría y quien recibió a Echarry. Frente al jurado explicó que se trató de un caso extraordinario. “Por primera vez vi que los familiares del muerto estén más preocupados por el homicida que por la víctima. El hijo de González estaba más preocupado y angustiado por la suerte de su tío que por procurarle un velorio al padre”, relató el policía.
Los integrantes del jurado escucharán esta tarde los alegatos de las partes y luego deliberarán para determinar si Echarry actuó bajo legítima defensa o con dolo. Cualquiera de las dos opciones deberá contar con 10 de los 12 votos.
http://www.infojusnoticias.gov.ar/provi ... -3111.html
 #1114872  por Pandilla
 
Juicio por jurados: absolvieron al acusado de un homicidio

Después de tres jornadas de audiencias, el jurado decidió por 11 votos contra 1 declarar “no culpable” a Roberto Agustín Echarry, acusado de homicidio agravado por el uso de arma con exceso en la legítima defensa.

Después de dos horas de deliberación los doce miembros del jurado volvieron ayer a la sala de audiencias del primer piso del Palacio de Tribunales con el veredicto: por 11 votos contra 1 decidieron declarar “no culpable” a Roberto Agustín Echarry, de 62 años, acusado de matar a su cuñado.
El 12 de agosto de 2014, en medio de una pelea familiar, el acusado mató de dos tiros a Faustino González, el esposo de su hermana Norma. Víctima y victimario vivían juntos en el mismo predio pero en distintas viviendas. El lugar es propiedad de Echarry y de su hermana –casada con González-, que sufría continuos episodios de violencia. Ella escapó de la casa pero González nunca se fue. En medio de uno de los tantos reclamos que el imputado le hizo a su cuñado para que abandone la propiedad y deje a su hermana en paz, se produjo una discusión que desató una pelea que terminó con la muerte de González.

Tras el crimen, Echarry se presentó en la comisaría sexta, la más cercana a su casa. Confesó el asesinato y entregó el arma homicida, un revólver calibre 22 de su propiedad. El acusado llegó a juicio por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego que prevé una pena de 8 a 25 años de prisión. En tanto, el abogado Cesar Sivo, defensor de Echarry, sostuvo en todo momento que su cliente había actuado bajo la figura de la legítima defensa y debía ser absuelto.
Echarry pasó un mes en la cárcel de Batán y luego fue beneficiado con el arresto domiciliario y salidas laborales. Durante la primera audiencia el fiscal Marcos Pagella aseguró que no había atenuantes para la conducta del acusado y que debía ser condenado por homicidio, pero durante el desarrollo del juicio cambió su postura y decidió solicitar que se declarare al acusado culpable por el delito de exceso en la legítima defensa, que prevé una pena de 6 meses a 5 años de cárcel.
Durante los alegatos finales, el fiscal aseguró que se trató de un juicio atípico donde no hay familiares de la víctima que reclamen justicia y un castigo para el acusado. “No es fácil la decisión de este jurado porque estamos hablando de un hombre bueno que mató un hombre malo. Echarry soportó durante casi 40 años las agresiones de González a su hermana, a sus sobrinos y a sus vecinos”, explicó el fiscal de cara al jurado.

El fiscal consideró que González pudo haber atacado a Echarry, pero a su vez el acusado tenía otras alternativas para repeler ese ataque y eligió la peor, utilizar un arma de fuego. No se puede mandar a este hombre a la cárcel casi toda su vida, pero tampoco podemos darle una medalla y mandar lo a su casa. La opción que le propongo al jurado es considerar que Echarry se excedió en su legítima defensa y que se lo sancione por lo ocurrido”, concluyó Pagella.
A la hora de su alegato, el abogado defensor esgrimió lo que ya había quedado claro a lo largo del juicio: Faustino González era una mala persona. “La víctima era un monstruo real, no una construcción de esta defensa. González desató un infierno sobre su familia. Golpeó a su mujer, atacó sexualmente a su hija humilló a sus hijos. Era pendenciero, andaba armado y peleaba cada vez que podía. Es cierto que no se puede matar una persona por más malo y sádico que sea. Salvo que se esté en una situación donde la única salida posible sea matar”, argumentó el defensor delante del jurado.
Para contrarrestar el argumento del fiscal, Sivo aseguró que el día de la pelea Echarry no tuvo otra opción. “No pudo escapar porque el agresor le tapa la única salida y no pensó en usar otra cosa que no fuera el arma porque González estaba armado con un cuchillo. El acusado hizo lo que pudo en el momento que pudo. El camino que tomó era el único posible”, argumentó antes de solicitar la absolución de Echarry.
Los doce miembros del jurado –seis mujeres y seis varones- deliberaron casi dos horas. Minutos después de informar el fallo todo fue emoción en la sala de audiencias. Los familiares de la víctima y el victimario agradecieron por igual el veredicto y celebraron la libertad de Echarry.
http://www.infojusnoticias.gov.ar/provi ... -3114.html
 #1115398  por Pandilla
 
JUICIO POR JURADOS. INEXISTENCIA DE RESERVA SOBRE UNA INSTRUCCIÓN

Sumario:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.
BELIZ, CLAUDIO EMANUEL S/HOMICIDIO DOLOSO SIMPLE (ART. 79) (IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA)”, Expte. n° 55, año 2015.
Instrucciones al Jurado. Inexistencia de reserva por parte de la Defensa sobre una instrucción. Inadmisibilidad de la impugnación.
“...no resulta admisible la censura referida a la identidad de la segunda arma utilizada en el hecho con sustento en la instrucción particular n° 2, punto 4, por la cual el Jurado decidió que para llevar adelante las muertes –en referencia a Parra Gómez y Martínez- se usaron dos armas de fuego...para que exista posibilidad de recurrir la sentencia que declaró al acusado culpable...deben las partes hacer expresa y oportuna reserva sobre la instrucción que no se comparta, situación no verificada en autos. (Del voto del Dr. Evaldo Moya).
http://www.pensamientopenal.com.ar/misc ... nstruccion
 #1115605  por Pandilla
 
JUICIO POR JURADOS. INSTRUCCIONES AL JURADO. VALOR DE LOS ALEGATOS. CUESTIONES DE HECHO Y CUESTIONES DE DERECHO. DUDA RAZONABLE.

Sumario:

Tribunal de Impugnación Provincial
CAYULEF, VICENTE S/Homicidio, Legajo 550/2014
Integración del Jurado. Art. 198 inciso 6° del Código Procesal Penal. Entorno social y cultural del imputado. Audiencia de selección de Jurados. Planteo tardío.
“...la Defensa tuvo la posibilidad de plantear la cuestión (integración del Jurado) en el momento procesal oportuno, esto es, en la Audiencia de Selección...” (del voto del Dr. Fernando J. Zvilling).
Instrucciones al Jurado. Objeciones.
“...La instrucción propuesta por la Fiscalía en el sentido que “Las presentes instrucciones deben ser consideradas como un todo”... generó una discusión innecesaria, ya que da la impresión de tratarse de una mera regla semántica de interpretación, que no agrega ni quita nada a las instrucciones. El sentido común indica que...las instrucciones no podían ser interpretadas aisladamente –y posiblemente en forma contradictoria-...También es necesario destacar que se trata de un planteo meramente formal, ya que la Defensa no argumentó de qué modo esa instrucción podía mover a confusión al Jurado...” (del voto del Dr. Fernando J. Zvilling).
Valor de los alegatos de las partes.
“...La Defensa plantea que nada se dijo –no se instruyó- respecto de qué valoración y/o utilidad debía dar el Jurado a los alegatos finales de las partes... En todo Juicio por Jurados se explica a los ciudadanos cuáles son las partes. Como surge de la sentencia, se les hace saber que los alegatos que ellas efectúan no son prueba. Pero pretender que se les diga qué “valoración” –esto es ambiguo- o “utilidad” debe darse a los alegatos sólo podría mover a confusión –más aún en la primera forma propuesta-. Cualquier Jurado debidamente instruido que presenció la producción de las pruebas, al escuchar los alegatos podrá coincidir total o parcialmente con una de las hipótesis, y luego, en el proceso deliberativo posiblemente discutirán sobre lo que las partes alegaron. Pero, de allí a derivar como una necesidad absoluta la de formular una instrucción sobre algo obvio, es claramente innecesario...” (del voto del Dr. Fernando J. Zvilling).
Instrucciones al Jurado. Exceso en la Legítima Defensa. “Cuestiones de hecho” y de “cuestiones de derecho”. Agravio por no haberse introducido oficiosamente la instrucción.

“...La defensa pretende que el juez técnico debió introducir oficiosamente la instrucción, más allá de una propuesta concreta de la defensa. Sin embargo, tal postura no es aceptable procesalmente, desde que las instrucciones sobre este tipo de cuestiones guardan relación con la teoría del caso de las partes. Si la Defensa en ningún momento del Juicio planteó la posible existencia del “exceso”, de no surgir como probable su existencia, no puede el Juez técnico introducirla...”
“...También señaló la defensa –aunque confusamente- que el juez, en la cesura, debió calificar los hechos como subsumibles en la forma del Exceso en la Legítima Defensa. Sobre el puntodistintas Salas de este Tribunal de Impugnación y el Tribunal Superior de Justicia se han expedido. La calificación jurídica no se discute en la cesura, sino que como lo establece nuestro ordenamiento procesal, el marco de los hechos se fija mediante las instrucciones sobre el derecho que el Juez técnico brinda al Jurado. Como sostuviéramos con la Dra. Martini en "MENDEZ, HECTOR DAVID S/Homicidio”, legajo MPFNQ 10637/2014, es imprescindible recordar que el Jurado es el “Juez de los hechos”, en tanto que el Juez técnico que dirige el debate es el “Juez del derecho”...”
“...lo que es materia de decisión del Jurado como “cuestión de hecho” se patentiza más aún en el caso de la “Legítima Defensa”, o, en su defecto, como ocurre en el presente, en el “Exceso en la Legítima Defensa”. Al Jurado se le debe explicar desde la óptica jurídica cuáles son los elementos fácticos de la causal de justificación. Es decir, es una cuestión jurídica que delimita la materia de los hechos (por ej. agresión ilegítima, falta de provocación suficiente, etc.). Y precisamente, son esas “cuestiones de hecho” las que deben ser decidas por el Jurado, y no por el Juez técnico en la cesura. El derecho aplicable ya fue objeto de instrucción en el Juicio...”(Del voto del Dr. Fernando J. Zvilling)
Estándar de la duda razonable. Abordaje de la Impugnación.
“...La Defensa se limitó a realizar algunas conjeturas, como por ejemplo que de haber tenido la intención de matar, Cayulef habría citado a Linares en un lugar más alejado y oscuro de aquel en el que ocurrió el hecho. No sólo eso, le hubiese dado varios puntazos “por su deseo de venganza”, y no sólo uno como finalmente ocurrió. O que por su acción –de Cayulef- y de la esposa, lo trasladaron al hospital...la Defensa no aborda la impugnación contra la decisión del Jurado del modo en el que reiteradamente se ha señalado desde el Tribunal de Impugnación, en precedentes como “Morales” y “Béliz”. Debe advertirse que este proceso meramente conjetural no permite al Tribunal apreciar el cuadro probatorio en forma integral. La Defensa, al entender que existe un veredicto contrario a prueba, necesariamente debió llevar adelante un examen integral de las evidencias y/o pruebas producidas en el debate, para luego señalar las razones por las cuales un Jurado debidamente instruido no podría haber emitido un veredicto de culpabilidad...” (Del voto del Dr. Fernando J. Zvilling).
http://www.pensamientopenal.com.ar/misc ... es-hecho-y
 #1115609  por Pandilla
 
ACUERDO REGLAMENTARIO NUMERO CIENTO TREINTA Y OCHO - SERIE "C".

En la ciudad de CORDOBA, a veintiséis días del mes de mayo del año dos mil catorce, con la Presidencia de su Titular, Dr. Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores: Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO y María Marta CÁCERES de BOLLATI, con la asistencia de la Directora del Área de Administración a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
VISTO: El Acuerdo Reglamentario Nº 133 - Serie "C", del 11/11/13, relacionado con el régimen de asistencia económica a los Jurados Populares sorteados para integrar las Cámaras del Crimen de este Poder Judicial.
Y CONSIDERANDO: Que atento a las necesidades particulares inherentes al quehacer judicial, este Tribunal Superior considera apropiado establecer una adecuación de los aranceles y viáticos de los Jurados Populares, en concordancia con la legislación vigente al efecto, y con los valores de mercado de los bienes y servicios.

Que asimismo, se considera oportuno, a la luz de la experiencia en la aplicación de la
reglamentación vigente en la materia, introducir modificaciones que permitan una mayor celeridad y claridad en el sistema de acreditación de la asistencia económica.
Que es facultad de este Poder Judicial ejercer la superintendencia de la Administración de Justicia (Art. 166, inc. 2° de la Constitución de la Provincia de Córdoba) como asimismo expedir los acuerdos y disposiciones reglamentarias que juzgue oportunos para el régimen interno de las oficinas del Poder Judicial.

Que el Área de Administración, conforme a un estudio de costos realizado y en concordancia con los incrementos verificados en el último período, tanto en los salarios como en los servicios de gastronomía y mantenimiento del vehículo, sugiere establecer la siguiente reglamentación, relacionándola en algunos casos, con diversas variables referenciales para su actualización automática.
Por ello y conforme lo dispuesto en el art. 12 de la Ley N° 8435 y art. 27 y concordantes de la Ley N° 9182 y lo previsto en la Ley de Presupuesto del Ejercicio 2014;

SE RESUELVE: 1.- DEJAR sin efecto, a partir del 01/06/2014, el Acuerdo Reglamentario Nº 133/2013 - Serie "C", por los motivos expuestos en los Considerandos del presente Acuerdo.
2.- El presente régimen tiene por objeto el reconocimiento y resarcimiento a las personas que se desempeñen como jurados, a través de una retribución diaria por el término que demande el desempeño de su función, conjuntamente con los gastos de alojamiento, transporte y manutención; en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 9182. La liquidación de la asistencia responde exclusivamente a los conceptos enunciados en el párrafo anterior y sólo debe resultar suficiente para atender los mismos, en el marco de criterios de austeridad, economía y eficiencia del gasto público.
http://www.justiciacordoba.gob.ar/justi ... 8-2014.pdf
 #1115616  por Pandilla
 
Comienza el juicio por un horrendo crimen

La asesinaron y arrojaron a una alcantarilla; su beba sobrevivió cuatro días a su lado.

CORDOBA.- El caso conmocionó a todo el país. Paola Acosta fue hallada degollada en una alcantarilla; a su lado estaba Martina, entonces de un año y nueve meses, que había logrado sobrevivir cuatro días pegada a su madre. Hoy comienza en esta ciudad el juicio al único imputado por el homicidio, Gonzalo Lizarralde, padre de la beba y acusado de asesinar y tirar el cuerpo de su ex pareja.

El hecho ocurrió el 17 de setiembre del año pasado. Ese miércoles Lizarralde debía entregarle a Acosta, de 37 años, la cuota alimentaria de Martina, a quien había reconocido como su hija hacía un mes después de una orden judicial, que implicó un ADN.

Le envió varios SMS a la mujer demorando su llegada, en el último le decía que llevaba un muñeco a la beba "y algo más".

Acosta bajó con Martina -a quien su padre iba a conocer- a recibirlo y no hubo más noticias. La familia denunció esa misma noche su desaparición. Las sospechas sobre Lizarralde, de 36 de años, llevaron a su detención tres días más tarde. Un día después apareció el cuerpo. La beba sobrevivió milagrosamente, ya que sufrió cuatro cortes; estuvo varias semanas internadas por las lesiones e infecciones.

Martina vive con sus abuelos maternos y su tía Marina Acosta, militante de izquierda. Organizó las varias marchas que se realizaron y que habían pedido justicia por Paola. El día que encontraron a su hermana y a su sobrina conmovió a todos con un mensaje de Twitter: "Hice todo lo que pude Paola, perdoname por no hacer mucho más".

Había estado pidiendo por ellas desde un primer momento en las redes, al difundir el caso y pedir ayuda. "Dolor. Somos fuertes por Martina. Pero es muy grande el dolor", escribió a las pocas horas del hallazgo.

Jurado popular

En el juicio participará un jurado popular. Lizarralde está imputado por homicidio calificado por la relación de ex pareja de la víctima mediando violencia de género y alevosía por el crimen de Paola y acusado por tentativa de homicidio calificado por el vínculo contra una niña mediando violencia de género y alevosía por el ataque de su hija.

El cuerpo de Acosta fue visto por la empleada de una panadería de la zona. Mientras esperaba la llegada de la policía oyó el llanto de una beba. La hipótesis de los investigadores es que Lizarralde apuñaló a su ex pareja la noche de la desaparición y la arrojó, con la nena, en la alcantarilla del frente del negocio al que él abastecía.

Cuando el cuerpo fue encontrado la mano derecha, embarrada, estaba cerrada sobre el llavero. Una señal de que el hombre no le dio tiempo a nada; la habría matado apenas se encontraron. Según vecinos conversaron unos minutos en la vereda; en el departamento de Paola estaban sus dos hijos adolescentes.

Entre las pruebas que complican a Lizarralde, se cuentan que en su Peugeot Expert blanco los peritos encontraron 14 manchas de sangre del mismo grupo que el de Paola, pese a que lo llevó a lavar; una testigo dijo ver la camioneta frente a la panadería cerca de la medianoche y un amigo de él declaró que la noche del crimen estuvieron jugando juntos a la PlayStation, pero que el sospechoso se ausentó dos horas.
http://www.lanacion.com.ar/1830319-comi ... ndo-crimen
 #1115622  por Pandilla
 
Juicio penal por jurados en la provincia del Chaco, el marco de la Constitución Nacional.

Ley 7.661
Chaco
Sancionada el 2 de Septiembre de 2015
Boletín oficial, 16 de Septiembre de 2015
Id Infojus: NV12779

SINTESIS
Se establece el Juicio Penal por Jurados, en el marco de los artículos 5°; 24, 75-inciso 12), 118, 122, 123 y 126 de la Constitución Nacional (1853-1994). Procedimiento. Jurisdicción del Tribunal de Jurados. Competencia y alcances.
http://www.infojus.gob.ar/juicio-penal- ... ssedadevon
 #1115919  por Pandilla
 
Jurados populares: el 97,3% consideró “positiva” o “muy positiva” su participación en los juicios.

El dato surge de una encuesta que será presentada mañana, durante la entrega de premios del concurso de ensayos por el 10° aniversario de la implementación en Córdoba de este sistema de juzgamiento.

El 97,3 % de las 1.040 personas que se han desempeñado como jurados populares en la Justicia de Córdoba, entre 2006 y 2014, consideró que su participación en las audiencias de debate de procesos penales fue “muy positiva” (70.63%) o “positiva” (27,18%). Asimismo, el 60,77% de los consultados estimó que su aporte durante el juicio “ha contribuido con la solución del caso”.

Estos datos surgen de los resultados de una encuesta de opinión confeccionada por el Área de Investigación del Centro de Perfeccionamiento “Ricardo Núñez”, que será presentada mañana, viernes 25 de septiembre, a partir de las 12 horas, durante la entrega de premios del concurso de ensayos "El juicio con jurados populares. A 10 años de su aplicación en Córdoba", convocado por el propio centro, que depende del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

El acto, que tendrá lugar en el auditorio de la escuela de capacitación, ubicado en Duarte Quirós 550, 2º piso (Palacio de Justicia I, de la ciudad de Córdoba), comenzará con una disertación de la jueza Aída Tarditti, vocal del TSJ. Luego, el periodista Miguel Clariá, integrante del jurado del concurso, procederá a entregar los premios. Está previsto que, además de la exposición de datos estadísticos, a cargo de la investigadora Laura Croccia, se presente el testimonio de Iris Carreras, quien se desempeñó como jurado popular.

Conocimientos previos
Entre otros indicadores, la encuesta revela que el 62,2% de los ciudadanos que participaron de los juicios penales como jurados populares no tenían conocimiento previo acerca del procedimiento penal. En tanto, la mayoría de las personas que aseguraron tener alguna noción sobre el quehacer judicial antes de su participación en los juicios, señalaron que lo habían obtenido a través de los medios de comunicación (52,4%). En menor medida, los consultados reconocieron como fuentes de información sobre el proceso penal la experiencia personal (21,1%), la experiencia de personas allegadas (14,8%), estudios universitarios (9,7%) y la actividad laboral (7,9%).

Opinión sobre la Justicia: antes y después
Con anterioridad a su participación en juicios penales como jurados populares, los encuestados expresaron tener una opinión con respecto a la justicia penal y a los funcionarios judiciales entre buena (43% y 46% respectivamente) y regular (39,7% y 33,6%, respectivamente). Mientras tanto, luego de haber sido parte de un proceso penal, su mirada sobre la misma cuestión cambió en sentido positivo. En efecto, calificaron el funcionamiento de la Justicia penal como “muy buena-excelente” (muy buena: 49.5%; excelente: 19.9%) y el desempeño de los funcionarios judiciales como “muy bueno” (72.4%).
http://www.justiciacordoba.gob.ar/justi ... DqoRIh7w==
 #1116062  por Pandilla
 
Veamos (aunque no creo que valga la pena....):
¿Qué clase o especie de, supuesto, abogado/a no sabe, lo siguiente?:

1) El imputado sólo habla, cuando se lo autoriza el Tribunal, en el juicio;
2) El imputado podría no aceptar el Juicio por jurados;
3) Ya tras las rejas, solo habla, los días de visita, con su/s visitante/s, con su/s compañeros (en los momentos de "no silencio") o cuando se lo autoriza el personal autorizado.

:arrow: :mrgreen:
 #1116063  por Pandilla
 
Segundo:

El título del enlace es: Juicio por Jurados y no Juicio por Imputados.
¿Qué...., estás aburrida y sin nadie que te ame..., o no sabes leer.....?

:mrgreen: :arrow: :roll:
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