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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #782684  por lauperey
 
Soy perito contador . Hice una pericia laboral en el juzgado federal y el juez despues de casi 10 años me solicita que ajuste lo resuelto. Entiendo que se refiere al monto de la sentencia más los honorarios regulados a las partes y al perito. La instrucción que me imparte dice "con arreglo a la Ley 25344". Era un agente de la AFIP, se dio por despedido el 01/11/1993 - La sentencia se dictó el 27/03/2002 y desde esa fecha debo actualizar los valores teniendo en cuenta la Ley 25344. Desde la fecha de sentencia y hasta octubre 2011 , hubo apelaciones y otros que no hacen a la esencia de la causa. La pregunta es ¿Cómo hago, con que índice, hay que detraer algo?. Necesito respuesta urgente. Gracias.
 #782987  por Squonk
 
lauperey escribió:Era un agente de la AFIP, se dio por despedido el 01/11/1993 - La sentencia se dictó el 27/03/2002 y desde esa fecha debo actualizar los valores teniendo en cuenta la Ley 25344. Desde la fecha de sentencia y hasta octubre 2011 , hubo apelaciones y otros que no hacen a la esencia de la causa. La pregunta es ¿Cómo hago, con que índice, hay que detraer algo?.
Desde la fecha del despido (1/11/1993) hasta la fecha de corte (31/12/2001) según ley 25725, tendrías que aplicar el interés que establece la sentencia. A partir de allí tendrías que aplicar el nterés equivalente, a la tasa promedio de la caja de ahorro común que publique el Banco Central de la República Argentina, capitalizable mensualmente.

Saludos
 #783181  por lauperey
 
Squonk escribió:
lauperey escribió:Era un agente de la AFIP, se dio por despedido el 01/11/1993 - La sentencia se dictó el 27/03/2002 y desde esa fecha debo actualizar los valores teniendo en cuenta la Ley 25344. Desde la fecha de sentencia y hasta octubre 2011 , hubo apelaciones y otros que no hacen a la esencia de la causa. La pregunta es ¿Cómo hago, con que índice, hay que detraer algo?.
Desde la fecha del despido (1/11/1993) hasta la fecha de corte (31/12/2001) según ley 25725, tendrías que aplicar el interés que establece la sentencia. A partir de allí tendrías que aplicar el nterés equivalente, a la tasa promedio de la caja de ahorro común que publique el Banco Central de la República Argentina, capitalizable mensualmente.

Saludos
La ley que me mencionas esla ley de presupuesto nacional del año 2003. No le encuentro la relación.Por favor respóndeme urgentemente. Se me vence el plazo!!!. Gracias
 #783237  por Squonk
 
lauperey escribió: La ley que me mencionas esla ley de presupuesto nacional del año 2003. No le encuentro la relación.Por favor respóndeme urgentemente. Se me vence el plazo!!!
Como sabrás la ley 25344 establecía la fecha de corte al 1/1/2000. Lo que yo te estoy diciendo es que el art. 58 de la Ley Nº 25.725, prorroga esta fecha de corte al 31 de diciembre de 2001 para todas las obligaciones de carácter no previsional, vencidas o de causa o título posterior al 31 de marzo de 1991.
Saludos