Hola estoy armando una demanda laboral y dentro de la mejor remuneración junto a mi socio decidimos incluir a el SAC vimos varios fallos que lo aceptan otros no; mi temor es que me pidan la pluspetitio (seguro la van a pedir, mejor dicho es si prosperara??); y encima la indemnización asciende a 12 periodos!
Para orientarlos de cómo esta encarada la demanda les pongo la parte pertinente .
El trabajo descrito era realizado por mi mandante de lunes a viernes de 7.30 a 16.30hs, siendo la categoría laboral por el revestida la siguiente: OFICIAL JARDINERO, de conformidad con el Convenio Colectivo de Trabajo para Jardineros y Parquistas (CCT Nº 458/2006) percibiendo por el mismo una remuneración mensual real en mano de pesos Tres Mil trescientos ($3.300), siendo la última remuneración percibida la correspondiente al mes de Mayo de 2011.
En razón de ello, la mejor remuneración que mi mandante ha obtenido con mas la sumatoria del SAC ($275,00-), asciende a la suma de $ 3.575,00-, conforme Acápite V in fine y Stes
……………….. he laborado durante 11 años, 11 meses y 1 día, en los diferentes parques cuya ubicación se detallaron supra, bajo las ordenes del demandado, razón por la cual debe computarse dicho plazo según ley como 12 periodos indemnizables, a lo que corresponde sumar que si bien el mejor sueldo percibido efectivamente es de $3.300; nuestro máximo tribunal en un criterio ejemplificador ha establecido:
“Es descalificable lo decidido con respecto a la base del cálculo de la indemnización por despido si no se consideró que, pese a la redacción del art. 245 del Régimen de Contrato de Trabajo, en el que literalmente se alude a la mejor remuneración mensual, normal y habitual ¨percibida¨, tanto el espíritu de la ley como el propósito del legislador fueron, o no, establecer que el módulo para el cálculo de la indemnización por despido es la remuneración ¨que se debió percibir” pues, de lo contrario, no sólo se permitiría el indebido beneficio del empleador deudor (cuya única base sería el incumplimiento de éste) sino que, también, se dejaría librada la determinación del importe del resarcimiento al exclusivo arbitrio del moroso.” ( CSJN, Magistrados: Levene, Cavagna Martínez, Belluscio, Petracchi, Nazareno, Boggiano, Abstención: Fayt, Barra, Moliné O'Connor, B. 198. XXII.; Bagolini, Susana c/ ITH. Instituto Tecnológico de Hormigón SA., 12/11/1991, T. 314, P. 1445).
Subsidiariamente y para el hipotetico caso de que este excelentísimo tribunal no considere suficientemente acreditada dicha remuneración; solicito se aplique en subsido la mejor remuneración conforme el CCT Nº 458/2006 el cual rige para la actividad.
Según dicho convenio la remuneraron correspondiente a la categoría laboral de OFICIAL JARDINERO , con la sumatoria de antigüedad , presentismo y SAC asciende a la suma de $ 3480,74, según se detalla a continuación.
Salario Conf. Acu. 1064/2011 $ 2655,37
Adicional antigüedad, Conf. CCT 458/06, 1% por año de antigüedad. $ 292.09
Presentismo 10%, Conf. CCT 458/06 $ 265,53
SUBTOTAL $ 3212,99
SAC $ 267,75
TOTAL 3480,74
Por lo que hasta lo aquí dicho, y conforme se desprende de la determinación de sueldo del Acápite III in fine, el monto de mejor sueldo es de $ 3.300. A lo que cabe sumarle el SAC, ya que conforme el criterio de la SCBJA que sostiene que el sueldo anual complementario se devenga día a día y es de pago diferido, por lo que debería ser calculado como parte de la mejor remuneración basen de la indemnización. En este sentido lo ha resuelto en numerosos fallos nuestra SCBA: "No siendo el aguinaldo más que un sueldo diferido, corresponde computarlo a los fines del cálculo de la indemnización por despido" (SCBA, 06/03/1979, Nuncio Gerardo María c/ Pionera SA, Carpetas DT 270) Concordantemente "Corresponde computar el sueldo anual complementario para el cálculo de la indemnización por despido" (SCBA, 19/11/1982, Heimann Raúl Alberto c/ Rigolleau SA, Carpetas DT 1800). Asimismo, "El sueldo incluye la totalidad de los ingresos de carácter remuneratorio cualquiera sea su modalidad, los que forman parte integrante del mismo para los efectos legales pertinentes, incluyendo el sueldo anual complementario en razón de tratarse de un salario diferido. En consecuencia, integran la base retributiva de la indemnización por antigüedad, la parte proporcional del sueldo anual complementario (...)" (SCBA 3/06/1986, Más Roberto Rufino c/ Swift-Armour SA argentina, Carpetas DT 2585, DJBA 131,150-A y S, 1986 I, 741). En igual sentido SCBA, L 40623 S 21-3-1989, DJBA 136,131-TSS 1989, 617-A y S 1989-I, 413, Juba, laboral, B13547; SCBA, L 57875 S 5-9-1995, A y S 1995 III, 451; SCBA, L 64456 S 16-2-2000, TSS 2000-712, laboral, B7685; SCBA, L 44334 S 19-3-1991, Juba, laboral, B40629. SCBA, L 90044 S 26-11-2008 , Juez DE LAZZARI (SD)CARATULA: Pérez, Stella c/ E.D.E.A. S.A. s/ Diferencias indemnización MAG. VOTANTES: de Lázzari-Negri-Pettigiani-Kogan-Genoud TRIB. DE ORIGEN: TT0003MP
Por todo lo expuesto resulta que a la mejor remuneración mensual percibida por la actora de $ 3.300, deberá adicionársele el SAC de $ 275,00, lo que arroja como mejor remuneración normal y habitual la suma de $ 3.575,00.-
Por lo que en consideración a lo expuesto el monto reclamado en tal concepto es de pesos CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS ($ 42.900,00) o en lo que en más o menos determine V.E. en base a las probanzas de autos o su sana crítica.
Esta bien fundado todo pero aun así tengo mis temores escucho opiniones de algún colega mas experimentado

Para orientarlos de cómo esta encarada la demanda les pongo la parte pertinente .
El trabajo descrito era realizado por mi mandante de lunes a viernes de 7.30 a 16.30hs, siendo la categoría laboral por el revestida la siguiente: OFICIAL JARDINERO, de conformidad con el Convenio Colectivo de Trabajo para Jardineros y Parquistas (CCT Nº 458/2006) percibiendo por el mismo una remuneración mensual real en mano de pesos Tres Mil trescientos ($3.300), siendo la última remuneración percibida la correspondiente al mes de Mayo de 2011.
En razón de ello, la mejor remuneración que mi mandante ha obtenido con mas la sumatoria del SAC ($275,00-), asciende a la suma de $ 3.575,00-, conforme Acápite V in fine y Stes
……………….. he laborado durante 11 años, 11 meses y 1 día, en los diferentes parques cuya ubicación se detallaron supra, bajo las ordenes del demandado, razón por la cual debe computarse dicho plazo según ley como 12 periodos indemnizables, a lo que corresponde sumar que si bien el mejor sueldo percibido efectivamente es de $3.300; nuestro máximo tribunal en un criterio ejemplificador ha establecido:
“Es descalificable lo decidido con respecto a la base del cálculo de la indemnización por despido si no se consideró que, pese a la redacción del art. 245 del Régimen de Contrato de Trabajo, en el que literalmente se alude a la mejor remuneración mensual, normal y habitual ¨percibida¨, tanto el espíritu de la ley como el propósito del legislador fueron, o no, establecer que el módulo para el cálculo de la indemnización por despido es la remuneración ¨que se debió percibir” pues, de lo contrario, no sólo se permitiría el indebido beneficio del empleador deudor (cuya única base sería el incumplimiento de éste) sino que, también, se dejaría librada la determinación del importe del resarcimiento al exclusivo arbitrio del moroso.” ( CSJN, Magistrados: Levene, Cavagna Martínez, Belluscio, Petracchi, Nazareno, Boggiano, Abstención: Fayt, Barra, Moliné O'Connor, B. 198. XXII.; Bagolini, Susana c/ ITH. Instituto Tecnológico de Hormigón SA., 12/11/1991, T. 314, P. 1445).
Subsidiariamente y para el hipotetico caso de que este excelentísimo tribunal no considere suficientemente acreditada dicha remuneración; solicito se aplique en subsido la mejor remuneración conforme el CCT Nº 458/2006 el cual rige para la actividad.
Según dicho convenio la remuneraron correspondiente a la categoría laboral de OFICIAL JARDINERO , con la sumatoria de antigüedad , presentismo y SAC asciende a la suma de $ 3480,74, según se detalla a continuación.
Salario Conf. Acu. 1064/2011 $ 2655,37
Adicional antigüedad, Conf. CCT 458/06, 1% por año de antigüedad. $ 292.09
Presentismo 10%, Conf. CCT 458/06 $ 265,53
SUBTOTAL $ 3212,99
SAC $ 267,75
TOTAL 3480,74
Por lo que hasta lo aquí dicho, y conforme se desprende de la determinación de sueldo del Acápite III in fine, el monto de mejor sueldo es de $ 3.300. A lo que cabe sumarle el SAC, ya que conforme el criterio de la SCBJA que sostiene que el sueldo anual complementario se devenga día a día y es de pago diferido, por lo que debería ser calculado como parte de la mejor remuneración basen de la indemnización. En este sentido lo ha resuelto en numerosos fallos nuestra SCBA: "No siendo el aguinaldo más que un sueldo diferido, corresponde computarlo a los fines del cálculo de la indemnización por despido" (SCBA, 06/03/1979, Nuncio Gerardo María c/ Pionera SA, Carpetas DT 270) Concordantemente "Corresponde computar el sueldo anual complementario para el cálculo de la indemnización por despido" (SCBA, 19/11/1982, Heimann Raúl Alberto c/ Rigolleau SA, Carpetas DT 1800). Asimismo, "El sueldo incluye la totalidad de los ingresos de carácter remuneratorio cualquiera sea su modalidad, los que forman parte integrante del mismo para los efectos legales pertinentes, incluyendo el sueldo anual complementario en razón de tratarse de un salario diferido. En consecuencia, integran la base retributiva de la indemnización por antigüedad, la parte proporcional del sueldo anual complementario (...)" (SCBA 3/06/1986, Más Roberto Rufino c/ Swift-Armour SA argentina, Carpetas DT 2585, DJBA 131,150-A y S, 1986 I, 741). En igual sentido SCBA, L 40623 S 21-3-1989, DJBA 136,131-TSS 1989, 617-A y S 1989-I, 413, Juba, laboral, B13547; SCBA, L 57875 S 5-9-1995, A y S 1995 III, 451; SCBA, L 64456 S 16-2-2000, TSS 2000-712, laboral, B7685; SCBA, L 44334 S 19-3-1991, Juba, laboral, B40629. SCBA, L 90044 S 26-11-2008 , Juez DE LAZZARI (SD)CARATULA: Pérez, Stella c/ E.D.E.A. S.A. s/ Diferencias indemnización MAG. VOTANTES: de Lázzari-Negri-Pettigiani-Kogan-Genoud TRIB. DE ORIGEN: TT0003MP
Por todo lo expuesto resulta que a la mejor remuneración mensual percibida por la actora de $ 3.300, deberá adicionársele el SAC de $ 275,00, lo que arroja como mejor remuneración normal y habitual la suma de $ 3.575,00.-
Por lo que en consideración a lo expuesto el monto reclamado en tal concepto es de pesos CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS ($ 42.900,00) o en lo que en más o menos determine V.E. en base a las probanzas de autos o su sana crítica.
Esta bien fundado todo pero aun así tengo mis temores escucho opiniones de algún colega mas experimentado
