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  • Art1 ley 25321 y prescripcion ley 14236

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #68595  por ebea
 
Hola, queria saber que diferencia hay entre usar la prescripcion de la ley 14236 o usar el art 1 de la ley 25321, para sacar años de autonomos no pagos.Gracias

 #68801  por Maria C.
 
prescripcion la usas para años prescriptos o sea 10 años para atras. y la renuncia de ahi para adelante. PAra no confundirte fijate en SICAM en solapa consulta los datos personales y ahi te salen años prescriptos y no. Y sino para no confundirte aplica a todo art. 1 25321.

 #68853  por magyas
 
Hola. Acá te lo detallo:

Prescripción Liberatoria .Ley 14236, Art.16: “las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescriben a los 10 años.
Si se prescriben meses, años adeudados, el efecto que tiene es que desaparece ese mes de aporte.
Se aplica este beneficio desde el 01/55 hasta el 02/1997.

Renuncia. Ley 25321, Art. 1°:”los trabajadores que completan los años de aportes y servicios requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieran o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos”. Si se renuncian meses, años adeudados, el efecto que tiene es que desparece ese mes de aporte. Se aplica este beneficio desde el 03/1997 hasta la actualidad.

Saludos!!!! Laura

 #68868  por ilvinavaleria
 
mas claro imposible! :D

 #68883  por ebea
 
Gracias a todos por su ayuda.
 #465681  por Alan
 
Que tal? tengo ua consulta, debo aplicar beneficios al periodo desde 01/1987 a 05/1992, son aportes pago que generan deuda y algunos no pagos, puedo aplicar art. 1 Ley 25321 a estos periodos?????????
Lo aplique en el sicam, me lo tomó y me lo calculó bien, igual tengo dudas..... Puedo aplicarlo????????' Gracias.-
 #465724  por periquita
 
Alan escribió:Que tal? tengo ua consulta, debo aplicar beneficios al periodo desde 01/1987 a 05/1992, son aportes pago que generan deuda y algunos no pagos, puedo aplicar art. 1 Ley 25321 a estos periodos?????????
Lo aplique en el sicam, me lo tomó y me lo calculó bien, igual tengo dudas..... Puedo aplicarlo????????' Gracias.-
Sí, podés aplicar las dos leyes
 #465733  por Alan
 
Bueno muchas gracias por responder, como magyas, decia que: Renuncia. Ley 25321, Art. 1º, Se aplica este beneficio desde el 03/1997 hasta la actualidad, me quedo la duda de si lo podia aplicar a periodos antes de 03/1997, Mil Gracias.-
 #465736  por wilo
 
Alan escribió:Bueno muchas gracias por responder, como magyas, decia que: Renuncia. Ley 25321, Art. 1º, Se aplica este beneficio desde el 03/1997 hasta la actualidad, me quedo la duda de si lo podia aplicar a periodos antes de 03/1997, Mil Gracias.-
Hola. tengo la misma duda que Alan. Cómo es la inteligencia de este tema de renuncia (ley 25321) de Marzo de 1997 a la actualidad? No entiendo. CREO que se puede renunciar a períodos anteriores o posteriores a la fecha antedicha siempre que se cuenten con los años necesarios para obtener el beneficio. Estoy bien?
 #465741  por periquita
 
La 25231 puede utilizarse en todo el SICAM, en cualquier fecha.
La 14236 desde 10 años anteriores al mes de liquidación, para atrás.
La confusión se debe haber producido porque magias debe haber copiado ese texto de alguien que lo escribió en 03/2007 y en esa fecha 02/1997 era el plazo para esta ley. Muchos aplican la prescripción liberatoria en lo quel se puede y luego la 25321, aunque esta última puede utilizarse siempre.
Saludos