Hola!soy nueva en el foro!les consulto por un accidente in itinere en el cual el trabajador fallecio en un accidente de transito, viajando a su trabajo tiene un accidente vial por el que fallece. Tiene un hijo de 27 años que fue entrevistado por el inspector de la ART y luego tb le enviaron una CD notificando a los derechohabientes con derecho segun Art 53 de la 24557. Luego le llaman por telefono y le dicen que no tiene derecho porque es mayor de edad y no estaba a cargo del fallecido. Pero en si no tiene el derecho a pension pero si a una indemnización por el fallecimiento del padre que estaba en camino a su trabajo. O sea en base a que puedo plantear el derecho de mi cliente al cobro de una indemnización aunque no tenga derecho de pension?.
Yo en la liquidación reclame el derecho a la indemnización del art 248 de la LCT, basada en el fallo plenario "Kauffman c/ Frigorifico y Matadero Argentino S.A" que por MAYORÍA, RESUELVE: fijar la siguiente doctrina:
"En caso de muerte del trabajador las personas enumeradas en el "art. 38 de la ley 18.037 (t.o.76), tienen derecho a percibir la " indemnización prevista en el art. 248 L.C.T. con la sola acreditación del vinculo y el orden y prelación, sin el cumplimiento de las demás condiciones establecidas para obtener el derecho a pensión por la misma norma"..
Pero no he encontrado nada sobre la indemnización por accidente in itinere a hijos mayores de edad y que no esten a cargo del fallecido.
Yo en la liquidación reclame el derecho a la indemnización del art 248 de la LCT, basada en el fallo plenario "Kauffman c/ Frigorifico y Matadero Argentino S.A" que por MAYORÍA, RESUELVE: fijar la siguiente doctrina:
"En caso de muerte del trabajador las personas enumeradas en el "art. 38 de la ley 18.037 (t.o.76), tienen derecho a percibir la " indemnización prevista en el art. 248 L.C.T. con la sola acreditación del vinculo y el orden y prelación, sin el cumplimiento de las demás condiciones establecidas para obtener el derecho a pensión por la misma norma"..
Pero no he encontrado nada sobre la indemnización por accidente in itinere a hijos mayores de edad y que no esten a cargo del fallecido.
