Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SE PUEDE VIVIR DE LA MEDIACION?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #724925  por tordito
 
La pregunta va hacia los mediadores del foro capitalino y a los futuros mediadores de la provincia de buenos aires (no excluyo a otras provincias)
Aguardo respuestas
 #724995  por ANAMARIAP
 
Los que yo conozco suelen renegar con el mismo tema de la falta del sueldo fijo, pero supongo que como todo, una buena cantidad de clientes y luego la recomendación, permite vivir bien. Un saludo, ANAMARIA
 #725439  por enzo fernando costa
 
Sinceramente, creo que en el marco de nuestras realidades e idiosincrasias sociales y económicas es forzosamente una actividad part-time, que exige una verdadera vocación y ganas de encarar los hechos jurídicos desde un enfoque multidisciplinario; yo diría que también una cierta experiencia de la vida y de los vericueltos del alma humana. Lamentablemente, para ser verdaderamente rentable (entendiendo por tal una dedicación full-time y un ingreso adecuado para un pater familias -o mater familias- debió haber sido sujeta a una preselección por antecedentes curriculares (en serio, no el cotillón de los cursillitos), una mayor exigencia de años de experiencia en el ejercicio profesional, y un numerus clausus renovable por periódicos concursos abiertos y claramente publicitados. Lo del numerus clausus y los antecedentes fue resuelto rapidito rapidito en el caso de los conciliadores laborales, solamente, y que yo sepa no hay renovación por concurso en caso de vacancias. Es probable que alguna cosita parecida se manden con los futuros mediadores de familia en Capital: lo intuyo por la nebulosa redacción de la ley.
De modo que si tu caso es o va a ser el de un responsable pater familias, te diría que no descuides el no poner todos los huevos en esa sola canasta. No es cuestión de ver el vaso medio vacío o medio lleno, es cuestión de ser realistas.
 #750381  por viko
 
aca en tucuman hay una ley de mediacion armada a medida de los Grandes Estudios
es una maquina de levantarla en pala
por lo pronto, la mediacion previa obligatoria la banca el estado
veremos como sigue, que al menos aca todo es medio vidrioso
saludos
 #750686  por enzo fernando costa
 
Hola, Viko: ¿podrías dar más precisiones sobre la situación y entramado de la mediación en tu distrito? ¿Cómo se entiende eso de que "la mediación previa obligatoria la banca el Estado"...? ¿Y por qué opinás que está hecha a medida de los grandes estudios?... Vos sabés que este tema de los curros que rondan al acecho de este instituto me apasionan... Dále, contá...8)
 #751039  por viko
 
Atento su interes, le comento porqué digo "a medida de los grandes estudios"

MEDIACIÓN OBLIGATORIA PREVIA A
LA INICIACIÓN DE JUICIOS

INSTITUCIÓN
Ámbito de Aplicación


Artículo 1º.- Institúyese con carácter obligatorio la Mediación previa a todo juicio, como método alternativo de solución de controversias, la que se regirá por las disposiciones de la presente ley.

Art. 2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º, será facultativo para las partes, en cualquier etapa del proceso y/o instancia judicial, solicitar al Tribunal la derivación del caso al proceso de Mediación, produciéndose de pleno derecho la suspensión de los plazos procesales.

Art. 3º.- Quedan excluidas de la mediación prejudicial obligatoria las siguientes causas:

1. Causas penales, salvo expresa voluntad del sujeto pasivo de someterse el proceso de mediación antes de asumir el rol de actor civil en las acciones civiles derivadas del delito y que tramitan en sede penal.
2. Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación y patria potestad, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de éstas. El Juez deberá dividir los procesos, derivando la parte patrimonial al mediador.
3. La fijación de alimentos provisorios.
4. Procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación.
5. Causas en que el Estado Provincial o Municipal, empresas autárquicas o sus entes descentralizados, sean parte.
6. Amparos y Hábeas Corpus.
7. Medidas cautelares hasta que se decidan las mismas, agotándose respecto de ellas las instancias recursivas ordinarias, continuando luego el trámite de la Mediación.
8. Diligencias preliminares y prueba anticipada.
9. Juicios sucesorios y voluntarios, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de estos.
10. Concursos preventivos y quiebras.
11. Causas que tramitan ante la Justicia del Trabajo.
12) Los juicios ejecutivos , las ejecuciones establecidas en Decreto Ley N° 15.348/46 (Ratificada por Ley N° 12.962, T.O. por Decreto N° 897/95); y el régimen especial de ejecución previsto por Ley N° 24.441 en su Título V; salvo voluntad expresa del acreedor de someterse a mediación previa.
(Inciso incorporado por Ley 8404)

le transcribo los tres primeros art. de la ley de mediacion.
notará que el ultimo inciso del art. 3 deja afuera a los juicios ejecutivos y otras yerbas. En la ley original no era asi.
Actualmente, una madre que necesita alimentos para sus hijos, debe bancarse previo al juicio de aliemtnos, una mediacion obligatoria: donde el padre, va, ofrece macanas o no arregla y luego se inicia el juicio sumarisimo de alimentos. Juicio rapido, cuando no le ponermos 1 o 2 audiencias previas sin poder de coaccion contra el padre renuente.
por otro lado, bancos, financieras, prestamistas, no deben pasar por mediacion previa obligatoria. No vaya a ser que se paspen la colita por sentarse a mediar antes de ejecutar esos dichosos pagares que tienen...
es que hay que proteger el credito comercial, pilar de la sociedad de consumo... con mayor velocidad que el derecho alimentario de los niños.
-...y no me hagan hablar de la 24441, plis...
pero hay mas, quizas en breve cuando tenga mas tiempito.
saludos
 #751299  por enzo fernando costa
 
Bueno, Viko, tu enfoque desde la realidad de tu medio laboral es diferente de la mía en este gran conglomerado urbano. A vos te inquieta que la mediación no se extienda a todas las formas de litis; en mi caso la experiencia de todos estos años me lleva a inquietarme por los vaivenes y el desconcierto del manejo oficial del instituto mediatorio. Vaivenes que no puedo sino sospechar que obedecen al eterno juego de embozados intereses que han pugnado todo el tiempo por “privatizar” las funciones del Estado. De hecho, la adopción de la mediación en nuestro orden procesal se produjo bajo la influencia filosófica de los años ’90 en la Argentina, y su política de “panprivatización” de todo (pero con la “obligatoriedad” impuesta desde el Estado y la ley, claro…). En mi experiencia personal, los comienzos fueron buenos en tanto el instituto mediatorio fue tutelado estrechamente por el Estado a través del Ministerio, y con un sistema de sorteo. Hasta entonces, el Estado garantizaba un orden y una sistemática, quizá un tanto pesada, pero que funcionaba, y bien. Luego, de pronto, apareció la novedosa mediación “obligatoria y privada”, y todo entró en un cono de sombra. El Ministerio, que asumía la responsabilidad de asegurar a los mediadores una periódica vinculación a través de cursillos oficiales y periódicos gratuitos, y la colaboración de los jueces en toda la estructura mediatoria desertó de su función, y dejó librado el “negocio” a una desmesurada inflación docente de dudosa calidad las más de las veces (a fin de cuentas, ¿quién tenía verdadera experiencia de mediación en Argentina, si nunca habíamos tenido tal institución gestándose en el tiempo y la tradición…?). Los “octetos” de mediadores privados, que la lógica decía que debían mantener un cierto consenso entre sí para asegurar un desempeño ágil en caso de opción por parte del requerido, terminó resultando un revoleo de nombres entresacados al azar de entre un listado nunca actualizado (muchos mediadores, desilusionados, se borraban, y la “opción” por parte del requerido se convertía en un desbarajuste). Sólo la lentitud de reacción de los requeridos y sus abogados, al aceptar de buenas a primeras al mediador privado propuesto vino a servir de indeseable remedio al desorden. Después vinieron todas las deformaciones que ya sabemos, y que, sólo a modo de ejemplo, incluyen el “ninguneo” del mediador por parte de ciertos requeridos que siguen la negociación por afuera de la oficina mediatoria, asegurándole al mediador con una sonrisa cómplice que en caso de acuerdo él recibirá de todos modos sus emolumentos.
Por todo eso es que sigo sosteniendo que la nueva ley de Provincia de Buenos Aires, -al menos “prima facie”- ha vuelto a poner las cosas en su lugar, al no abandonar las riendas del instituto en un caos privatizador, y al mantener el contralor de los acuerdos mediante la necesaria homologación judicial. En fin, veremos si la esperada reglamentación no desmiente luego esta optimista visión: es de esperar que no, y que dé lugar a una auténtica mediación al estilo requerido por nuestra idiosincrasia social.
 #751373  por viko
 
dr: no es que me inquiete ver que la mediacion no alcanza a todos.
me inquieta la injusticia del instituto de la mediacion, que todo lo devora y entorpece; pero perdona a los juicios de los poderosos.
porque el comun de la gente no ejecuta hipotecas extrajudiciales, ni carteras de morosos, ni apremios fiscales. A estos perdona la mediacion (quizas donde mejor vendria un mediador)
en mi experiencia personal, es una molesta perdida de tiempo. Cuando hay voluntad de arregalo, el mediador esta de mas, cuando no la hay, la mediacion es un guiño a demandado, que "gana tiempo" ... una especie de chicana previa .-
la mediacion es una institucion valiosa: pero asi; previa obligatoria y general, es mas un desproposito que una ganancia. En vez de descomprimir al sistema, crea otro sistema paralelo; una Justicia sin imperium previa .
el tiempo para acceder a la Justicia es un impuesto que recae siempre sobre el que mas urgente la necesita.-
 #751640  por enzo fernando costa
 
Estimado Viko: Comparto tu preocupación por los efectos dilatorios en el acceso directo a la justicia que puede implicar la mediación obligatoria. De hecho, los señalé años atrás en los artículos que en su momento me publicó "El Cronista Comercial", y que reproduje recientemente en sendos posts de mi blog. Sin embargo, debo confesarte que, habiendo vivido la mediación desde sus inicios (tengo matrícula N°206), fui testigo de un cambio copernicano en la actitud inicial de los letrados, y la actual. En los comienzos de la mediación la actitud de los patrocinantes era por lo general hostil y obstruccionista: la presencia del mediador era vista como una molesta interposición, y gran parte de la audiencia primera se gastaba en largos parlamentos destinados a ilustrar tanto a los mediandos como a sus abogados en el sentido y funcionamiento del este instituto. Hoy ya el panorama es totalmente distinto, al punto que a veces tengo que "frenar" los ímpetus mediatorios de algunos abogados que se abalanzan a la mediación "a ver qué pasa", sin tener siquiera claros los hechos en juego: esto resulta particularmente inapropiado por ejemplo en materia de malapraxis médica, en la que no se debería ir jamás a mediación sin tener antes clarísimos los hechos sobre los que se pretende reclamar. En este sentido quizá se esté cumpliendo el temor que muchos expresaban en los comienzos de la mediación, en cuanto a que la mediación, tomada con liviandad, podría aumentar el grado de litigiosidad social, en lugar de reducirlo.
Sin duda que para que se pueda llegar a un acuerdo es necesario que ambas partes honestamente tengan voluntad de negociar. Yo mismo, mucho antes de que existiese este instituto, siempre busqué el acercamiento con el letrado de la contraparte, e intenté la vía negociatoria previa; pero más de una vez me topé con la tonta interpretación de que "estaba yendo al pie". Sin duda la intervención del tercero neutral, y la cultura en materia de MARC previene estas cosas mucho más ahora. Es un punto importante a favor de la mediación.
En cuanto a si la mediación obligatoria debiera extenderse a planteos ejecutivos, me temo que no hay criterio favorable en el derecho comparado: me abstengo de opinar, y lo dejo para niveles más académicos.
Mi crítica actual, como te habrás dado cuenta, versa más bien sobre la manera en que se desbarataron las enormes posibilidades que abría este instituto, por lo que entiendo fueron ambiciones espúreas de grupos de interés, y una suerte de deserción por parte de la autoridad de aplicación, que perdió las riendas en aras de una liberal privatización que resultaba muy ajena a nuestra idiosincrasia cultural, y que podría ser muy buena en otros contextos culturales y económicos, pero que resulta contraindicada en el nuestro.
Un cordial saludo.
 #751767  por viko
 
comparto su vision , dr. respecto al necesario conocimiento de los hechos:
aca tambien se comienza a vivir la mediacion de esa forma: la gente no va a "mediar o negociar" sino que se presente " a ver de qué se trata".
quizas el mediador no debiera ser experto solo en mediacion, sino tambien en la materia especifica sobre la que versa el pleito: mediadores con conocimiento de responsabilidad civil, para daños y perjuicios; mediadores con conocimiento de Familia para alimentos; etc. etc.
Ud dice: privatizacion de la Justicia. Yo digo: la Justicia en manos de los grandes estudios. creo que estamos hablando de lo mismo.
aca en tucuman, es requisito tener habilitada una "sala de mediacion" en el estudio, para ser mediador.
esto significa una infraestructura que no es comun en los estudios de Tucuman. Y los mediadores se vuelven dependientes de los grandes estudios que tienen la infraestructura para ejercer su funcion.
solamente hay habilitada una SAla de mediacion "publica" en el colegio de abog. que sirvio para las experiencias previas a la implementacion, y ya casi no se usa, en proporcion con las privadas.-
saludos
 #751884  por chiqui79
 
Dr. Enzo, su explicación es lo mejor que he visto en críticas al sistema. Le pido disculpas si no lo habia advertido antes, recien ahora, ya recibida, me doy cuenta a lo que usted hace referencia.
Si bien uno está acostumbrado a la burocracia, al acomodo, al manejo político de algunos sectores (colegios y Universidades); lo que vi con el curso de mediacion y la mediacion obligatoria en provincia de buenos aires es realmente ASQUEROSO. Las peores cualidades quedan cortas. Y su explicación es realmente ilustrativa.
Los cursos han sido realmente paupérrimos, y lo digo con la experiencia de haberme puesto a estudiar de cero luego de recibida al advertir mi deficiencia en la materia.
me gustaría saber su opinion sobre la dilacion en la implementacion de provincia, y sobre todo, en la estricta relacion "carnal" que existe entre la dilacion y los cursos de formacion que las instituciones homologadas estan dictando.
saludos.
 #752093  por enzo fernando costa
 
Hola, Viko: Sin duda, el ejercicio de la mediación requiere una infraestructura física propia: acá en la Santa María de los Buenos Aires se exigen tres (3) ambientes: una sala de espera, una sala de reunión conjunta, y una salita para los eventuales "caucus". Ni te cuento que mantener esa infraestructura es costoso, y las más de las veces se va a pura pérdida, o sólo "se cambia la plata", como se suele decir, atento a que el sistema nunca protegió debidamente los honorarios del mediador. Pero como el ingenio criollo es rápido, la mayoría de los mediadores sólo alquilan un ambiente en un estudio jurídico: en los papeles se hacen figurar los tres ambientes requeridos (típica "ficción jurídica"), pero cuando vas a mediar te encontrás con que sólo hay una salita de espera compartida (con suerte), y una sala de reunión; si querés hacer un caucus, lo tenés que hacer en el baño :shock: , porque casi seguro que la salita está ocupada por su verdadero titular, que es un abogado del estudio. También están las empresas que alquilan oficinas por horas, con secretaria y mensajería incluída; pero dada la desprotección arancelaria del mediador, resulta como ya dije cambiar la plata :cry: . ¿Cuál suele ser el resultado de todo esto? Fácil: el mediador está apurado por cobrar algo que le permita levantar el muerto mensual; el patrocinante de la requirente está apurado por obtener honorarios sin un estudio minucioso previo del tema, y sin las amarguras de los tribunales; y el patrocinante de la requerida da a largas a la cosa porque sabe que cuanto más la alarga, más barata la saca su cliente, y mejores honorarios puede percibir él. Total, que el requirente se va con unos pesitos que seguro le pagarán con un cheque diferido a 90 días, y en varias cuotas. Concuerdo contigo en que esto no es lo que soñamos quienes creímos ver un gran paso adelante en la justicia con la incorporación de la mediación.