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  • trabajador en negro. configuracion del despido

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 #711948  por drafrias
 
hola a todos. Creo que me mande una c....y no se como enderesar la situacion.
una persona trabajo desde 11/2007 hasta 9/2009 en negro, le negaron tareas diciendole que no habia trabajo y que lo llamarian -obviamente nunca lo llamaron-; pasaron los meses y en 04/2010 se reclama directamente la indemnizacion por despido, ellos niegan la relacion laboral y manifiestan el art. 241 in fine.
inicie demanda por despido, puedo probar a relacion laboral -estoy segura tengo mucha documentacion, testigos, etc. Lo que me preocupa es poder configurar el despido
Tendria que haber intimado a retomar tareas, NO?
Alguien sabe como lo toman en Pcia. de Bs. As. ?
Cualquier comentario me viene bien. Gracias.
 #711968  por eltam88
 
El fundamento de la demanda es la negativa de tareas o despido.
Igual tendrías que haber intimado a fin de que el empleador sanee su conducta, art 63 LCT.
Tampoco intimaste previamente se te abonen las indemnizcaiones por despido(si fue verbal) aunque aquí también conviene enviar telegrama intimando para que aclare situación laboral por despido verbal.
Estás complicado.
 #712329  por drafrias
 
Hola Eltam88.
Sí, intime 7 meses dps del despido (verbal) a que le pagaran indemnizacion, nunca se intimo a aclarar la relacion laboral.
luego le inicie demanda, la duda surge porque en otra causa similar (y a los efectos de que conciliemos un empleado judicial me dijo "por el relato de los hechos aca tal vez pueda demostrar que trabajo pero la configuracion del despido esta dudosa...)
Ahora yo pienso en los modos extintivos de la relacion laboral, que me puede decir el tribunal: que renuncio ? que hizo abandono de tareas? que fue por voluntad de las partes?
Eso tambien tendria que demostrarse y en el trabajo en blanco esta prueba esta a cargo del empleador, por lo que lo contrario seria poner en cabeza del trabajador no registrado una prueba de dificil o imposible produccion. Espero que tambien juego el in dubio pro operario.
muchas gracias por tus comentarios, me ayudaron a pensar.
 #712401  por GU
 
Depende de como reclamaste las indemnizaciones. Si hiciste mencion a un despido verbal, tenes que probarlo. Sino, tenes que hacer caer la presuncion del 241, y sino hiciste nada de esto, tenes que conciliarlo por 2 monedas.

Salutes!
 #712419  por eltam88
 
Al haberte negado ellos la relación laboral, acreditando la misma entiendo que prosperaría la demanda. Porque abandono trabajo no hay, y voluntad concurrente de las partes tampoco con el fin de extinguir la relación laboral no hay.
 #713199  por drafrias
 
Gu: te pregunto desde la ignorancia, como es esto de "depende como reclamaste la indemnizacion"; y sí efectivamente hice mencion al despido verbal.
Que tendria que haber hecho????
chicos gracias nuevamente, si pueden me pueden pasar jurisprudencia.