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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #710761  por jeanvaljean02
 
Concluyó intercambio telegráfico, despido indirecto, en mi provincia no hay conciliación laboral obligatoria así que voy a iniciar la demanda.
Necesito saber: 1)esa carta poder que se firma, sirve para que los escritos pueda firmarlos yo como apoderada y sin que firme mi cliente?, en ese caso entiendo soy letrada apoderrada (y no letrada patrocinante), es así?
2) Puedo ir sola a la primera audiencia que se fije en el marco del proceso laboral teniendo esa carta poder o debe ir también el trabajador?
Muchas gracias
JV
 #710839  por eltam88
 
si y si. sos letrado apoderado.
 #710947  por jeanvaljean02
 
pero creo que el acuerdo conciliatorio, si se hace, igual tiene que firmarlo el cliente, no?

Armo la demanda, ¿la carta poder tiene que firmarla el cliente antes de que presentemos la demanda? ¿Cómo se estila hacer?
Gracias
JV
 #711028  por natalia982
 
si..la carta poder la tiene que firmar antes el cliente para que puedas presentarte como su letrado apoderado.
aca en capital el cliente va a la Camar nacional de Apelaciones del Trabajo con un formulario, y ahi mismo le dan el poder que luego es utilizado por el abogado.
en Provincia el cliente va con la Carta POder al juzgado de la Jurisdicicon donde presentas la demanda y frente al empleado de mesa de entrada con DNI firma el poder y ahi mismo se lo sellan.
saludos....
 #711054  por jeanvaljean02
 
Muchas gracias Natalia, voy a preguntar cómo lo hacen acá (Río Negro), pero voy con una idea, me ayuda.

Sólo me queda saber si en caso de llegar a un acuerdo - en la audiencia que cite el juzgado- puedo firmarlo yo siendo apoderada o de todas maneras necesito la firma del trabajador (mi cliente)

Saludos
JV
 #711092  por diegoignacio
 
aca en la prov de buenos aires nosotros hacemos las cartas poder y el cliente va al tribunal de turno para que se la autorice, tiene que llevar DNI... creo que tambien lo podes hacer en los juzgados de paz sin problemas.. y presentas el poder junto a la demanda.
 #711449  por jeanvaljean02
 
El empleador quiere que mi cliente vaya a cobrar a la empresa, para hacerle firmar la liquidación que él pretende. Mi cliente no va a ir, porque ya se dio por despedido en el intercambio telegráfico, el tema es que siempre le depositaban en la cuenta sueldo del banco el sueldo, le deben abril, el despido es del 2 de mayo y este mes no lo hacen, intentan que vaya así les firma esa liquidación. ¿Qué conviene hacer?
Gracias por las sugerencias
JV
 #711523  por Violeta81
 
Pregunto ya que tambien es mi priemr laboral: una vez que lo diste por despedido indirectamente ya no debe ir a trabajar?
 #711539  por eltam88
 
Violeta81 escribió:Pregunto ya que tambien es mi priemr laboral: una vez que lo diste por despedido indirectamente ya no debe ir a trabajar?
Ya está, se extinguió el vínculo laboral no debe ir más a trabajar.
 #711649  por jeanvaljean02
 
no, no va a trabajar, ya desde el primer telegrama no fue a trabajar porque le negaron tareas.

Gracias a todos los que ayudan.
 #711654  por diegoignacio
 
si ofrecen una liquidacion que la cobre, total si esta no se ajusta al valor real o quedan rubros por discutir eso se practicara en juicio,pero que cobre y luego mandas un telegrama tachando dicha liquidacion por insuficiente.

porque te digo esto? porque de esa manera tu cliente tiene plata para pagarte los gastos del inicio de la causa y tambien vive... mas alla del seguro por desempleo...