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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #819872  por fabidoc
 
Muy útil este hilo.
Una preguntita, en caso que se hubiere dejado de presentar las DDJJ (par de años), se puede hacer actualmente sin problemas?? en forma retroactiva. Y en caso de retenciones que se hacen en las cuentas bancarias del titular, eso hay que descontarlo? obligatoriamente? porque se complica un poco pedir los saldos muy viejos en el banco.
Muchas gracias
 #819905  por fabidoc
 
viewtopic.php?f=12&t=150683&hilit=Ingresos+brutos
Aquí estaba la respuesta, me queda pendiente el tema si es necesario descontar las retenciones. Si hay algún tipo de cruce de datos o algo. Si bien es plata, se complica más para hacer las DDJJ
Gracias
 #820286  por molinag
 
fabidoc escribió:Aquí estaba la respuesta, me queda pendiente el tema si es necesario descontar las retenciones. Si hay algún tipo de cruce de datos o algo. Si bien es plata, se complica más para hacer las DDJJ
Gracias
Hola draFabi, la respuesta es un poco mas complicada, la situacion es compleja...Hay ciudades donde el organismo provincial carga en el sistema de liquidacion las retenciones que uno fue sufriendo en determinados periodos, de ser asi, al comenzar a elaborar las ddjj tendria que ir cargandose estas para generar el efecto deseado en tu declaracion, ahora si no hace esto el sistema, estas complicada porque tendras que recurrir a los informes bancarios, esto siempre suponiendo que el monto acredite el esfuerzo...Por otro lado no sabemos de cuantos años atras estamos hablando, hay que ver la prescripcion, se supone que si te intiman a presentar una ddjj es que no esta prescripta, por lo cual el credito de la retencion sufrida tampoco lo estaria, pero se entraria ahi en un tema doctrinario de como se mantienen vivos los creditos, y ahi hay divergencia, muchos coinciden que unicamente ocurre esto cuando se presentan las ddjj...Para ser mas claro, supongamos impuesto iva, y que tengas un saldo a favor, si te dieras de baja en el impuesto ese credito fenece, ahora si seguis presentando la ddjj amen de que no realices actividad, seguis manteniendolo intacto para su uso en ejerccios posteriores.. Como veras los que no quieren coincidir con este criterio son los fiscos, pero si se te da el primer caso, al estar en el sistema tenes un elemento mas a tu favor, y es muy probable que el fisco no te diga que no...Probando no perdes nada, de ultima podras rectificarla, o la mas sencilla no te tomes esas retenciones.....Saludos..
 #820307  por fabidoc
 
gracias, hubiera jurado que ud. era doc, :lol: (me refiero a doc en derecho)
a ver, a ver, si yo hago por ej. la DDJJ de 06/2010 y ese mes tuve una retención de 80pesos (ejemplo) tengo que descontarlo de esa DDJJ?? caso contrario directamente no la declaro.pero...si en algún momento hay cruce de datos y yo declaro que no hubo ingreso, no se correlaciona con esa retención (generalmente son por depósitos que yo misma hago para tener dinero en mi cuenta, otras, son depósitos de clientes, pero son las menos)
Muchas gracias y es un gusto....
 #820731  por molinag
 
fabidoc escribió:hubiera jurado que ud. era doc, (me refiero a doc en derecho)
Se puede ser ambas cosas!!!
fabidoc escribió:si yo hago por ej. la DDJJ de 06/2010 y ese mes tuve una retención de 80pesos (ejemplo) tengo que descontarlo de esa DDJJ??
Si, seria lo correcto que te tomes esa retencion para que te de menos a pagar..
fabidoc escribió:pero...si en algún momento hay cruce de datos y yo declaro que no hubo ingreso, no se correlaciona con esa retención
Aca hay que separar, la retecion que sufriste en teoria se produce por un ingreso que tuviste, caso contrario no existira razon de la retencion....Pero por lo expuesto mas abajo, pareceria que te estan reteniendo por varios motivos...
Para aclararte un poco, Ingresos brutos, grava la habitualidad, y generalmente todos los fiscos retienen en las cuentas particulares de los sujetos del impuesto, sin interesarles a que operatoria corresponde, cosa que esta mal....en varias provimncias surgieron estos inconvenientes, los contribuyentes se presentan a la dependencia y nota por medio dejan planteada su situacion con el fin de que no se les retenga en conceptos que no correspondan...Si mañana se te ocurre vender tu casa, depto y te depositacen en el banco este te retendria y no tiene porque ser asi ya que no se produce hecho imponible.. Por lo cual te aconsejo veas los conceptos por los que te retienen, y que pagues un contador.. jajajaja, a veces los impuestos terminan complicandote la vida!!!!
El gusto es mutuo...
 #822086  por alejandra01
 
Fabi. Yo me puse las pilas y el año pasado creo que en noviembre me enloquecí con el siap y el no se cuanto, e hice mis ddjj de 5 años!!!..imagínense..Obviamente desconté las retenciones que el banco me hace de mis depósitos en la caja de ahorros...ahora tengo que hacer desde diciembre hasta ahora. Es un lío, pero no imposible..
declarás las facturas de capital y provincia, descontás las retenciones. Si no pudiste hacerlo aún, después veo mi machete y te digo donde las tenés que hacer por mail...un beso
 #822301  por fabidoc
 
alejandra01 escribió:Fabi. Yo me puse las pilas y el año pasado creo que en noviembre me enloquecí con el siap y el no se cuanto, e hice mis ddjj de 5 años!!!..imagínense..Obviamente desconté las retenciones que el banco me hace de mis depósitos en la caja de ahorros...ahora tengo que hacer desde diciembre hasta ahora. Es un lío, pero no imposible..
declarás las facturas de capital y provincia, descontás las retenciones. Si no pudiste hacerlo aún, después veo mi machete y te digo donde las tenés que hacer por mail...un beso
si, yo también me quiero poner las pilas. Es que le dejé una vez todo el papelerío a un gestor en San Fernando y cada vez que lo llamaba me decía que estaba haciendo todo y después se mudo y creo que nunca hizo nada, porque hasta la clave tengo que volver a pedir. Tengo que pedir los saldos bancarios y hacerlo,si o si. Acá hay un machete, cualquier cosa te aviso. Otra duda: hasta cuándo fueron bimestrales las DDJJ? ahora son mensuales no??
 #827080  por abogadamdq
 
Las ddjj fueron bimestrales hasta 2008, a partir de 2009 son mensuales.
 #851024  por laura2009
 
Hola disculpa que te moleste, ingrese en los pasos que mencionaste pero no cuento con esa información y las declaraciones las hice pero no las puedo adjuntar en la pagina de arba por este motivo
en otra parte del disco c: encontré que estaba mi cuit pero al ingresar esta la carpeta vacía y no encuentro las declaraciones juradas, si me pudieras ayudar te lo agradezco mucho pq por este motivo me demore un montón en presentarlas y no quiero tener una multa por este motivo.
Muchas gracias
 #851028  por laura2009
 
Re: Ingresos Brutos
por abogadamdq » Vie, 22 Jul 2011, 15:26

Hola, la ruta a seguir:
DISCO C
ARCHIVOS DE PROGRAMA
SIAP
AFIP
IBSB
y dentro de esa carpeta hay otras tantas subcarpetas, pero la que interesa es la de las ddjj, buenos, estas ddjj están en la carpeta que trae tu número de cuit, la abrís y salen todas las ddjj, en formato .zip o .rar, vas a ver que son las ddjj las originales y las rectificativas, o sea, los archivos que generás cada vez que confeccionás tus ddjj, y los que mandás a ARBA, esos archivos si los querés abrir en este punto no tiene sentido, porque traen una extensión tipo .xml, en un lenguaje de software, por eso en el post aclaraba que toda rectificación se hace a través del programa de IIBB MENSUAL PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por lo tanto no hay posibilidad de hacer rectificaciones en la instancia del disco C, donde solamentre se almacenan las ddjj.
abogadamdq
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Hola disculpa que te moleste, ingrese en los pasos que mencionaste pero no cuento con esa información y las declaraciones las hice pero no las puedo adjuntar en la pagina de arba por este motivo
en otra parte del disco c: encontré que estaba mi cuit pero al ingresar esta la carpeta vacía y no encuentro las declaraciones juradas, si me pudieras ayudar te lo agradezco mucho pq por este motivo me demore un montón en presentarlas y no quiero tener una multa por este motivo.
Muchas gracias
 #852475  por abogadamdq
 
SI las ddjj no están en la carpeta específica, por más que después las encuentres en otra carpeta en la PC, y luego las muevas a la carpeta donde deberían haber estado luego de ser generadas, al intentar subirlas en internet, te las van a rebotar. Si te es imposible presentar las ddjj y no queres ir a la multa, vas a tener que ir a un contador para que te las presente.

Consejos para el futuro:
1- Tener instalada en la PC correctamente la última versión de los aplicativos fiscales. (El SIAP se baja de la página de AFIP, el de IIBB MENSUAL BUENOS AIRES se baja de la página de Arba, por eso, visitar con regularidad esos sitios para comprobar la vigencia y la actualización a nuevas versiones que ellos pongan).
2 - Mantener en un buen estado la PC donde están instalados los aplicativos fiscales: uso de antivirus, firewall, y programas utilitarios para el correcto mantenimiento de la PC.
3 - Si la PC con aplicativos fiscales instalados en ella es compartida con otras personas, hacer uso de herramientas tales como contraseñas de sesión de windows, de modo tal que te asegures que cuando haya otros usuarios en tu máquina no puedan abrir fácilmente tu sesión de usuario, porque le pusiste una contraseña. Así mismo podés poner contraseñas en carpetas que contengan tus datos fiscales, datos sensibles a los cuáles no desees que extraños tengan acceso tan fácilmente, por ejemplo poner una contraseña a la carpeta donde guardás los comprobantes de presentaciones de tus ddjj.
4 - Cada vez que generás una ddjj, podés copiar el archivo tipo. zip o tipo .rar en otro lugar fuera de la pc, te hacés un back up por ejemplo en un cd, dvd o bluray y un segundo back up en un pen drive o memoria externa, los cuáles se conservarán al solo efecto de servir de copias de cada una de las ddjj generadas, los rotulás y clasificás por mes y año incluyendo también la anual de cada año (los rótulos físicos van fuera del dispositivo, por ejemplo en la tapa externa del cd, o en la caja del pendrive).
5 - Cada vez que presentás y subís al sitio de Arba una ddjj mensual y anual te guardás una copia del pdf de las mismas en una carpeta en la PC creada por vos a tal efecto, y con clave, y te hacés dos backs ups como indica el punto 4.
6 - Cada vez que presentás y subís al sitio de Arba una ddjj mensual y anual te imprimís dos copias del pdf y los metés en dos carpetas físicas por separado, en cada carpeta ponés las mensuales en un folio y la anual en otro folio y rotulás por fuera las carpetas por año calendario.

Los pasos 4 ,5 ,y 6 te sirven para ir a un contador para que te presente las ddjj ante cualquier eventualidad que te impida presentar las ddjj (si es que querés evitar notificaciones, intimaciones o multas por falta de presentación, y/ o pago), poe ejemplo enfermedad, viaje largo, imposibilidad informática tuya de presentar las ddjj, etc.

Los pasos 5 y 6 son la prueba que tenés para demostrar que las ddjj se han presentado en tiempo y forma. Son tus comprobantes antes el Fisco, ante una intimación, una multa, una inspección.

Lo mismo te aconsejo con el monotributo, en este caso guardar en carpetas físicas, clasificadas y rotuladas con los comprobantes del original del alta al impuesto, las copias que hagas del alta al impuesto, y todos los tíckets de pago de cada mes, como así también lo de cada re categorización que hagas.

Por último no olvidarse de tener exhibido y a la vista los certificados de domicilio y constancia de opción.
 #921850  por ornelahp
 
Estoy en la etapa de tener que inscribirme a todooo!!... por lo que quería agradecerles a todos/as los/as que colaboraron en este post... Ya me armé un pequeño apunte, y espero que cuando tenga que hacer las DDJJ, pueda hacerlas sin problemas.

*flor*
 #921858  por alejandra01
 
Yo quiero hacer una pregunta básica...que pasa cuando cobramos honorarios por ej por pacto de cuota litis en provincia de Bs As y nos retienen el 1,5 %???.Porque deberíamos deducirlo de la cuenta de ddjj..en mi caso convenio multilateral...En un divorcio tambien pagamos con el formulario de ingresos brutos que nos dan en el colegio, pero donde lo tenemos que descargar en la ddjj???, porque no es una retención...y entonces?
 #922620  por pablo20061
 
alejandra01 escribió:Yo quiero hacer una pregunta básica...que pasa cuando cobramos honorarios por ej por pacto de cuota litis en provincia de Bs As y nos retienen el 1,5 %???.Porque deberíamos deducirlo de la cuenta de ddjj..en mi caso convenio multilateral...En un divorcio tambien pagamos con el formulario de ingresos brutos que nos dan en el colegio, pero donde lo tenemos que descargar en la ddjj???, porque no es una retención...y entonces?
Alejandra, si no es una retención es una percepción. Habría que ver el formulario. Cualquier cosa si querés mandame un escaneo a mi mail y te digo, es PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com

Saludos
 #922621  por pablo20061
 
Bueno, no me deja mandar el mail por acá, cualquier cosa mandame un mensaje privado y te lo paso.