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 #713314  por javierhs
 
Y para las patentes ¿se puede hacer negativa de pago?

¿hay alguna diferencia en caso de que sea una deuda de patentes municipalizadas o no?

Gracias.
 #713768  por Agustyn
 
javierhs escribió:Y para las patentes ¿se puede hacer negativa de pago?

¿hay alguna diferencia en caso de que sea una deuda de patentes municipalizadas o no?

Gracias.
Hola, con respecto a las patentes (impuesto a la radicación de vehículos) no está contemplada la negativa de pago en los registros. Según tu jurisdicción puede ser que esté en vigencia algún plan de facilidades o moratoria, pero eso lo tenes que averiguar en el municipio u órgano recaudador que corresponda a la radicación de tu vehículo.
En lo que respecta las "patentes municipalizadas", las mismas tomaron este nombre cuando la Provincia de Buenos Aires delegó a las municipalidades la administración y cobro tributario de este impuesto a los automotores modelo-año 77 al 98 inclusive. Creo que la unica diferencia es que este impuesto debe ser abonado en 3 cuotas anuales y seguramente deben ser mas económicas que las patentes de los restantes vehículos mas modernos en modelo año que tributan en Arba.
Saludos
 #714130  por anitasss
 
HOLA NECESITO ASESORAMIENTO:

TENGO UN CLIENTE QUE COMPRO UN AUTOMOTOR EN UNA CONCECIONARIA EN FORMA DE PAGO ENTREGO SU AUTO, ESTO FUE HACE TRES AÑOS, LA AGENCIA NUNCA LE ENTREGO LOS TITULOS NI LOS 08 YA QUE LOS RETUVO ANTE EL RECLAMO QUE HIZO MI CLIENTE 3 DIAS DESPUES YA QUE EL AUTO ESTABA FUNDIDO, AHORA PASO EL TIEMPO Y MI CLIENTE NI SIQUIERA PUEDE ARREGLARLO PQ NO TIENE LA TITULARIDAD VEHICULAR, LA CONCECIONARIA OBVIAMENTE NO ES LA TITULAR REGISTRAL, LOS VERDADEROS DUEÑOS NO QUIEREN AYUDAR A MI CILENTE PQ ELLOS ENTREGARON UN 08 EN BLANCO QUE TIENE LA CONCECIONARIA,COMO PUEDE HACER PARA OBTENER LA DOCUEMENTACION QUE HOY ES LO UNICO QUE LE INTERESA A MI CLIENTE ? AGRADEZCO TU ASESRAMEINTO
 #715020  por 26575871
 
Hola necesito urgentemente asesoramiento en cuanto a un asunto, mi nombre es Alejandro y les queria preguntar si me podian asesorar puesto que adquiri un vehiculo (auto) por primera vez sin asesorarme y siendo mi primera vez.
El tema es el siguiente tengo cedula verde, boleto de compra y venta y un documento de extravio de papeles, averiguando encontre a la titular que me dijo que no tiene inconvenientes en firmar el 08 pero carece de titulo ya que ella dice no haber podido terminar de pagar a la agencia, llame a la agencia y es como que no figura mas en la guia asi que necesito asesoramiento.
 #715645  por Agustyn
 
anitasss escribió:HOLA NECESITO ASESORAMIENTO:

TENGO UN CLIENTE QUE COMPRO UN AUTOMOTOR EN UNA CONCECIONARIA EN FORMA DE PAGO ENTREGO SU AUTO, ESTO FUE HACE TRES AÑOS, LA AGENCIA NUNCA LE ENTREGO LOS TITULOS NI LOS 08 YA QUE LOS RETUVO ANTE EL RECLAMO QUE HIZO MI CLIENTE 3 DIAS DESPUES YA QUE EL AUTO ESTABA FUNDIDO, AHORA PASO EL TIEMPO Y MI CLIENTE NI SIQUIERA PUEDE ARREGLARLO PQ NO TIENE LA TITULARIDAD VEHICULAR, LA CONCECIONARIA OBVIAMENTE NO ES LA TITULAR REGISTRAL, LOS VERDADEROS DUEÑOS NO QUIEREN AYUDAR A MI CILENTE PQ ELLOS ENTREGARON UN 08 EN BLANCO QUE TIENE LA CONCECIONARIA,COMO PUEDE HACER PARA OBTENER LA DOCUEMENTACION QUE HOY ES LO UNICO QUE LE INTERESA A MI CLIENTE ? AGRADEZCO TU ASESRAMEINTO
Hola, desde el punto de vista registral, la unica forma de inscribir la transferencia a nombre de tu cliente es por medio de la solicitud tipo 08 firmada debidamente por el titular registral y con consentimiento conyugal, de ser este un bien ganancial.
Pero visto el caso que planteás, creo deberían intimar por CD a la agencia o concesionaria a la entrega de la documentación pertinente a efectos de poder realizar la transferencia traslativa de dominio, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales con mas el reclamo por daños y perjuicios, como así tambien (de corresponder)de efectuar la denuncia penal por defraudación y/o estafa.
De ser una agencia o concesionaria oficial, o legalmente constituidas, ver también la posibilidad de recurrir a Defensa del Consumidor (www.consumidor.gov.ar) que muchas veces suelen dar resultado positivo.
Suerte
 #715649  por Agustyn
 
26575871 escribió:Hola necesito urgentemente asesoramiento en cuanto a un asunto, mi nombre es Alejandro y les queria preguntar si me podian asesorar puesto que adquiri un vehiculo (auto) por primera vez sin asesorarme y siendo mi primera vez.
El tema es el siguiente tengo cedula verde, boleto de compra y venta y un documento de extravio de papeles, averiguando encontre a la titular que me dijo que no tiene inconvenientes en firmar el 08 pero carece de titulo ya que ella dice no haber podido terminar de pagar a la agencia, llame a la agencia y es como que no figura mas en la guia asi que necesito asesoramiento.
Alejandro, antes que nada, creo, deberías pedir un informe de dominio ante registro automotor (por Nºde patente podés averiguar el registro aquí: www.dnrpa.gov.ar) para conocer la situación legal y registral del dominio y su titular.
Si está todo bien, y conseguís que el titular te firme el 08 (ante el registro o ante escribano público), el faltante del título no sería impedimento para registrar la transferencia (se puede hacer una denuncia de extravío en el mismo registro), ojo, siempre y cuando se cumplan con todos los demas requisitos exigidos por la normativa, entre ellos, la verificación policial del vehículo (formulario 12).
Saludos
 #719603  por draac
 
Buen Dia!-
Si es tan amable , me podria asesorar sobre un tema que no tengo demasiado claro, y por lo que veo en el foro Ud. lo maneja a la perfeccion.
El tema es el siguiente:

Mi cliente compro un rodado a mediados del año pasado, lo unico que le dio el vendedor fue el boleto de compra venta, y los documentos del auto. No firmaron 08, ya que tampoco el vendedor era titular paso por 3 vendedores sin hacer la transferencia ni denuncia de venta.
Dejo transcurrir el tiempo y saco un informe de dominio para realizar la transferencia. Ohh sorpresa se encontro que el auto estaba embargado.
El embargo se inscribio por 3 vez en marzo de este año a nombre del titular del rodado. Con lo cual hasta el 2014 el auto va a estar embargado.

Ahora bien., En el informe de dominio surge que en fecha 5/12/2008 se hizo denuncia de venta, del titular embargado a otra persona "x" (que no fue quien le vendio a mi cliente)

El juicio por lo que vi en internet, es del año 98. y no esta cancelado y lo ultimo que se hizo fue solicitar la reinscripcion de la prenda.-

Planteado el caso en cuestion, las preguntas son la siguientes:

a) Que sugiere hacer en estos casos?
b) Lei bastante sobre el tema y la figura que podria llegar a encuadrar es la de TERCERIA DE DOMINIO, pero tambien vi muchisimos fallos que si la persona no es titular registral no puede oponerla,

DESDE YA LA AGRADECERIA SU COLABORACION.-
 #720153  por Agustyn
 
draac escribió:Buen Dia!-
Si es tan amable , me podria asesorar sobre un tema que no tengo demasiado claro, y por lo que veo en el foro Ud. lo maneja a la perfeccion.
El tema es el siguiente:

Mi cliente compro un rodado a mediados del año pasado, lo unico que le dio el vendedor fue el boleto de compra venta, y los documentos del auto. No firmaron 08, ya que tampoco el vendedor era titular paso por 3 vendedores sin hacer la transferencia ni denuncia de venta.
Dejo transcurrir el tiempo y saco un informe de dominio para realizar la transferencia. Ohh sorpresa se encontro que el auto estaba embargado.
El embargo se inscribio por 3 vez en marzo de este año a nombre del titular del rodado. Con lo cual hasta el 2014 el auto va a estar embargado.

Ahora bien., En el informe de dominio surge que en fecha 5/12/2008 se hizo denuncia de venta, del titular embargado a otra persona "x" (que no fue quien le vendio a mi cliente)

El juicio por lo que vi en internet, es del año 98. y no esta cancelado y lo ultimo que se hizo fue solicitar la reinscripcion de la prenda.-

Planteado el caso en cuestion, las preguntas son la siguientes:

a) Que sugiere hacer en estos casos?
b) Lei bastante sobre el tema y la figura que podria llegar a encuadrar es la de TERCERIA DE DOMINIO, pero tambien vi muchisimos fallos que si la persona no es titular registral no puede oponerla,

DESDE YA LA AGRADECERIA SU COLABORACION.-
Hola, si bien debo reconocer que no son muchos mis conocimientos respecto a casos análogos al que planteas, desde mi punto de vista te adelanto que no son alentadores mis pronósticos respecto a una hipotética tercería de dominio que se podría invocar con la finalidad del levantamiento de embargo. Mas aun si tenemos en cuenta que tu cliente no era titular registral a la fecha de la anotacion del embargo (requisito para la tercería de dominio), por lo que al ser solamente titular de un boleto de compraventa ya entraría a canalizar en todo caso una "tercería de mejor derecho". Pero aún en este encuadre habría que demostrar que la adquisición del vehículo fué con ANTERIORIDAD a la traba del embargo.
Sin dejar de lado esta posibilidad judicial de la tercería, bien también podrían dirigir el reclamo al tercero "vendedor", el cual seguramente no era ignorante de esta afectación que pesa y pesaba sobre el dominio en la fecha que le vendió el vehículo a tu cliente, y de última, y de ser posible, dejar sin efecto la operación de compraventa, devolviendo el rodado simultaneamente con el reintegro de lo abonado ( seguramente con alguna carta documento de por medio, con reclamo de daños y perjuicios y hasta reserva de la acción penal por defraudación y estafa)
Saludos
 #727731  por DraMaricel
 
En esta oportunidad necesito ayuda urgente, saber básicamente si para iniciar una ejecucion prendaria, donde se le vencieron al deudor 2 cuotas y tiene 8 mas a vencer.... necesito intimar por carta documento al deudor a que cumpla con las mismas (en forma telefonica ya me dijo q no va a cumplir) ????

muchisimas gracias!!!
 #727853  por gralco2001
 
Agustyn escribió:Trámites del Automotor-Digesto de Normas Técnico-Registrales-Registro del Automotor
Asesoramiento gratuito
CONSULTA "S/ TIT AUTOMOTOR ERRONEO"

CASO: es similar al planteado por Andrea, solo que en esta oportunidad, por error del escribano interviniente se volcó el en form 08 de transferencia del automotor, como CASADO el estado civil del comprador, siendo que en realidad el mismo es de estado civil DIVORCIADO.-
En el registro donde esta radicado el automotor (CABA), se me solicitó un "testimonio del Juzg interviniente en el divoricio" del comprador y nuevo titular del automotor.
Se presentó oportunamente, copia legalizada de partida de matrimonio con la ANOTACION MARGINAL del divorcio en cuestion,(CON FECHA ANTERIOR EN VARIOS AÑOS A LA INSCRIPCION DEL NUEVO TITULAR), recibiendo como respuesta del empleado del registros, que esa documentacion no servia y que se debia concurrir al juzgado civ donde se tramito el divorcio oportunamente a solicitar un testimonio.-

Vale decir que
- el divorcio posee sentencia en el año 1994
- Titulo del automotor a rectificar fechado ENE 2010
- compra y firma del form 08 con fecha DIC 2009
- pda de matrimonio con ANOTACION MARGINAL (DEL DIVORCIO DEL AÑO 94) legalizada por el RNP y emitida en fecha ABR 2010, o sea acto administrativo emitido con fecha actualizada, donde consta debidamente el div del año 1994, para rectificar un titulo de la compra realizada en el año 2009 e inscripta en el 2010.-
Espero haber sido claro en la explicacion del caso.
Ahora, me podrias comentar/ explicar/ asesorar/ cual es el paso correcto a seguir? Acaso la partida de matrimonio legalizada y con fecha actualizada, no alcanza para comprobar el estado civil en este caso al momento de la registracion del dominio? (del nuevo titular del automotor).-

MUCHAS GRACIAS DESDE YA
CARLOS
 #728651  por Agustyn
 
DraMaricel escribió:En esta oportunidad necesito ayuda urgente, saber básicamente si para iniciar una ejecucion prendaria, donde se le vencieron al deudor 2 cuotas y tiene 8 mas a vencer.... necesito intimar por carta documento al deudor a que cumpla con las mismas (en forma telefonica ya me dijo q no va a cumplir) ????

muchisimas gracias!!!
Hola, creo que en primer lugar tendrías que ver en el contrato prendario que pretendés ejecutar, la cláusula que se refiere a la MORA, que por lo general se estipula algo así:"que la mora por falta de pago de una cualquiera de las cuotas de capital y/o intereses pactadas será automática, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento y/o notificación previa alguna por parte del ACREEDOR al DEUDOR operándose la caducidad de todas las cuotas pendientes...". Por lo tanto, salvo pactado algo en contrario, directamente estarías en condiciones de iniciar la ejecución prendaria, y para ello te transcribo los artículos que la Ley de Prenda con registro se refieren al respecto (Decreto ley 1548/46)

26. El certificado de prenda da acción ejecutiva para cobrar el crédito, intereses, gastos y costas. La acción ejecutiva y la venta de los bienes se tramitaran por procedimiento sumarísimo, verbal y actuado.

No se requiere protesto previo ni reconocimiento de la firma del certificado ni de las convenciones anexas.

27. Están obligados solidariamente al pago, el deudor prendario y los endosantes del certificado.

28. La acción prendaria compete al juez de Comercio del lugar convenido para pagar el crédito, o del lugar en que según el contrato se encontraban o se encuentran situados los bienes, o del lugar del domicilio del deudor, a opción del ejecutante.

29. Presentada la demanda con el certificado, se despachará mandamiento de embargo y ejecución como en el juicio ejecutivo; el embargo se notificara al encargado del Registro y a las oficinas que perciban patentes o ejerciten control sobre los bienes prendados. La intimación de pago no es diligencia esencial. En el mismo decreto en que se dicten las medidas anteriores, se citara de remate al deudor, notificándole que si no opone excepción legítima en el término de tres días perentorios, se llevara adelante la ejecución y se ordenara la venta de la prenda.

30. Las únicas excepciones admisibles son las siguientes:

1º) Incompetencia de jurisdicción;
2º) falta de personería en el demandante, en el demandado o en su representante;
3º) renuncia del crédito o del privilegio prendario por parte del acreedor;
4º) pago;
5º) caducidad de la inscripción;
6º) nulidad del contrato de prenda.
Las excepciones de los incisos 1, 5 y 6 deberán resultar del contrato mismo; de autos; las de los incisos 3 y 4 de documentos emanados del acreedor y presentados con el escritorio oponiendo excepciones.
Las excepciones que no se funden en las causas indicadas, serán desestimadas de inmediato, sin perjuicio de la acción ordinaria que puede ejercer el demandado. El juez resolverá sobre las excepciones dentro del término de tres días, haciendo lugar a ellas y rechazando la ejecución o desestimándolas y mandando llevar adelante la ejecución, ordenando la venta de los bienes en la forma establecida en el artículo 29.
Esta resolución será apelable dentro del término de dos días en relación y al solo efecto devolutivo.

31. La subasta de los bienes se anunciara con diez días de anticipación mediante edicto que se publicara tres veces. Cuando en el contrato no se haya convenido que el acreedor tiene la facultad de proponer a la persona que realizara la subasta, el juez designará para esto un rematador. Para la designación se preferirá a los que estén domiciliados en el lugar donde se realizara la subasta o en las cercanías. La base de la venta será el importe del crédito garantizado con la prenda.

32. No se suspenderá el juicio por quiebra, muerte o incapacidad sea orden escrita de juez competente dictada previa consignación en pago de la deuda, sus intereses y costas, salvo lo dispuesto en el artículo 38.

33. En caso de muerte, incapacidad, ausencia o concurso del deudor, la acción se iniciara o continuara ante la jurisdicción establecida en el artículo 28, con los respectivos representantes legales. Si éstos no se presentaren a juicio después de 8 días de citados personalmente o por edictos, si no se conociera sus existencia o domicilio, el tramite se seguirá con intervención del defensor de ausentes.

34. La iniciación del juicio de ejecución de prenda implica la apertura de un concurso especial con los bienes que comprende.

35. En ningún caso los jueces ordenaran la subasta de bienes muebles, sin previo requerimiento del deudor, para que en término perentorio manifieste si los bienes embargados están afectados a la prenda que establece el presente. En caso de silencio se aplicaran las sanciones del artículo 45, inciso g) y en el de falsa declaración las establecidas en el artículo 44 cuando se tratare de bienes sujetos al pago de una patente especial, sometidos al control de alguna oficina pública, o de fondos de Comercio, será necesario antes de la enajenación judicial o privada, el informe previo del Registro de Prenda que corresponde. En estos casos el que adquiera bienes de buena fe acreditada en certificados que los declaren libres de gravamen prendario, está exento de toda responsabilidad emergente de la prenda.

36. Es nula toda convención establecida en el contrato prendario que permita al acreedor apropiarse de la cosa prendada fuera del remate judicial o que importe la renuncia del deudor a los trámites de la ejecución en caso de falta de pago, salvo lo dispuesto por el artículo 39.

37. En la misma ejecución prendaria se harán los trámites tendientes a cobrar el saldo de la obligación no satisfecho con el precio de la cosa prendada.

38. No se admitirán tercerías de dominio ni de mejor derecho en el trámite de la ejecución prendaria, salvo la del propietario de los objetos prendados en el momento de su constitución, la del comprador de buena fe del artículo 41 y del acreedor privilegiado del artículo 42 quienes deberán otorgar una caución bastante para que se suspenda el juicio o la entrega de fondos.

39. Cuando el acreedor sea el Estado, sus reparticiones autárquicas, un banco, una entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina o una institución bancaria o financiera de carácter internacional, sin que tales instituciones deban obtener autorización previa alguna ni establecer domicilio en el país, ante la presentación del certificado prendario, el juez ordenará el secuestro de los bienes y su entrega al acreedor, sin que el deudor pueda promover recurso alguno. El acreedor procederá a la venta de los objetos prendados, en la forma prevista por el artículo 585 del Código de Comercio, sin perjuicio de que el deudor pueda ejercitar, en juicio ordinario, los derechos que tenga que reclamar el acreedor. El trámite de la venta extrajudicial preceptuado en este artículo no se suspenderá por embargo de bienes ni por concurso, incapacidad o muerte del deudor.

Saludos
 #728652  por Agustyn
 
gralco2001 escribió:
Agustyn escribió:Trámites del Automotor-Digesto de Normas Técnico-Registrales-Registro del Automotor
Asesoramiento gratuito
CONSULTA "S/ TIT AUTOMOTOR ERRONEO"

CASO: es similar al planteado por Andrea, solo que en esta oportunidad, por error del escribano interviniente se volcó el en form 08 de transferencia del automotor, como CASADO el estado civil del comprador, siendo que en realidad el mismo es de estado civil DIVORCIADO.-
En el registro donde esta radicado el automotor (CABA), se me solicitó un "testimonio del Juzg interviniente en el divoricio" del comprador y nuevo titular del automotor.
Se presentó oportunamente, copia legalizada de partida de matrimonio con la ANOTACION MARGINAL del divorcio en cuestion,(CON FECHA ANTERIOR EN VARIOS AÑOS A LA INSCRIPCION DEL NUEVO TITULAR), recibiendo como respuesta del empleado del registros, que esa documentacion no servia y que se debia concurrir al juzgado civ donde se tramito el divorcio oportunamente a solicitar un testimonio.-

Vale decir que
- el divorcio posee sentencia en el año 1994
- Titulo del automotor a rectificar fechado ENE 2010
- compra y firma del form 08 con fecha DIC 2009
- pda de matrimonio con ANOTACION MARGINAL (DEL DIVORCIO DEL AÑO 94) legalizada por el RNP y emitida en fecha ABR 2010, o sea acto administrativo emitido con fecha actualizada, donde consta debidamente el div del año 1994, para rectificar un titulo de la compra realizada en el año 2009 e inscripta en el 2010.-
Espero haber sido claro en la explicacion del caso.
Ahora, me podrias comentar/ explicar/ asesorar/ cual es el paso correcto a seguir? Acaso la partida de matrimonio legalizada y con fecha actualizada, no alcanza para comprobar el estado civil en este caso al momento de la registracion del dominio? (del nuevo titular del automotor).-

MUCHAS GRACIAS DESDE YA
CARLOS
Hola, si bien es verdad que la normativa vigente NO PERMITE LA MERA MODIFICACION DEL ESTADO CIVIL DEL TITULAR (por ej.de casado a divorciado, o a viudo), tambien es cierto que esta normativa se refiere a modificaciones del estado civil de las personas POR CAUSAS POSTERIORES a la inscripción del dominio a su favor, que por lo que leo, NO es el caso tuyo que planteás. Por cuanto el divorcio es ANTERIOR (año 1994) a la transferencia (año 2010) o sea al acto administrativo emitido por el registro automotor.
Por lo que entiendo deberías insistir en el ingreso y aprobación del trámite en el registro , solicitando la aplicación de la normativa que establece el Digesto de Normas Tecnico Registrales en su Título II-Cap.XV-Secc.3ra. arts.1ro.y 2do.(no sería de aplicación el art.3ro. que sí necesitaría orden judicial)los que a continuación te transcribo:

CAPITULO XV
RECTIFICACION DE DATOS
SECCION 3ª
RECTIFICACION DE DATOS REFERIDOS A LA DISPONIBILIDAD DEL BIEN

Artículo 1º.- Cuando se hubiere practicado una inscripción asentando erróneamente u omitiendo datos que hagan a la capacidad del titular o a sus facultades sobre la libre disponibilidad del bien (ejemplo: error en la edad, apareciendo como menor de edad cuando se es mayor; error en cuanto al carácter del bien, apareciendo como ganancial cuando es propio), se podrá solicitar la rectificación de tales errores mediante la presentación de la Solicitud Tipo “02”, cuyo uso se ajustará a los recaudos previstos en el Título I, Capítulo I.

Artículo 2º.- Si el error u omisión en la inscripción se pudiere comprobar mediante la lectura de las partidas correspondientes que lo documenten, para hacer lugar al trámite bastará con que se las exhiba y se acompañe una fotocopia de éstas que el Encargado agregará al Legajo, luego de acreditar y asentar su autenticidad. En caso contrario deberán presentarse las constancias judiciales que prueben el error u omisión en la inscripción, o la orden judicial de proceder a la rectificación.

Artículo 3º.- Toda modificación en la capacidad del titular o de sus facultades para disponer del bien, producida con posterioridad a la inscripción del automotor a su nombre, deberá ser solicitada acompañando indefectiblemente la orden judicial de proceder a la rectificación.

Cuando dicha capacidad se adquiriese por emancipación dativa o por matrimonio, esos extremos se acreditarán con el testimonio del acta notarial o la partida de matrimonio, según el caso.

Cuando la modificación en la capacidad se produjere por haberse alcanzado la mayor edad, no será necesario realizar trámite alguno.

Cuando la modificación de las facultades del titular registral para disponer del bien se produjese por fallecimiento de su cónyuge, se acreditará el extremo mediante la presentación de la declaratoria de herederos o la aprobación del testamento del que resulte la libre disponibilidad del bien.

De persistir con su negativa el registro, bien podrías solicitar por nota (manifestando algo de lo anteriormente expuesto) se eleve en consulta a la Dirección Nacional solicitando se apruebe el trámite y/o bien, ingresar directamente el trámite con nota suscripta por el peticionante, a la Dirección Nacional de la Propiedad Automotor sito en Corrientes 5666-Capital Federal (tambien podrías efectuar previamente la consulta verbal con los elementos a tu disposición ante la Coordinación de Asuntos Normativos y Judiciales de la Dirección Nacional y/o Asesoría Letrada de la misma)
Un abrazo
 #728804  por Cris856
 
Agustyn escribió:Trámites del Automotor-Digesto de Normas Técnico-Registrales-Registro del Automotor
Asesoramiento gratuito
Hola, no se si me podes ayudar con esto. Necesito entregar un automotor a mi nombre en una agencia para sacar un 0km. Cuando fui a pedir el libre deuda de infracciones me encontre q debo una fortuna. La mayoria son de la ruta 2 y aledañas. Queria saber a q jurisdiccion tengo q ir a presentar un descargo o como averiguo donde corresponde para q me bajen los montos porq son demasiado costosos.
Gracias
Cristian
 #731688  por laura698
 
Agustyn escribió:Trámites del Automotor-Digesto de Normas Técnico-Registrales-Registro del Automotor
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Hola!! Me hicieron una consulta con respecto a la obtención del duplicado del titulo y cédula verde del automotor.

Te comento rápidamente el caso: se trata de un sindicato, este fue intervenido (se designo un delegado normalizador) debido a la mala gestión de la gente que anteriormente estaba a cargo, quienes prácticamente hicieron desastres e hicieron desaparecer todo tipo de documentación. Ahora bien, la persona designada para normalizar la situación actual del sindicato, pidió un informe, cuyo resultado detalla que el sindicato es titular de 4 vehículos. Por eso me consulto sobre el tramite antes mencionado.

Estuve averiguando sobre el tramite y me informaron que previamente a la presentación en el registro de radicación del legajo del vehículo, se debe realizar la denuncia. Como es en Pcia. de Bs. as. me dijeron que debía hacerla en el Registro Civil. El tema es que en el reg. Civil me dijeron, una vez que les comente el caso, que tenia que iniciar una información sumaria en el juzgado.

Esto debería ser así? Cual seria tu opinión al respecto? Espero tu respuesta! Desde ya muchas gracias!!!
 #753798  por yan87
 
gente necesito ayudaaa.mi hermano me quiere hacer una cedula azul pero no tiene tiempo de ir al registro.yo como abogada puedo comprar los formularios, que el me los firme e iniciarlos en la ventanilla para letrados no?
podrian decirme que formularios son?y como los completo?si no me equivoco es el 02 y el 59 no?
por fa ayudenme.
gracias!
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