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 #709883  por lola2610
 
Soy nuevita en el ejercicio de la profesion, y tengo un caso medio complicado. A mi cliente le vendieron un auto prendado en el 2007. Como no tenia urgencia de transferirlo, nunca se entero de que tenia una prenda. Ahora lo estan llamando de un estudio amenzandolo que le van a trabar un embargo.
Fui al registro y confirme que la prenda estaba reinscripta a nombre de mi cliente.
La prengunta es que puedo hacer contra la concesionaria que le vendio el automotor sin referirle la existencia de la prenda?
Se me habia ocurrido mandarle una carta documento. que les parece?


Saluda atentamente
 #709947  por marcelaney
 
Antes de frimar nada yo iria al registro donde esta radicado el vehiculo. Lo averiguas con el dominio... y te fijas si efectivamente sigue dicho vehiculo a su nombre... porque esa cedula puede ya no tener validez... digo, como saber si despues se vendio ese mismo vehiculo y tu cliente ya no tiene nada que ver...
 #710216  por abogadajunior
 
ANAMARIAP escribió:
abogadajunior escribió:te hago una consulta:

hay una persona que la llaman porque tienen una cedula verde de un auto anombre de ella, que esta persona vendio hace mas de 10 años. dicen que es (fiat 600).-
esta persona no recuerda nada de esa operacion-.-pero efectivamente la cedula verde con su nombre existe-
y la llamaron para que firme la baja del motor de ese auto asi le dan el alta en otro chasis.-
es asi esto?

la persona que figura como titular en la cedula deberia firmarle la baja a esta persona que la llamo por telefono pidiendoselo?
o se puede meter en problemas?

o al contrario le convienen firmar y se olvida de ese auto??
urgente por favor que tendria que hacer esta persona?
firmar o no firmar nada??
¿Cómo es posible que tu cliente no se acuerde si compró un fitito en su vida??? si lo vendió? si firmó 08? si hizo un boletito de compra venta?? O tiene alzheimer???
... si se acuerda que tuvo un auto de ese modelo... pero no recuerda si era titular, si transfirio etc...
hay gente que no sabe nada de nada de papeles y titulos y demas... en fin...
 #710275  por litadelazari
 
hola como andan? la verdad es q soy nueva en este portal q me registre xq estoy necesitando asesoramiento sobre un tema q involucra a miembros de mi familia sobre una cesion de derechos. Yo soy estudiante de derecho pero no tengo muy en claro los efectos q produce la cesion de derechos respecto al cedente. El tema es asi, un miembro de mi familia compro un auto pero a nombre de mi papa, es decir q el auto no es de mi papa pero q solo estan todos los papeles a su nombre. Este familiar hace poco tuvo un accidente con el auto y quiere realizar un juicio pero para eso le esta pidiendo a mi papa q firme una cesion de derechos para q se encargue el mismo de todo el juicio y no mi papa. Pero el tema es q yo queria saber si al firmar esta cesion de derechos mi papa queda totalmente desligado o si en caso de q el juicio se pierda mi papa puede responder con dinero o con la casa. No estoy totalmente segura de q esta cesion nos desligue de toda responsabilidad y q es lo q convendria, si es riesgoso o no, asi q si alguien me puede orientar en este tema les agradeceria mucho!
 #710526  por Agustyn
 
abogadajunior escribió:te hago una consulta:

hay una persona que la llaman porque tienen una cedula verde de un auto anombre de ella, que esta persona vendio hace mas de 10 años. dicen que es (fiat 600).-
esta persona no recuerda nada de esa operacion-.-pero efectivamente la cedula verde con su nombre existe-
y la llamaron para que firme la baja del motor de ese auto asi le dan el alta en otro chasis.-
es asi esto?

la persona que figura como titular en la cedula deberia firmarle la baja a esta persona que la llamo por telefono pidiendoselo?
o se puede meter en problemas?

o al contrario le convienen firmar y se olvida de ese auto??
urgente por favor que tendria que hacer esta persona?
firmar o no firmar nada??
Hola, en primer lugar tendría que agudizar su memoria para recordar sobre este vehículo, luego por número de patente podría ubicar la radicación actual de ese dominio (www.dnrpa.gov.ar). Con los datos del registro automotor, llamar al mismo por telefono o pedir informe y/o efectuar una consulta de legajo sobre este dominio para ver si esta persona figura como titular registral. De ser así, le convendría efectuar la denuncia de venta, pero para eso de debe contar, por lo menos,con los datos del comprador (apellido y nombre y nº de dni).
Con respecto a la baja de motor que le piden realizar, NO TIENE NI DEBE REALIZARLA por algo que nunca hizo.
Saludos
 #710939  por abogadajunior
 
..pero si le firma la baja que le pide no se desliga del vehiculo? aunque no haga denuncia de venta?

..no recuerda que haya sido "titular" del auto, si que tuvo un auto de ese modelo.. y nada mas..
pero le mostraron la cedula verde y efectivamente figura a su nombre.
lo que me llama la atencion es que le pidan la baja, porque lo que tienen ahora es un "motor" no el auto entero. se ve que lo desarmaron.
que opinas?
 #711406  por Myhm
 
Buenas tardes para todos!!!!
Agustin; te hago una pregunta, tengo q hacer la transferencia de un auto q no tiene titulo ni cedula y esta radicado en san clemente. El comprador no puede viajar hasta alla. En el registro q le corresponderia es Ezeiza, puede firmar ahi el 08 ( q ya esta firmado x el vendedor desde el 2006)? y otra como puede hacer con los formularios de declaracion jurada? si si tienen q ser firmados en el registro de origen?
Espero puedas ayudarme.

Gracias.
Myhm
 #711423  por yan87
 
yo quisiera saber que formularios tngo que llevar para hacer una transferencia xq en todos los registros para ir a la ventanilla para abogados es preciso llevar los formularios ya completos.gracias
 #711618  por Agustyn
 
Myhm escribió:Buenas tardes para todos!!!!
Agustin; te hago una pregunta, tengo q hacer la transferencia de un auto q no tiene titulo ni cedula y esta radicado en san clemente. El comprador no puede viajar hasta alla. En el registro q le corresponderia es Ezeiza, puede firmar ahi el 08 ( q ya esta firmado x el vendedor desde el 2006)? y otra como puede hacer con los formularios de declaracion jurada? si si tienen q ser firmados en el registro de origen?
Espero puedas ayudarme.

Gracias.
Myhm
Hola, al faltar el título y/o cédula, el trámite de transferencia, si o sí se tiene que presentar en el registro donde está radicado el vehículo (en este caso en San Clemente). El trámite lo puede presentar un tercero (para ello deberá completar un form.59M o 59 según sea, o no, mandatario). De ser el presentante un abogado, procurador o escribano o personal dependiente de ellos, deberá sellarse el margen izquierdo del formulario con un sello que los identifique.
Los formularios que tengan que ver con rentas, sellado o infracciones lo puede completar y firmar el presentante del trámite.
El comprador puede certificar su firma en el 08 ante el registro de la futura radicación y que le corresponda por domicilio (en este caso, Ezeiza), también en ese mismo acto podrá presentar fotocopia certificada de su DNI (1ra. y 2da hoja, donde figure el último domicilio y también de la parte en blanco donde conste que no hubo cambio de domicilio) que se deberá presentar junto a la transferencia para acreditar el domicilio.
Con respecto a la declaración jurada de la UIF que es obligatoria en la actualidad ("Declaración Jurada sobre el origen lícito de los fondos y sobre la condición de Persona Políticamente Expuesta"), la misma norma expresa "...las declaraciones juradas que no fueran suscripta por ante el registro seccional interviniente, deberán encontrarse certificada por Escribano Público..." Por lo tanto, con respecto a este tema consultá antes telefónicamente ante el registro de San Clemente, qué interpretación le dan ellos, para ver si esta declaración la tenes que llevar certificada ante escribano público (cualquier cosa pedí un modelo de esta declaración en algún registro del automotor y después que tu cliente lo complete y certifique)
Saludos
 #712371  por razielcraft
 
Hola buenos dias

Tengo una consulta.. Quiero vender mi auto, esta registrado en el RA de Ramos Mejia y tengo algunas multas que pagar. Puedo venderlo y negarme a pagar las multas para que el comprador pueda realizar las trasnferencia y firmarle el 08?

Ademas vale la aclaracion que cuadno saco el libre deuda de multas, figuran, pero salen con monto 0.00. que quiere decir eso?
Sino las pago me van a exigir que las pague cuando renueve el registro para conducir? que el mismo es de provincia.

saludos!
 #712821  por Agustyn
 
razielcraft escribió:Hola buenos dias

Tengo una consulta.. Quiero vender mi auto, esta registrado en el RA de Ramos Mejia y tengo algunas multas que pagar. Puedo venderlo y negarme a pagar las multas para que el comprador pueda realizar las trasnferencia y firmarle el 08?

Ademas vale la aclaracion que cuadno saco el libre deuda de multas, figuran, pero salen con monto 0.00. que quiere decir eso?
Sino las pago me van a exigir que las pague cuando renueve el registro para conducir? que el mismo es de provincia.

saludos!
Hola, al momento de presentarse una transferencia, el registro emite un informe de infracciones actualizado respecto de ese dominio (form.13I). De existir infracciones de pago voluntario (con montos) o que estén en controlador (sin motoI, esta circunstancia NO IMPIDE que se registre la transferencia, pero para poder retirar la nueva documentación (título, cedula, etc.) hay dos opciones en caso que tengan montos: abonarlas o efectuar una "negativa de pago". Esta negativa de pago solo lo puede realizar el nuevo titular (comprador) pero las deudas por infracciones siguen quedando en el vehículo, y tarde o temprano tendrán que regularizarlas.
Si las deudas figuran con monto 0.00("Resolver en la UACF") , significan que estas no son de pago voluntario (es decir que se puedan abonar en el registro o con boletas de libre impresión y pagar en el bco.Ciudad, pago facil, Bapropagos, etc.) y que estas infracciones pasaron a un "Controlador" por lo que no se hace negativa de pago, pero el registro notifica al comprador si ya se realizó la transferencia, y para regularizarlas (abonarlas o discutirlas) éste debera concurrir al Tribunal de Faltas en Carlos Pellegrini 211-1er.piso, previa solicitud de turno con un controlador de la UACF en la página www-buenosaires.gov.ar o telefónicamente al 147
Creo, que como vendedor te conviene (aparte de ser tu obligación) regularizar este tema para evitar complicaciones futuras (no obstante, recordá que las infracciones prescriben a los dos (2) años, pero como este procedimiento no opera de pleno derecho, se debe solicitar la misma ante un controlador).
Saludos
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