Hola, tengo el caso de un señor que trabajo en el sur (empleado temporario) al no reincorporarlo le inicia juicio al empleador y cuando este contesta plantea exepcion de incompetencia de jurisdiccion, mi duda es si el obrero debe iniciar la accion en el lugar donde presto servicios siempre sera mas costoso para el reclamar por los gastos que siginifican iniciar juicio en otra provincia, tener que viajar p las audiencias y todo lo demas. Aguien conoce alguna Jurisprudencia o principio que permita iniciar juicio en el domicilio del obrero? por que en mi provincia
la normativa establece lo siguiente:
cod de procedimiento laboral:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y SUPLETORIAS
Art. 168º.- La presente ley se aplicará con preferencia a toda otra disposición legal que se le oponga. Sólo cuando resultaren insuficientes los principios que emergen del espíritu normativo del presente Código se aplicarán los preceptos de la Ley Orgánica de los Tribunales, de los Códigos de Procedimientos en lo Civil y Comercial y en lo Criminal y Correccional, que con las leyes que lo modifican, serán supletorios de la presente, debiendo los jueces al aplicarlos tener presente las características del proceso laboral de manera que consulten los principios que inspiran al Derecho del Trabajo.
cod. procesal civil:
...3) Cuando se ejerciten acciones personales, el del lugar donde debe cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido, conforme a los elementos aportados en el juicio y, en su defecto, a elección del actor, el del domicilio del demandado; el del lugar del contrato, siempre que el demandado se encuentre en él, aunque sea accidentalmente en el momento de la notificación. El que no tuviere domicilio fijo podrá ser demandado en el lugar en que se encuentre o en el de su última residencia....
la normativa establece lo siguiente:
cod de procedimiento laboral:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y SUPLETORIAS
Art. 168º.- La presente ley se aplicará con preferencia a toda otra disposición legal que se le oponga. Sólo cuando resultaren insuficientes los principios que emergen del espíritu normativo del presente Código se aplicarán los preceptos de la Ley Orgánica de los Tribunales, de los Códigos de Procedimientos en lo Civil y Comercial y en lo Criminal y Correccional, que con las leyes que lo modifican, serán supletorios de la presente, debiendo los jueces al aplicarlos tener presente las características del proceso laboral de manera que consulten los principios que inspiran al Derecho del Trabajo.
cod. procesal civil:
...3) Cuando se ejerciten acciones personales, el del lugar donde debe cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido, conforme a los elementos aportados en el juicio y, en su defecto, a elección del actor, el del domicilio del demandado; el del lugar del contrato, siempre que el demandado se encuentre en él, aunque sea accidentalmente en el momento de la notificación. El que no tuviere domicilio fijo podrá ser demandado en el lugar en que se encuentre o en el de su última residencia....
