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  • ACCIDENTE DE TRAB-PUEDO COBRAR INDEMN DES Y DESP IR POR 1113

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #680836  por anaci
 
Hola colegas,
Mi duda es la siguiente, tengo un cliente con un accidente de trabajo, le estan por dar el alta ART, supongo con un grado de incapacidad porque no quedo bien, la art pidio reubicacion a la agencia eventual que es la empleadora, mi cliente por su accidente tiene que prestar tareas sentado y no es lo que hacía, la agencia no cree encontrarle reubicacion y él prefiere que la agencia lo despida y le pague indemnizacion por lo trabajado, la agencia prefiere llegar a un acuerdo con el para que se vaya. Ahora, mi duda es la siguiente, si acordamos una suma por el despido y lo hacen firmar que no tiene nada mas para reclamar y luego como la art no sabemos cuanto le va a pagar, seguro poco, queremos reclamar por responsibilidad civil a la agencia y la empresa para la cual efectivamente presto servicios , es viable o una vez firmado el acuerdo en el ministerio se cierra la via para cualquier reclamo contra la empresa empleadora, en tal caso le podria pedir otro tipo de reparacion a la agencia a parte de la indemnizacion por antiguedad?
Muchas gracia por su respuesta.
 #680847  por DAL
 
En principio te diré que si cierra un acuerdo con su empleador, por el texto usual que tienen, nada más podrá reclamar por ningun motivo a éste. Si querés dejar abierta la posibilidad de reclamar por el accidente deberías dejar expresamente abierta tal posibilidad.
Antes de discutir, evaluá, conforme al 1113 si hay responsabilidad del empleador y de la usuaria, ya que tiene factores y eximentes de responsabilidad diferentes al regimen laboral.
Saludos!!
 #680860  por anaci
 
Gracias por tu respuesta, no creo que la empresa acepte dejar abierta la posibilidad del reclamo... Igualmente voy a evaluar lo que me decis en cuanto a la responsabilidad, si es viable, de todas formas, igualmente podré reclamar por la LRT y podria reclamarle a la empresa usuaria que no tiene que ver nada en el convenio que firmaría con la agencia o no ? gracias de nuevo por responder, tengo poca experiencia en el rubro pero ganas de aprender....
saludos
Ana.
PD: encontre un fallo que permite reclamar por la via civil luego de haber arreglado la salida de la empresa pero por una hernia de disco que aparece posteriormente, no es igual el caso.
slds
Ana
 #680868  por DAL
 
Claro, no es igual el caso.
Y te digo que mires los términos del posible acuerdo ya que, por ejemplo, yo suelo poner:

NO PODRÁ RECLAMAR AL EMPLEADOR, NI A XXXX (aquí nombro a todos los posibles terceros responsables solidarios) NI A NINGUNA OTRA PERSONA FÍSICA O JURIDICA POR LA RELACIÓN LABORAL, SU EXTINCIÓN ETC ETC ETC".
Si pone ASÍ, te cierra el reclamo contra la usuaria. Si pone NO PODRÁ RECLAMAR CONTRA EL EMPLEADOR, podría reclamar contra quien no ha sido parte de este acuerdo. Par esto tendrías que estudiar las pautas de solidaridad del CC, que son plenamente aplicables, ver si el pago que una hizo aprovecha a las otras, QUE SÍ APROVECHA, y si aprovecha la transacción, o no.
 #680899  por anaci
 
Gracias Dal,
y vos en un caso asi que harías, me conviene intentar llegar a un mejor arreglo con la agencia planteandole que no solo le pague la indemnizacion por antiguedad sino una reparacion por el accidente, es viable que acepten o delegaran todo en lo que pueda compensar la ART, igual saben que son pasibles de ser demandados por danos y perjuicos junto con la usuaria o deberian prever la posibilidad no? No se, es mi primer caso de accid de trab, quizas sea mejor que no llegue a ningun arreglo aunque tampoco creo que la ART le de la incapacidad que espera asi que seguramente habra que ir a la comision y la comision ctral y quizas a la justicia, ahora lo usual cuando llegas a la justicia es reclamar danos y perjuicios al empleador? o todo por la LRT??
BUENO GRACIAS POR TU TPO.
SLDS
ANA
 #681025  por DAL
 
Antes de enroscarte por lo que no te van a pagar, o contar los billetes de lo que sí te van a pagar ( :D ) te sugiero que consultes con un legista y veas si tiene una incapacidad y de que porcentaje. Luego ves que le tocaría cobrar. Mirá bien el decreto nuevo, los montos no son despreciables. En base a eso, estudía las variables con la acción civil. Y determinas si la diferencia se justifica. En el nuevo decreto, por ahí son más justas las indemnizaciones. Hay que ver el caso concreto.
 #681747  por lawyersgroup
 
no firmes ningun acuerdo....salvo que sea muy beneficioso....mi consejo : Demanda, demanda y demanda.....
Anda a las Comisiones Medicas....no apeles....a los pocos dias te van abonar en funcion del porcentaje de incapacidad que le den....(es un cobro adm tomalo como un pago a cuenta si queres...tu consentimiento al pago no implica ninguna renuncia....el decho del trabajador es irrenunciable)
Despues demanda a la ART y al Empleador (Reparacion integral-Art. 1113 + Indemnizacion x despido agravada-LRT) citando la inconstitucionalidad de las comisiones medicas y otras mas...basandote en fallos jurisdiccionales existentes.....obvio en funcion del decreto 1696/09 q elimina los topes indemizatorios....