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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #680138  por benitoflor
 
Buen Dia Foristas!! me vino este caso. Una señora trabajo en una parrilla durante un año y medio de moza de salon(trabajo desde julio de 2008 a diciembre de 2009). Se produce el despido verbal. Su primer abogado envia telegrama intimando a regularizar situacion laboral. Envia estos telegramas al domicilio laboral y donde tambien viven alli los empleadores (mandaron 4 teleg).
El cartero en los informes y en todas las oportunidades informa que el lugar se encuentra cerrado. A la vista de todos, la parrilla sigue funcionando normalmente luego de 2 años.
Apenas intervine, enero de este año, redacto el teleg reiterando los terminos de los anteriores y considerando el despido indirecto.
Para mi sorpresa, el cartero vuelve a informar que el lugar se encuentra cerrado.
Sin duda la direccion es correcta y sin dudas que trabajan con total normalidad.
El tema es el siguiente: desde que se produjo el despido ya pasaron mas de dos años. Me reconocieron en el correo (obviamente oralmente) que podria haber connivencia entre el cartero y el empleador, ya que al ser un pueblo, todos se conocen.
Tengo la demanda preparada pero la verdad es que no se si corresponde ya que en teoria no estaria cumpliendo con el requisito de las comunicaciones telegraficas previas.
Estoy desorientada. Espero que puedan colaborar y darme algunas ideas. Gracias!!!!
 #680150  por agentil
 
Si está cerrado, se deja aviso de visita. De esa forma se consideran bien notificados porque deberían haber ido al correo a buscar los telegramas, saludos!!
 #680365  por eltam88
 
La intimación realizada a través de un telegrama, que no pudo ser entregado por encontrarse cerrado el domicilio al que iba dirigido, pero en donde se dejó el aviso correspondiente para que su destinatario pueda retirarlo, cumple con lo estipulado por el art. 244 de la L.C.T. Si bien es sabido que quien elige un medio para comunicar su voluntad asume los riesgos si no llega a destino, en este caso la 'no recepción' resulta de un hecho atribuible a la negligencia del destinatario". CNAT, Sala III, 30/11/90, "Chávez Rodríguez, Elizabeth María c. Flota Fluvial del Estado Argentino s/Despido".

Cerrado "Si bien es cierto que quien utiliza un medio de comunicación es responsable del riesgo propio de dicho medio, tal principio no resulta aplicable cuando se utilizó un medio común para éste tipo de comunicaciones (telegrama) y la noticia no llegó a cumplir su cometido por "domicilio cerrado". En tal caso, el fracaso de la comunicación sólo es imputable al destinatario en tanto el domicilio al cual se envió el despacho era correcto". CNAT, Sala III, 16/08/95, "García, Raquel c. Weidgans, Jorge s/Despido".
 #680393  por benitoflor
 
Muchas gracias por sus respuestas, son siempre de suma utilidad!
Me quedo mas tranquila y a la brevedad estoy presentando la demanda!!!
Gracias!!!!