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  • EJECUCIÓN DE ACUERDO SECLO. DUDAS BÁSICAS

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #679114  por gaston ramiro gonzalez
 
Buenas tardes a todos. Les cuento que es mi primer proceso de este tipo ( hice ejecuciones en civil, por ej. de alimentos, pero es la primera laboral, y tengo miedo de meter la pata ). El primer proveído dice, entre otras cosas, que se le imprime al juicio el procedimiento de ejecución de sentencia, y que se le impone al demandado una multa en favor del actor de $ X ( aplicación del art. 26 de la ley 24.635 ). Y luego dice que debe intimarse a la demandada".. para que deposite (...) la suma de $ X, imutables a capital y honorarios estipulados en el acuerdo denunciado ... " PREGUNTO :
1 ) La cédula intimando la tengo que confeccionar yo ? Sé que esto puede parecer una burrada, pero lo pregunto, porque sé que en el fuero laboral, algunas notificaciones las hace directamente el Juzgado.
2 ) En la demanda de ejecución no solicité embargo ( error ?...no lo hice porque desconocía bienes concretos de la demandada ), por lo que , como ya lo expresé antes, se me manda intimar bajo apercibimiento de ejecución. Si hubiese solicitado embargo de bienes, éste se decretaba antes de la intimación ?
3 ) Si la demandada deposita ls sumas indicadas en autos ( que no incluyen intereses ), cuál es la oportunidad de hacer la liquidación final que incluya éstos ?
Como siempre, mil gracias por la permanente colaboración de mis colegas. Un abrazo.
 #679280  por DrCarlosb
 
En capital, la cedula deberia hacerla el juzgado. Pero tengo la duda que no tendrias que hacer mandamiento de pago. Consulta en la mesa de entradas.

Ante falta de pago, podes solicitar embargo. Hay tendrias q denunciar bienes o oficios. (lo mas simple es enviar al Bco Central y que le embarguen de cuentas bancarias)

Si la demandada deposita, igualmente presenta liquidacion por el periodo en mora y desp pedi honorarios por la ejecucion
 #679672  por gaston ramiro gonzalez
 
Gracias, Carlos.
DrCarlosb escribió:En capital, la cedula deberia hacerla el juzgado. Pero tengo la duda que no tendrias que hacer mandamiento de pago
.
Con respecto a la cédula, en el caso de que debiera hacerla el Juzgado, una vez dictada la resolución, no es inmediata su confección ? Además, el " Notifíquese " se aplica tb al caso de que la cédula la envíen ellos ?.
Y con respecto al mandamiento, precisamente eso es lo que preguntaba : Siempre es previa una intimación ?. Cualquier otro aporte siempre es bienvenido. Muchas gracias.
 #679914  por DrCarlosb
 
Si, es inmediata, pero pueden pasarla por alto.

El notifíquese se aplica también al juzgado.

El mandamiento es la intimación. Por eso se llama mandamiento de intimación y pago.